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Para solicitar el Bono por Hijo debes acudir a la AFP donde te encuentras afiliada, presentando tu cédula de identidad vigente.
IMPORTANTE: Temas a considerar sobre el Bono por Hijo:
• Si eres afiliada o pensionada de una AFP, puedes solicitar el bono a través de la misma.
• Si eres pensionada de una compañía de seguros, puedes solicitar el bono a través de esa entidad.
• En el caso de que no estés afiliada a ninguna AFP, debes incorporarte a la Administradora que se adjudicó la licitación, y solicitarlo mediante esa entidad.
• El bono por hijo se puede solicitar a partir de los 65 años de edad.
• El monto del bono por hijo se abona a tu cuenta en la AFP, y se paga como pensión, no de una sola vez.
Las tablas de mortalidad son el instrumento oficial que se usa por ley para determinar el monto en que los ahorros previsionales acumulados durante tu vida laboral se pagarán mensualmente como pensión una vez que te jubiles.
Los cambios en las tablas reflejan cómo ha ido aumentando la esperanza de vida de la población chilena.
Si te jubilas a partir del 1 de julio de 2016, se utilizará esta nueva tabla para determinar cómo serán distribuidos tus ahorros previsionales.
La Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores y Seguros fijaron e informaron en noviembre del 2015 las nuevas tablas de mortalidad.
Estamos viviendo un cambio demográfico en Chile, lo que implica que hoy la población es más longeva. Actualmente, la esperanza de vida de la mujer chilena al pensionarse es de 90 años, es decir, en promedio vivirán 30 años más que cuando se creó el sistema de AFP. En el caso de los hombres, hoy tienen una expectativa de vida de 85 años, lo que se traduce en un incremento de 13 años aproximadamente.
En 1981, estas esperanzas de vida eran de 80 años para las mujeres y 77 años para los hombres.
Estas nuevas tablas de mortalidad sólo se usan en el cálculo de los que se pensionan a partir de este año (2016), de manera que no tiene ningún impacto en los que ya se encuentran pensionados.
Uno de los principales malentendidos que se ha instalado al hablar de Tablas de Mortalidad es pensar que las AFP calculamos arbitrariamente la pensión asumiendo que las personas vivirán hasta los 110 años. Este mito se ha extendido, pero la verdad es que el cálculo de las pensiones está regulado y considera, al cumplirse la edad legal para pensionarse, una expectativa de vida promedio de 91 años para mujeres y 86 años para hombres.
La confusión se genera ya que estas tablas, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y Comisión para el Mercado Financiero, deben necesariamente asignar una probabilidad de estar vivo en cada una de las edades que comprende, aun cuando esta probabilidad sea mínima.
Para graficarlo en simple, las tablas estiman que un hombre de 65 años tiene un 99% de probabilidades de vivir al menos hasta los 66 años, pero también estima que es muy improbable que esté vivo a los 110 años. De hecho, la probabilidad de que esto ocurra es de un 0,01%, es decir se estima que 1 de cada 10 mil hombres podría vivir hasta los 110 años.
Las Tablas de Mortalidad son sólo una escala de referencia y de ninguna manera consideran que todos los pensionados vivirán hasta 110 años , como tampoco que sus ahorros previsionales serán divididos en partes iguales hasta alcanzar los 110 años de vida, por lo tanto cualquier otra explicación diferente a esta que te estamos dando es incorrecta.
A modo de ejemplo: Esto sería bueno destacarlo como un subtítulo en rojo
Según el mito, si un hombre 1 de 65 años que ha acumulado 100 millones de pesos divide su saldo en partes iguales para financiar una pensión hasta los 110 años, tendría una pensión de $185 mil mensuales ($100 millones dividido por 45 años o 540 meses).
La realidad es, que dado que las tablas de mortalidad le asignan una expectativa de vida promedio de 21 años (desde los 65 a los 86) ysus ahorros seguirán invirtiéndose y generando rentabilidad, la pensión del primer año es de $520 mil, lo que es equivalente a dividir su saldo en 16 años o 192 meses.
1 Hombre no inválido y sin beneficiarios de pensión
Las pensiones en modalidad de retiro programado, se recalculan una vez al año, de acuerdo a lo que dispone la Superintendencia de Pensiones, en el mes en que se devengó la pensión correspondiente. Esto implica, que cada año tu pensión se verá modificada.
Además, existen recálculos de pensión extraordinarios que se activan una vez que:
Si tienes dudas, revisa el siguiente video:
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es la pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base y se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el Bono de Reconocimiento, bono por hijo –si correspondiere – de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
La PAFE se expresa en UF y se calcula con los parámetros vigentes al momento de pensionarse.
Las AFP sólo funcionamos como intermediarias, los descuentos que me pueden realizar en mi pensión son:
Si tu monto de pensión actual es inferior al monto de la PBS, puedes solicitar un ajuste al monto de la PBS.
El monto que te falta para llegar al monto de la PBS es financiado por el saldo de tu cuenta, produciendo que éste se agote antes del tiempo presupuestado.
Otra manera de ajustar tu pensión al monto de la PBS es solicitar un APS, en este caso el monto que te falta para llegar al monto de la PBS es financiado por el estado.
