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Solicitud de Devolución Fondos a Extranjeros

La ley N°18.156, en su Art. 1, establece que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero, que viene a Chile para una función específica dada su expertis de técnico o profesional, para los efectos de esos contratos, de acuerdo al cumplimiento de las leyes de previsión que rijan a los trabajadores, podrán abstenerse de enterar las cotizaciones previsionales en una administradora de Fondos de Pensiones, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° de dicha ley.

La misma ley, en el Art. 7, otorga la facultad de solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, a los trabajadores extranjeros afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones siempre que cumplan con los requisitos.

Los Afiliados deberán cumplir los siguiente requisitos


.- a) Ser extranjero. Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad: chilena
Para los extranjeros nacionalizados chilenos deberán presentar certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización.
Para los chilenos nacionalizados extranjeros deberán presentar certificado en el cual se indique fecha de nacionalización.
.- b) Ser profesional o técnico. Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico.
.- c) Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada, y traducida en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas.
.- d) Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una Empresa la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero. condición que debe documentarse mediante el original, o fotocopia notarial, del contrato de trabajo.
Se puede admitir también, para acreditar este requisito, la manifestación de voluntad del trabajador expresada en un anexo al contrato, con tal que ella se efectúe estando vigente la relación laboral y aunque sea posterior a la fecha en que se hicieron las cotizaciones cuya devolución se solicita.

Documentos requeridos;

  • 1.- Fotocopia de Cédula de Identidad vigente o Pasaporte vigente..
  • 2.- Contrato de Trabajo y/o anexo de contrato si corresponde.
  • 3.- Certificado o Documento que acredite la calidad de técnico o profesional legalizado ante el
    Ministerio de Relaciones Exteriores y/o Consulado respectivo.
  • 4.- Certificado Extendido por la Institución de Previsión que corresponda, donde conste que el
    trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad fuera de Chile,
    debidamente legalizado.
  • 5.- Poder Notarial del Mandatario según corresponda.
  • 6.- Certificado que acredite cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en
    un régimen previsional en el extranjero (desde junio de 2014 Of. 14.367).
  • 7.- Certificado de Nacionalizado con fecha de nacionalización, ya que esta determinará el periodo de devolución de fondos si corresponde ; en caso de no ser nacionalizado debe presentar el certificado No nacionalizado que emite el Servicio Nacional de Migración.
Adicionalmente la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el que podrá ser descargado en su sitio web. Recuerda que también puedes realizar este trámite en cualquiera de nuestras Sucursales a lo largo del país..

 

 

Ir al trámite en la web

 


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