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Leer más¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
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Leer más¿Mi empleador no me paga las cotizaciones?
Leer más¿Qué son las lagunas previsionales y cómo afectan mi pensión?
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- Mi empleador no me paga las cotizaciones
- Quedo cesante, debo seguir pagando mis cotizaciones
- Tengo lagunas previsionales y si afecta mi pensión
Seguro de Cesantía
- Cobro del Seguro
- Información general AFC
¿Cómo contrato un APV?
Para contratar un APV con descuento por planilla sigue los siguientes pasos:
• Ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave Habitat.
• Luego selecciona Ahorro, “APV”, “Suscripción APV”.
• Selecciona el monto o porcentaje que deseas que tu empleador te descuente mensualmente, y
el período por el cual realizarás tu ahorro, si aún no defines la fecha límite, puedes elegir indefinido (y luego puedes modificar si deseas)
• Tu empleador descontará mensualmente de tu sueldo el monto que decidas ahorrar y se encarga de realizar el pago en la AFP, al igual que las cotizaciones obligatorias. Nos encargaremos de notificarlo de tu nuevo ahorro.
• Adicionalmente, puedes realizar Depósitos Directos desde tu cuenta bancaria a tu cuenta de APV.
¿Cómo giro de mi APV?
Para hacer giros de tu APV las condiciones dependen del Régimen Tributario que seleccionaste:
Régimen A:
Los retiros de fondo no tienen retención de impuesto, sólo tributan por la ganancia generada por el retiro y se rebaja de la bonificación estatal que corresponde al 15% del monto girado.
Régimen B:
Si retiras tus fondos antes de pensionarte, la Administradora retiene el 15% de ese monto como anticipo del impuesto único que el SII calculará en tu reliquidación del año siguiente. Además, debes pagar un recargo adicional entre 3% y 7% por retiro anticipado de estos fondos. Los retiros pueden ser: Vía Internet, con tu Clave de Seguridad y con abono a tu Cuenta Corriente Bancaria o Cuenta Vista Personal.
Puedes retirar hasta el 90% de los fondos, solicitando el giro en pesos. En sucursales, presentando tu cédula de Identidad vigente. En ambos casos, el plazo de pago es de 5 días hábiles posteriores a la solicitud.
¿Cómo contrato una Cuenta 2?
Para contratar una Cuenta 2 con descuento por planilla sigue los siguientes pasos:
• Selecciona Contratar Plan de Ahorro y elige opción Cuenta 2.
• Selecciona el monto en $ o porcentaje que deseas que tu empleador te descuente mensualmente, y el período por el cual realizarás tu ahorro, si aún no defines la fecha límite, puedes elegir indefinido.
• Tu empleador descontará mensualmente de tu sueldo el monto que decidas ahorrar y se encarga de realizar el pago en la AFP, al igual que las cotizaciones obligatorias. Nos encargaremos de notificarlo de tu nuevo ahorro.
• Adicionalmente, puedes realizar Depósitos Directos desde tu cuenta bancaria a tu cuenta 2.
¿Cómo giro de mi Cuenta 2?
Para realizar un giro de tu Cuenta 2, sigue los siguientes pasos:
• Ingresa a la Sucursal Virtual con tu rut y Clave Habitat.
• En tu Sucursal Virtual selecciona Transacciones y Fondos, Giros de Ahorro, Ahorro Voluntario –
Cuenta 2.
• Ingresa tu Clave de Seguridad, si no la tienes o no la recuerdas, solicítala aquí.
• Ingresa el monto a girar y presiona continuar.
• Selecciona los datos para el abono, banco de destino, tipo de cuenta (Corriente, vista, cuenta
rut) y número de cuenta.
• Finalmente confirma el giro.
IMPORTANTE: El giro a través del sitio web, se realiza con abono a su Cuenta Bancaria, la cual debe ser unipersonal y estar a tu nombre. El monto no puede exceder a $30.000.000 por transacción, y es depositado al 4 día hábil siguiente a la fecha de la solicitud.
¿Cuáles son las consideraciones que debo conocer para el correcto pago de las cotizaciones voluntarias?
Para realizar el correcto pago de productos voluntarios, debes pagar seleccionando el producto que corresponde de cuenta 2 o cuenta APV según el descuento empleador que haya elegido tu trabajador.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS)?
Edad: Tener 65 años o más para el APS de vejez, o haber sido declarado con invalidez para el APS de invalidez.
Residencia: Acreditar residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.
Ingresos: Pertenecer a un hogar clasificado dentro del 60% de menores ingresos según el Registro Social de Hogares.
Pensión base: Tener una pensión inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS), que en 2023 es de $206.173.
Puntaje de Focalización Previsional: Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.
Estos requisitos son esenciales para garantizar que los beneficiarios del APS tengan acceso a un apoyo económico que les ayude a alcanzar una jubilación digna.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio en dinero que el Estado entrega mensualmente a las personas que reciben pensiones bajas y se encuentran dentro del 60% de la población más pobre. Su objetivo central es mejorar el monto de la pensión, a través de este complemento en dinero que se entrega mes a mes junto a la pensión. El APS es uno de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias o Pilar Solidario y puede ser de Vejez o Invalidez, según las características físicas y la edad de la persona que solicite el beneficio.
¿Qué es el bono de navidad y cuáles son los requisitos para acceder a él?
l Bono de Navidad es un aporte monetario destinado a pensionados y trabajadores del sector público en Chile. Los requisitos para acceder a este bono incluyen ser pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), tener una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), y cumplir con ciertos criterios de ingresos y residencia. Los montos del bono varían según el grupo beneficiario y pueden ser pagados de manera mensual o anual.
El aguinaldo de Navidad es uno de los principales beneficios que se esperan durante diciembre y que ya se está facilitando a las personas pensionadas.
Para este año se determinó un monto base de $29.055, cifra a la que se suman $16.415 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre.
Los beneficiarios cuentan con su dinero de forma automática junto a la pensión de este mes.
Los trabajadores públicos también cuentan con un aguinaldo de Navidad que, a modo de referencia, en 2024 facilitó $68.865 para el primer tramo y $36.427 para el segundo.
¿Cuáles son los requisitos?
| 1 | Estar recibiendo una pensión con Aporte Solidario, ya sea vejez o invalidez. |
| 2 | Estar recibiendo una pensión con Garantía Estatal. |
¿Qué beneficios son incompatibles con la asignación familiar?
• Subsidio Familiar
• Pensión básica solidaria
• Subsidio del incapacitado mental
¿Cuál es el promedio de renta que se utiliza para calcular el beneficio de Asignación Familiar?
El promedio que se utiliza corresponde al promedio de ingresos durante Enero a Junio, el cual se debe acreditar en el mes de julio de cada año.
¿En qué fecha se debe traer los documentos para renovar el beneficio de Asignación Familiar?
• Certificado de Alumno Regular:
.- En situación de Estudios, se debe presentar certificado de alumno regular en las siguientes fechas:
.- En Régimen anual: Acreditación hasta el 30 de Abril.
.- En Régimen semestral:
Acreditación 1° Semestre hasta el 30 de Abril.
Acreditación 2° Semestre hasta el 30 de Septiembre.
• Declaración de soltería: se debe presentar junto con la acreditación de estudios.
• Sobre Ingresos: se debe presentar una declaración jurada simple si recibieron o no ingresos durante el primer semestre. Esta actualización de renta se debe acreditar en julio de cada año.
¿Cuáles son los montos por pago de Asignación Familiar?
El valor a pagar depende de tu Pensión base y se calcula de la siguiente manera:
| Monto por carga mensual | Desde | Hasta |
| $21.243 | 0 | $586.227 |
| $13.036 | $586.228 | $856.247 |
| $4.119 | $856.248 | $1.335.450 |
| 0 | $1.335.450 | y más |
* Valores a partir del 2026.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Asignación Familiar?
Para incorporar tus cargas familiares deberás presentar en cualquiera de nuestras sucursales:
- Certificado de Nacimiento para Asignación Familiar, una única vez.
- Si es cónyuge, Certificado de Matrimonio vigente.
- Si tienes hijos entre 18 y 24 años y estudiantes, deberás actualizar semestralmente:
- Declaración de Soltería de los hijos que constituyen carga familiar.
- Certificado de estudios de los hijos.
¿Qué es una Asignación Familiar?
Es un monto de dinero mensual por cada carga familiar que acredites como jubilado. Este monto se paga en conjunto con tu pensión respectiva.
El valor a pagar depende de tu Pensión base y se calcula de la siguiente manera:
| Monto por carga mensual | Desde | Hasta |
| $21.243 | 0 | $586.227 |
| $13.036 | $586.228 | $856.247 |
| $4.119 | $856.248 | $1.335.450 |
| 0 | $1.335.450 | y más |
* Valores a partir del 2026.
¿Qué es el bono invierno y cuáles son los requisitos para acceder a él?
Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos.
El monto del bono lo obtendrás junto con tu pensión correspondiente a mayo de 2025. No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Para calificar al Bono de Invierno, no se considerarán como parte de la pensión los siguientes beneficios:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley N° 19.123 y artículo 1° de la Ley N° 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley N° 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley N° 19.234).
Para acceder al bono debes tener 65 años o más (al 1 de mayo de 2026), y ser parte de alguno de los siguientes grupos de personas beneficiarias:
Pensiones contributivas:
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima.
Pensión Garantizada Universal (PGU):
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
Pensiones especiales de reparación:
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
Si solo recibes la pensión de reparación, siempre tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto de la pensión exceda el valor de la mínima de $222.474,62.
Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no excede el monto de la mínima.
¿Qué es el bono marzo y cuáles son los requisitos para acceder a él?
El Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo) es un beneficio para las familias de menores ingresos, que se paga cada año a las personas que cumplen con los requisitos estipulados en la ley N° 20.743.
El Bono Marzo, también conocido como Aporte Familiar Permanente, es una ayuda económica destinada a familias de menores ingresos que cumplen con ciertos requisitos.
Para acceder al Bono Marzo, es necesario haber sido beneficiario del Subsidio Único Familiar (SUF), Chile Solidario o del Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) al 31 de diciembre del año anterior. Además, se requiere que las personas cobren un aporte por cada causante del subsidio, un monto por cada carga familiar o que tengan concedida la Asignación Familiar o Maternal por sus cargas.