Y si estás recibiendo el monto de la pensión con PBS, también puedes solicitar el APS. Cuando tienes este escenario, el monto de la pensión final se igualará al monto de la PBS, por lo tanto tu pensión final se financiará con el saldo que registres en tus cuentas más el monto financiado por el estado por APS.
.- PBS: Pensión Básica Solidaria
.- APS: Aporte Previsional Solidario.
Conoce el Aporte Previsional Solidario AQUÍ
Cuando te vas a jubilar se determina el monto necesario para pagar tu pensión, dependiendo de eso, si ahorraste lo suficiente, y cumples con el capital necesario, puedes retirar un porcentaje como excedente de libre disposición.
Es por eso que siempre te incentivamos al ahorro y que contrates productos adicionales, ya que además de construir una pensión que permitirá que lleves un estilo de vida similar al actual, te dará la posibilidad de retirar un monto para hacer lo que tú quieras.
Conoce los requisitos:
1 | Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional. |
2 | Tener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos que tuvo en los últimos 10 años antes de pensionarse. |
3 | Que dicha pensión sea superior a 12 unidades de Fomento (UF). |
Estos requisitos deben cumplirse al momento de efectuar el pago.
Conoce los requisitos:
1 | Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional. |
2 | Tener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos que tuvo en los últimos 10 años antes de pensionarse. |
3 | Que dicha pensión sea superior a 12 unidades de Fomento (UF). |
El monto de excedente de libre disposición (ELD) que puedes retirar, es el monto que sobrepasa el capital necesario para financiar la pensión requerida (KELD):
KELD = PELD * 12 * CNU
Donde:
– KELD: corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida.
– PELD: corresponde a la mayor pensión entre el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión y el cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente.
– CNU: El Capital Necesario Unitario (CNU) corresponde al capital que el afiliado necesita para financiar una unidad de pensión desde hoy y hasta por un período determinado de acuerdo a su esperanza de vida, del afiliado y sus beneficiarios.
Si solicitas el retiro del ELD en el momento de realizar el trámite de pensión, tendrás más probabilidad de tener derecho al ELD a que si lo solicitas una vez pensionado, esto debido a que la tasa de interés utilizada para el cálculo son distintas según normativa vigente.
El trámite de pensión anticipada podría ser rechazado si no cumples con al menos 1 requisito:
En caso que sea rechazada la pensión anticipada, porque no cumples con el requisito n° 2, te enviaremos una notificación indicando el monto que te falta para poder pensionarte anticipadamente (capital faltante).
Una vez que te pensionas, comienzas a disfrutar de los ahorros que acumulaste durante toda tu etapa laboral. Conoce los tipos de pensión y sus características:
Si el país donde reside mantiene Convenio Internacional vigente con Chile y usted desea acogerse a una prestación bajo la legislación chilena, puede concurrir a la Institución Previsional u Organismo de Enlace en el otro Estado y suscribir una Solicitud de Pensión por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia, dicha Institución remitirá su solicitud a la Superintendencia de Pensiones, que es el Organismo de Enlace en Chile, que a su vez enviará su solicitud de pensión a la AFP donde mantiene su cuenta vigente y una vez que el trámite se encuentre resuelto, recibirá una comunicación con la resolución alcanzada.
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social, permiten a los afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, chilenos o extranjeros, que registren cotizaciones tanto en Chile como en el otro Estado Contratante, obtener pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario, cabe señalar que el convenio no considera el traspaso de saldos (con excepción del Convenio entre Chile y Perú).
Cabe destacar que para el cálculo de las pensiones cada país considerará únicamente las cotizaciones enteradas en él. Sin embargo, en el caso que el otro Estado exija para obtener pensión un mínimo de años cotizados, se permitirá considerar los períodos cotizados en Chile, para el sólo efecto de dar cumplimiento a dicho requisito. Del mismo modo, en el caso de Chile para efectos de acceder a la garantía estatal de pensión mínima, se permitirá considerar los períodos enterados en el otro Estado, para el sólo efecto de dar cumplimiento al requisito mínimo de años cotizados.
Usted puede consultar por el estado de avance de su trámite de pensión directamente en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones a través del Ingreso de Consulta WEB,en el siguiente link:http://www.spensiones.cl/apps/consultasWEB/formConsulta.php
Con esto la Superintendencia de Pensiones enviará una consulta al Estado donde se remitió su solicitud de pensión y le enviará una respuesta formal con su caso en particular.
La normativa vigente establece que los afiliados, deben pagar el 7% de cotización para salud sobre todos los ingresos que perciba en calidad de trabajador dependiente y por todas las pensiones que se perciban legalmente, considerándose sólo para estos efectos, un tope imponible máximo para pensionados vigente de 60 UF (es decir 4.2 UF aproximadamente por descuento de salud como tope). Por lo tanto, los pagos de pensiones deben incluir el descuento de salud, aunque el pago de su pensión sea transferido al extranjero y no resida en Chile.
En nuestro sitio web www.afphabitat.cl, ingresa con tus credenciales a tu Sucursak Virtual. Luego, en el menú lateral izquierdo selecciona Pensión > Liquidación de Pensión, y podrás revisar tus liquidaciones hasta 24 meses.
Recuerda que para ingresar a tu Sucursal Virtual debes contar, además de tu Rut, tu clave de acceso de 6 dígitos.