Fallecidos con Saldo
en Cuentas Individuales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), han puesto en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones (SP), la información de sus afiliados fallecidos que mantienen aún saldos en sus cuentas individuales*.
Para ser un posible beneficiario(s) de un familiar fallecido, te informamos que existen dos modalidades de pago de saldo. La primera de ellas es la Pensión de Sobrevivencia. En caso de no existir beneficiario de ésta, entonces deberás gestionar el pago de saldo a través de Herencia.

Requisitos para ser Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia son:
- Cónyuge
- Conviviente civil (1 año de antigüedad)
- Madre o padre de hijos en común (solteros o viudos y que viviesen a expensas del afiliado)
- Hijos menores de 18 años, menores de 24 años solteros que estén estudiando o sean inválidos
- Padres del afiliado, siempre que no existan otros beneficiarios

Requisitos que constituyen Herencia son:
- Hijos mayores de 24 años
- Cónyuges
- Conviviente civil
- Padres del afiliado