El monto del Bono Marzo para 2026 es de $66.834 por cada carga familiar o grupo familiar, según corresponda en www.aportefamiliar.cl
¿Qué es el bono por hijo y cuáles son los requisitos para acceder a él?
El Bono por Hijo es un beneficio estatal en Chile que busca complementar la pensión mensual de las mujeres de 65 años o más por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Este beneficio no se paga por una sola vez, sino que se suma a la pensión mensual de la madre a partir de los 65 años. Para acceder al Bono por Hijo, las madres deben cumplir con ciertos requisitos, que incluyen tener 65 años o más, haber residido en Chile durante 20 años y haber vivido en el país durante al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.
Además, es necesario estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009, o ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Por tanto es importante tener presente lo siguiente:
- Este bono se abona en tu cuenta obligatoria y se paga como pensión
- Lo puedes solicitar a partir de los 65 años presentando tu cédula de identidad en cualquiera de nuestras sucursales.
- Si no estás afiliada a ninguna AFP, debes solicitarlo en la AFP que se adjudicó la licitación.
¿Qué es el bono post laboral y cuáles son los requisitos para acceder a él?
El Bono Post Laboral es un beneficio económico mensual destinado a trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
Este bono se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Para acceder al Bono Post Laboral, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos, que incluyen estar afiliados al sistema de pensiones, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%, y haber cesado en el cargo por renuncia voluntaria, obtención de pensión por vejez, o por supresión del empleo.
El bono se postula dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión y se paga por el Servicio de Tesorerías o las instituciones con las que éste suscriba convenios.
Requisitos:
- Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
- Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Garantía Estatal?
Los requisitos varían según el tipo de pensión.
Para pensión de vejez:
- Ser mayor de 60 años en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, además de tener, al menos, 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.
- Tener una pensión bajo la pensión mínima vigente.
Para pensión de invalidez:
- Haber sido declarado inválido por una Comisión Médica.
- Cumplir con un número mínimo de cotizaciones detalladas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
- Que la suma de todos sus ingresos sea menor a la pensión mínima vigente.
Para pensión de sobrevivencia:
- Ser beneficiaria o beneficiario de una persona pensionada o que hubiera fallecido estando afiliada al sistema de AFP.
- La o el afiliado fallecido debe también cumplir con el número mínimo de cotizaciones detalladas en el enlace anterior.
- La suma de todos los ingresos de la persona beneficiaria no puede ser mayor a la pensión mínima vigente.
¿Qué es la Garantía Estatal?
La Garantía Estatal es un complemento a la pensión, el que varía de acuerdo a determinadas características y/o requisitos que debe cumplir la beneficiaria o beneficiario.
¿Quiénes tienen derecho?
Afiliadas y afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), cuyo saldo de la cuenta individual se agotó después de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado o que tienen una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.
¿Cómo acceder?
El afiliado, afiliada o sus beneficiarios deben suscribir la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado en la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la compañía de seguros mediante la cual reciben el pago de sus pensiones.
¿Cuándo corresponde la emisión de certificados de APV Régimen A y Cuenta 2 Régimen General?
Si realizaste retiros (giros) entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015
¿Por qué en el certificado de trabajador independiente no coincide el monto pagado con el informado?
En el certificado tributario se informa el monto actualizado según el siguiente cálculo:
• Se utiliza la UF del día del movimiento, para el caso de los abonos o depósitos corresponde a la fecha de timbre de caja, para el caso de los retiros corresponde a la fecha de acreditación. Luego esa cantidad de UF se multiplica por la UF del 31/12 y da el valor actualizado en pesos.
¿Qué significa que Habitat sea el agente retenedor en mi declaración de impuestos?
Que realizaste algún movimiento de abono o giro en la AFP y lo informamos al SII
¿Qué significa que hay un reparo en la información que entrega Habitat en el SII?
Significa que puede existir reparo en una declaración jurada, pero eso no quiere decir que sea por ese cliente específico ni por todos los afiliados informados, podría ser por otro u otros afiliados. Si el cliente está de acuerdo a lo informado en su declaración de renta debe aprobarla, de lo contrario si detecta algún error en lo informado debes informar AFP Habitat de los posibles errores.
Habitat me dice que hizo una rectificación y el SII me dice que no ¿Cómo puedo comprobarlo?
Puede ser que la rectificación ya haya sido enviada al SII pero éste aún no validara dicha información. Debes revisar tu declaración en el sitio web del SII ingresando con tu clave secreta.
Hice un giro en un mes en que estaba en otra AFP: ¿dónde debo consultar si estoy disconforme con la información que recibió el SII?
Cada AFP emite un certificado por los movimientos que el cliente realizó en ella, considerando que:
• Para régimen general debe tener giros en el año
• Para régimen opcional, opcional transitorio y régimen 54 bis debe tener abonos o giros en el año
Mi depósito fue considerado como uno de trabajador independiente cuando yo era dependiente: ¿cómo puedo corregirlo?
Si registras una cuenta de cotizaciónes pagadas como independiente en el mismo período que el depósito, se te considerará trabajador independiente. Si no es así se te informará como trabajador dependiente. Si registras ambas categorías en el mismo período, debes informar dicho depósito en el certificado y se debe ingresar para proceder a la rectificación (internamente en la AFP)
Necesito que me envíen copia del certificado enviado al SII
Si los movimientos fueron realizados estando afiliado en AFP Habitat el certificado se encontrará disponible en nuestro sitio web.
Si me equivoqué al seleccionar un régimen ¿Puedo solicitar ahora que se corrija?
No es posible cambiar un régimen retroactivamente.
• Si firmaste una autorización de descuento, debes realizar una nueva autorización o modificación de la autorización efectuada, ésta siempre debe ser firmada por el afiliado.
• No es posible cambiar el régimen tributario de un depósito.
¿Cuándo no se emite certificado tributario APV régimen A y solo se envía información a SII por bonificación?
Para el APV A sólo se emite certificado cuando se realizan retiros durante el año. En caso que solo tenga depósitos y no retiros, no se emite certificado tributario, pero sí se envía información al SII a través de la declaración jurada 1871 para que el SII realice el respectivo cálculo de la bonificación fiscal.
¿Cuándo empecé a tener una Cuenta 2?
Corresponde al primer depósito realizado en la AFP o a la fecha relacionada con el traspaso de los fondos desde otra AFP
¿Por qué me aparece un SAN negativo?
Porque los giros fueron mayores que lo depositado durante el año o por que el año anterior quedaste con saldo de arrastre negativo y no tuviste movimientos de depósitos el período anterior.
¿Qué significa Saldo de arrastre 57 bis?
Es la proporción del depósito o retiro efectuado en un mes. Una parte se considera para el año en curso y la proporción para el año siguiente.
¿Qué significa tener saldo ahorro neto positivo o negativo ?
- • Saldo de Ahorro Neto Postivo (SAN) positivo, significa que depositaste más dinero que el retirado en el año, o que tienes un saldo de arrastre anterior positivo y no tuviste ni depósitos ni retiros en el año.
- • Saldo de Ahorro Neto (SAN) negativo significa que retiraste más que los depósitos del año, o que el vienes con un saldo de arrastre del año anterior negativo y no tuviste movimientos en el mismo período.
¿Qué valor de UTM se utiliza para calcular la rentabilidad de mi certificado tributario de Cuenta 2?
Para calcular la rentabilidad de tu certificado tributario de Cuenta 2 régimen general se utiliza la UTM del mes del retiro.
¿Qué valor UF se utiliza en el certificado tributario de APV B?
Se utiliza la UF del día del movimiento, para el caso de los abonos o depósitos corresponde a la fecha de timbre de caja, para el caso de los retiros corresponde a la fecha de acreditación. Luego esa cantidad de UF se multiplica por la UF del último día del año, es decir al 31 de diciembre y da el valor actualizado en pesos.
Si no he seleccionado régimen ¿cuál es el régimen que se considera para registrar mi dinero?
A partir del año 2015 si no seleccionas régimen tributario al realizar tu depósito y si además la AFP no tiene cómo determinar un régimen para dicho abono, éste se asigna a régimen general.
Si no selecciona régimen tributario en un depósito directo será asignado a régimen general, para depósito vía descuento empleador debe existir una autorización de descuento.
Necesito tramitar el pago de mi licencia médica ¿Cómo obtengo los certificados?
Con descuento por planilla mediante tu empleador:
Si prefieres el descuento por planilla mediante tu empleador, puedes contratarlo a través de nuestro sitio web siguiendo los siguientes pasos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual con tu rut y Clave Habitat
- Luego selecciona Ahorro, “Ahorro Voluntario – Cuenta 2”, “Suscripción Cuenta 2”. Selecciona Suscribir nueva Cuenta 2.
- Completa el formulario de suscripción. siguiendo los siguientes pasos:
- Selecciona el monto que deseas ahorrar mensualmente, puede ser un valor fijo en pesos o un porcentaje de UF.
- Elige el Fondo y Régimen Tributario en el que se invertirán tus ahorros
- Selecciona el período durante el cual vas a ahorrar, si no tienes fecha límite, selecciona “Fecha término indefinido”
- El descuento se hará por planilla mediante tu empleador. Nos encargaremos de notificarlo
¿Cómo puedo revisar mis cotizaciones y el empleador que las pagó?
Esta información la puedes obtener a través del Certificado de Cotizaciones con Rut Empleador disponible en nuestro sitio web, para ello selecciona el cuadro rojo inferior o sigue las siguientes instrucciones :
• Ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave Habitat, si no la tienes solicita tu Clave Habitat
• Selecciona “Cartola y Certificados”.
• Elige “Certificados de Cotizaciones” y luego selecciona “Cotizaciones con Rut Empleador”.
• En Tipo de cuenta, elige “Cuenta Obligatoria” u otra de las opciones si requieres Certificado de Ahorro Voluntario.
• Selecciona el período, últimos 12, 24 ó 36 meses. Si lo deseas, puedes elegir “Certificado Personalizado” y determinar la fecha de inicio y fecha de término. Haz click en “Solicitar certificado”.
• Luego aparecerá la opción de “Imprimir Comprobante” o “Ver certificado” (en línea). Si tienes el mail actualizado te llegará el mismo archivo en PDF a tu mail.
IMPORTANTE: Los certificados emitidos por AFP Habitat, tienen una vigencia de 30 días y cuentan con un Folio al pie de la página. Esto permite al receptor del documento validar su autenticidad a través de nuestro sitio web en la sección Validador de Certificados.
Necesito el certificado para mis vacaciones progresivas
Para solicitar tus vacaciones proporcionales debes presentar a tu empleador un certificado emitidos por AFP Habitat: Certificado de vacaciones progresivas, para obtenerlo selecciona el cuadro rojo inferior o sigue las siguientes instrucciones:
• Ingresa a la Sucursal Virtual con tu rut y Clave Habitat
• Selecciona Cartola y Certificados.
• Elige Certificados Generales
• Selecciona la opción Certificado de Vacaciones Progresivas
• Selecciona Solicitar certificado, aparecerá la opción de Imprimir Comprobante o Ver certificado. Si tienes el mail actualizado te llegará el mismo archivo en un mail.
¿Qué certificado necesito para mi trámite?
Ponemos a tu disposición una herramienta para que identifiques el certificado que necesitas de acuerdo al trámite que estás realizando.
¿Cómo obtengo mi Clave de Seguridad?
Para obtener tu Clave de Seguridad sigue los siguientes pasos:
- Ingresa a tu Sucursal virtual
- Menú lateral Izquierdo
- Tus Datos y Claves
- Tu Clave de Seguridad
Ahí podrás recuperar, cambiar y bloquear tu SACU.
¿Cómo recupero mi Clave de Seguridad?
Si no tienes el folio, recupera tu clave de seguridad llamando a nuestro Contact Center al 600 220 2000 y desde celulares al (02) 2 340 69 00.
¿Cómo obtengo mi Clave Habitat?
Para solicitar tu Clave Habitat debes seguir los siguientes pasos:
• Selecciona Solicitar Clave Habitat
• Digita tu rut
• Revisa tu email
• Crea una clave de 6 números
Elige una combinación de 6 números para tu clave, evita utilizar fechas de nacimiento o número de tu dirección por la seguridad de tus datos.
Si no has registrado tu email, te deberás contactar directamente al Contact Center en la línea 600 220 2000.
Solicitar Clave Habitat
IMPORTANTE: El mail con el enlace de activación dura solo 3 horas. Por lo que cumplido este plazo deberás realizar una nueva solicitud. Si no aparece el email de activación en tu bandeja de entrada, búscalo en spam, promociones u otras carpetas de tu email.
Si de todas formas no pudiste encontrar el email que te enviamos, contáctanos mediante el Chat con un ejecutivo o a nuestro Contact Center en la línea 600 220 2000.
¿Cómo recupero mi Clave Habitat?
Si tienes registrado tu email en Habitat, te enviaremos un correo electrónico con las instrucciones para recuperar tu clave.
Si no tienes registrada la dirección de email o no encontraste el email que te enviamos, por favor acude a nuestro Chat o al Contact Center para que te podamos ayudar en la línea 600 220 2000, desde celulares (02) 2 340 69 00.
Si tienes dudas, revisa nuestro video explicativo:
{youtube}NPvOr-6g5f4{/youtube}
Tengo problemas al realizar un depósito directo por Internet
El depósito directo disponible en nuestro sitio web, requiere que no tengas bloqueados los elementos emergentes de Internet, ya que al conectarnos con tu banco para que autorices la transferencia de dinero para tu ahorro, entramos en un ambiente seguro proporcionado por dicha entidad.
Si tienes problemas para realizar tu depósito directo, es probable que tengas los elementos emergentes bloqueados, revisa cómo desbloquearlos según el navegador que estés utilizando, en nuestro instructivo.
¿Qué ocurre si no tengo la Cédula de identidad al momento de realizar el trámite?
Si no tienes Cédula de Identidad Vigente, podrás utilizar el Pasaporte más tu Certificado de Nacimiento.
¿Cómo solicito la Devolución de Fondos Extranjeros?
Debes presentar en cualquier sucursal de Habitat los siguientes documentos:
• Título o certificado de título, para acreditar la calidad de Técnico o Profesional.
• Certificado de Afiliación a un sistema de Seguridad Social en el extranjero,que cubra contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte durante todo el tiempo que trabajaste en Chile.
• Ambos documentos deben estar legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Contrato de trabajo, donde se exprese voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional al cual se encuentra incorporado en el extranjero. El documento debe estar firmado por trabajador y empleador.
• Suscribir el formulario solicitud de Devolución de Fondos Extranjeros disponible en la sucursal.
¿Puedo retirar mis fondos acumulados si coticé en las AFP y ya no vivo en Chile?
Recuerda que deberás acreditar los requisitos mediante la presentación de documentos debidamente legalizados y oficialmente traducidos al español, en su caso, pudiendo encomendar esta tramitación a un mandatario para tal efecto.
Ten presente que si solicitas la devolución de tus fondos acumulados conforme a lo expresado, quedarás exento de cotizar en caso de volver a trabajar como dependiente en Chile. Sin embargo, si vuelves a pagar dichas cotizaciones en tu AFP, éstas solo podrán ser retiradas conforme a las normas generales del sistema del DL 3500, pudiendo acceder a todos sus beneficios como un nacional.
Importante: Es requisito indispensable que se trate de un profesional o técnico extranjero. Esto significa que los estudios para tal efecto los tienes que haber realizado en el extranjero, antes de ingresar a trabajar a Chile.
¿Qué debo presentar en la AFP para solicitar la devolución de mis Fondos?
• Acreditar tu calidad de Técnico o Profesional. (Título o Certificado de título)
• Certificado de Afiliación a un sistema de Seguridad Social en el extranjero,que cubra contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte durante todo el tiempo que trabajaste en Chile.
• Contrato de trabajo, donde se exprese voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional al cual se encuentra incorporado en el extranjero. El documento debe estar y firmado por trabajador y empleador.
• Los documentos deben estar legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué pasa si no tengo uno de los documentos?
• Si no cumples con alguno de los requisitos para solicitar tus fondos, deberás esperar a cumplir la edad Legal para pensionarte (60 años si eres mujer, 65 años si eres hombre)
• En caso que no te encuentres en Chile, debes enviar un poder Notarial autorizando a un tercero a realizar el trámite. El poder debe estar validado y autorizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cómo solicito la devolución de pagos en exceso?
Para solicitar la devolución de los pagos en exceso, se debe completar el formulario Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso y llevarlo firmado a una sucursal, junto con tu cédula de identidad vigente y alguno de los documentos de respaldo
• Contratos de trabajo.
• Finiquitos.
• Liquidaciones de sueldo.
• Planillas de pago de cotizaciones y aportes.
• Colillas de pago de Licencias Médicas o Liquidación de Subsidio.
• Declaración jurada del afiliado o empleador.
• Cualquier otro documento que pueda probar el pago en exceso y que solicite la AFP.
La solicitud la puedes hacer tú o tu empleador, según a quién corresponda el exceso de pago.
¿En qué casos genero pagos en exceso si soy afiliado?
1) Excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales, como por ejemplo, cotizaciones por montos mayores al tope imponible. Este caso se da cuando:
– Tienes dos empleadores y al sumar ambas remuneraciones obtienes un monto mayor al tope imponible
– Periodos de pago de bonos o gratificaciones, en que tu remuneración podría superar el tope imponible provisoriamente. En estos casos, debe considerarse que el bono o gratificación se distribuye en los periodos que el empleador informa a la AFP. Por ejemplo, si el bono es anual, se considera el bono dividido en 12 y si ese monto sumado a la renta supera el tope imponible, podría generarse el exceso.
2) Si eres pensionado, has optado por no seguir cotizando y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.
3) Si estás en la edad legal para jubilarte, firmaste la “Declaración de opción exención de cotización obligatoria” y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.
¿Cómo afecta a mi empresa el no pago de cotizaciones de los trabajadores?
Si no pagas dentro del plazo establecido (hasta el 10 si es presencial, o hasta el 13 vía Previred) tu empresa se expone a:
- 1.- Multas.
- 2.- Demandas judiciales.
- 3.- Publicación en Dicom.
- 4.- Retención de impuestos por parte de la Tesorería General de la República.
- 5.- Pérdidas de beneficios fiscales, es decir, no podrás percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiadas con cargo a recursos fiscales de fomento productivo
¿Cómo afecta el no pago de cotizaciones a mi trabajador?
Si no pagas las cotizaciones de tus trabajadores, los imposibilitas de solicitar créditos, cobrar el Seguro de Cesantía en caso de desvinculación, o incluso, estar cubierto por su entidad de salud.
Afecta en el monto de su futura pensión y calidad de vida.
¿Qué debo hacer si mi empresa se encuentra en alguna de esas situaciones?
Si alcanzaste a declarar y no pagar (DNP) dentro del plazo (día 10 de cada mes), tienes la opción de pagar hasta el último día hábil del mes siguiente en que generaste la declaración. A este monto se le aplicarán intereses y reajustes al día que realices el pago.
Lo podrás realizar en forma electrónica, o mediante planilla si lo deseas.
Si no pagas ni declaras la cotización, ésta además de generar intereses y reajustes, puede cargar con gastos de cobranza y traspasarse la deuda a un Estudio Jurídico, entidad que además aplicará sus propias multas.
¿Qué situaciones generan deuda a mi empresa?
Genera deuda a tu empresa las siguientes situaciones:
- 1.- El no pago de las cotizaciones dentro del plazo establecido (hasta el 10 si es presencial, o hasta el 13 vía Previred).
- 2.- No informar el movimiento de personal a tiempo (Despido, renuncia, licencia médica, permiso, etc.).
- 3.- No pagar cotizaciones de Cuentas de Ahorro o APV contratados por tus trabajadores con descuentos por planilla o pagarlas de manera errónea.
¿Qué situaciones son motivo de movimiento de personal?
- 1.- Trabajadores afectos a subsidios por incapacidad laboral (Licencia Médica, debes indicar fecha):
- 2.- Trabajadores que estén afectos a permiso sin goce de sueldo (Debes indicar fecha de inicio y término de ese período).
- 3.- Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo determinado (Debes incluir la fecha del fin del contrato).
- 4.- Ausencia (que no esté dentro de las anteriores clasificaciones), desvinculación o renuncia (Debes informar fecha de término de la relación laboral).
¿Qué es una deuda/morosidad?
Si no pagas dentro del plazo las cotizaciones de tus trabajadores, comienza un proceso de morosidad. Es importante que conozcas algunos conceptos antes de indicarte los pasos a seguir según la etapa de deuda en la que te encuentres.
Movimiento de personal: Corresponde a aquellos eventos que pueden justificar el no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, esto puede ser parcial o total.
Declaración y No Pago (DNP): Son cotizaciones declaradas y no pagadas por tu empresa en las entidades recaudadoras (Previred, Servipag y Banco Estado), y corresponde a una confesión de deuda, es decir, estás declarando y aceptando que tienes una deuda con la AFP, que existe un compromiso de pago, y a su vez, aceptas los procesos de cobranza establecidos para estos efectos.
Mora presunta: Cuando la AFP detecta la interrupción del pago de cotizaciones del trabajador no existiendo una declaración y no pago (DNP) o movimiento de personal que justifique el no pago de la cotización, se genera un registro de mora presunta. Posteriormente, Previred en nombre de la AFP envía una carta a tu empresa informándote sobre esta mora presunta.
Declaración y No Pago Automática (DNPA): Si no pagas ni declaras la cotización de tus trabajadores, y además, no existe un movimiento de personal o un cese de funciones que justifique el no pago, y no regularizas a tiempo la mora presunta, se activa una declaración y no pago automático, generando deuda en base a una presunción legal.
Diferencia de Planillas: Corresponde a la diferencia que se genera, producto del pago erróneo de cotizaciones.
Reclamos Normativos: Este origen de deuda se genera a raíz de un reclamo efectuado por el trabajador en la AFP, donde se dictamina iniciar cobranza en contra del empleador involucrado.
¿ Cuáles son las consideraciones que debo conocer para el correcto pago de las cotizaciones voluntarias?
Para realizar el correcto pago de productos voluntarios, debes pagar seleccionando el producto que corresponde de cuenta 2 o cuenta APV según el descuento empleador que haya elegido tu trabajador.
¿Dónde se realiza el trámite para retirar la herencia?
Los herederos deberán solicitar el Pago de Herencia en la AFP en la que el fallecido se encontraba afiliado. Si son varios los herederos, deberán designar un representante común para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar el pago de cuotas a los distintos herederos.
¿Quiénes tienen derecho a herencia?
Los herederos de los fondos previsionales se determinarán tras el fallecimiento, conforme a las normas generales por causa de muerte contenidas en el Código Civil.
Herencia de tus Ahorros Previsionales
Como consecuencia de las declaraciones respecto a la propiedad de los ahorros previsionales emitidas en un medio de comunicación masivo, surgió la idea incorrecta de que los ahorros podrían eventualmente pasar a ser propiedad de las AFP y perder su carácter heredable.
Junto con afirmar que esto se trata de una información completamente falsa, nos parece importante señalar que los afiliados son siempre dueños de sus ahorros. Las AFP sólo están a cargo de la administración de éstos y no tienen ninguna propiedad sobre ellos. Esto está consagrado en la Ley, la que establece total separación patrimonial entre los dineros de los trabajadores y las AFP, lo que es válido tanto para los afiliados que están ahorrando, como para los pensionados bajo alguna de las modalidades administradas por las AFP.
En caso de muerte de un pensionado, el ahorro previsional restante de su cuenta de capitalización individual será heredable automáticamente a sus beneficiarios directos como pensión de viudez y orfandad del grupo familiar. En caso de no tener beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el ahorro constituye herencia y puede ser solicitado por sus familiares en la AFP.
En resumen, existe una regulación clara, para cada una de las situaciones posibles, que indica cómo deben devolverse los fondos que deja el trabajador en caso de fallecimiento y que la AFP debe seguir, pero lo fundamental es que entiendas que la AFP devuelve cada peso ahorrado a su propietario o beneficiario directo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
- 1. Cónyuge, padres o hijos legítimos del afiliado (hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros), a quienes no se les requerirá acreditar la posesión efectiva para retirar los fondos y que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.
- 2. hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión, esos fondos constituyen herencia.
- 3. Presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA.
¿Por qué cambiaron mis dineros de tipo de fondo, sin mi autorización?
Porque de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones, cuando un afiliado no selecciona el tipo de fondo en el que desea mantener su dinero, éste será asignado y cambiado de acuerdo a su edad a un tipo de fondo establecido:
- Afiliados hombres y mujeres hasta 35 años de edad serán asignados al Fondo Tipo B.
- Afiliados hombres desde 36 años hasta 55 años de edad y mujeres desde 36 años hasta 50 años de edad serán asignados al Fondo Tipo C.
- Afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen y afiliados pensionados por las modalidades de retiro programado o renta temporal, serán asignados al Fondo Tipo D.
¿Cómo me cambio de fondo?
Para poder realizar un cambio de fondos deberás tener claro el fondo que quieres modificar, a qué fondo harás el cambio y cuánto quieres traspasar. Esto lo puedes hacer de dos maneras distintas:
Por Internet:
• Ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave Habitat.
• En la sección Transacciones y Fondos accede a “Cambio y distribución de Fondos”
• Luego debes ingresar tu Clave de Seguridad.
• Completa el formulario con los campos solicitados de acuerdo al cambio o distribución de fondos que deseas realizar:
• Fondo de Origen: es el fondo en que se encuentran tus ahorros.
• Fondo de Destino: es el fondo al que cambiarás tus ahorros. Puedes elegir hasta dos distintos.
• Porcentaje Distribución: es el porcentaje que designas para el fondo que seleccionaste, pudiendo ser sólo uno (100%) o distribuirlo en dos, por ejemplo, Fondo 1: 40% Fondo 2: 60%. No es obligatorio llenar este campo, solo hazlo si deseas distribuir tus saldos en dos fondos distintos.
• Fondo Recaudador: es el fondo que recaudará tus próximas cotizaciones siempre que tu cuenta se encuentre distribuida.
En cualquiera de las sucursales de AFP Habitat:
• Presentando tu Cédula de Identidad vigente.
• El cambio se verá reflejado dentro de 4 días hábiles siguientes a tu solicitud.
¿Cuánto se demora un cambio de fondo?
Un cambio de fondos está disponible dentro de 4 días hábiles posteriores a tu solicitud.
Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:
Cuando ocurren cambios masivos de Fondos, todas las AFP deben gestionarlos de forma gradual, conforme a la normativa de la Superintendencia de Pensiones, ésta señala que los cambios de fondos que deben hacerse en un mismo día no pueden superar el 5% del valor del respectivo patrimonio del Fondo afectado por la migración masiva, traspasando en primer lugar los cambios de fondos más antiguos y así sucesivamente, hasta completar el total de cambios. Lo anterior tiene por objeto evitar la desvalorización del Fondo de los afiliados que eligieron permanecer en el.
¿Cómo me cambio de fondos por Internet?
Para realizar un cambio de fondos por Internet, debes seguir los siguientes pasos:
• Ingresa tu rut y clave en la Sucursal Virtual.
• En la sección Transacciones y Fondos accede a “Cambio y distribución de Fondos”
•Luego debes ingresar tu Clave de Seguridad.
• Completa el formulario con los siguientes datos:
Fondo de Origen: es el fondo en que se encuentran tus ahorros.
Fondo de Destino: es el fondo al que cambiarás tus ahorros. Puedes elegir hasta dos distintos.
Porcentaje Distribución: es el porcentaje que designas para el fondo que seleccionaste, pudiendo ser sólo uno (100%) o distribuirlo en dos, por ejemplo, Fondo 1: 40% Fondo 2: 60%. No es obligatorio llenar este campo, solo hazlo si deseas distribuir tus saldos en dos fondos distintos.
Fondo Recaudador: es el fondo que seleccionas para que se inviertan tus futuros aportes.
¿Cómo saber en qué fondo están mis ahorros?
Ingresa a tu sucursal virtual, para lo cual necesitarás tu clave hábitat. Luego, en la portada encontrarás tu resumen de saldos, y el fondo en el cual están invertidos.
Si no tienes clave hábitat solicítala aquí.
¿Por qué en el certificado de movimientos aparecen las rentabilidades del fondo C, si nunca elegí ese fondo?
Esto se produce ya que de acuerdo a la reglamentación vigente de Multifondos de la Superintendencia de Pensiones todos los ahorros, Cotizaciones Obligatorias, Voluntarias, Depósitos Convenidos, Depósitos de Ahorro Voluntario y/o aportes de indemnización deben ingresar inicialmente a la cuenta del fondo C, obteniéndose las ganancias o pérdidas de dicho fondo entre el día que haces el pago y dos días anteriores a la fecha en que aparece en el saldo de la cuenta respectiva.
Esto de acuerdo a la reglamentación vigente de Multifondos de la Superintendencia de Pensiones.
¿Qué es el valor cuota?
Es la unidad en que se expresan los fondos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual. Cada cuota tiene asociado un valor en pesos chilenos. Cada uno de los fondos tiene un valor cuota distinto, que varía según la rentabilidad obtenida por cada fondo.
Por ejemplo, si un trabajador tiene $1.000.000 acumulado en su cuenta y el valor cuota es de $10.000; el capital del trabajador serán 100 cuotas.
¿Qué son los Fondos de Pensiones?
Son cinco alternativas de inversión, creadas para aumentar el valor de tu pensión.
Se han denominado alfabéticamente – A, B, C, D, E – y se diferencian unas de otras por el nivel de riesgo y rentabilidad que le dan a sus afiliados, a mayor riesgo más rentabilidad esperada en el largo plazo, pero también más variaciones que pueden ser positivas o negativas:
- Fondo A Más Riesgoso
- Fondo B Riesgoso
- Fondo C Intermedio
- Fondo D Conservador
- