Preguntas Frecuentes
Para cobrar el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar cesante al momento de solicitar el beneficio.
• Registrar 6 meses de cotizaciones anteriores al término de contrato.
• Si tienes Contrato plazo fijo u obra, debes tener 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador.
• En caso de que tengas Contrato Indefinido y el motivo del término de contrato sea por necesidades de la empresa, debes tener 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador.
• En caso que tengas Contrato Indefinido y el motivo del término de contrato sea por Renuncia Voluntaria, debes tener 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
Para más información visita el sitio web de AFC Chile
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Para cobrar el Seguro de Cesantía debes presentar en oficinas de AFC Chile los siguientes documentos:
Solicitud con Finiquito
• Cédula de Identidad vigente.
• Acreditar el término de la relación laboral mediante Finiquito, el cual debe:
Estar firmado por el trabajador y empleador y anteponer en la firma del trabajador la frase: Leyó y ratificó ante miIndicar la causa de término del Contrato de Trabajo, especificando el Número y el Artículo del Código del Trabajo.Al estar en el Convenio Colectivo, debe estar firmado por el empleador y el Presidente del Sindicato o delegado personal. O bien estar ratificado por el trabajador ante Notario Público, Inspección del Trabajo, Oficial de Registro Civil o Secretario Municipal correspondiente.Solicitud sin Finiquito
• Comunicación del despido por escrito y firmada por el empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo.
• Declaración jurada ante la Inspección del Trabajo que certifique el término del contrato.
• Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
• Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora.
• Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.
Solicitud mediante un tercero
• Si en representación del afiliado, es un tercero quien realiza la solicitud, éste debe contar con un poder especial que lo autorice para solicitar el beneficio y entregar la información que se solicite.
Puede ser otorgado por escritura pública o documento privado. En este último, la firma debe estar autorizada ante Notario, de no existir Notaría ante el Oficial del Registro Civil.
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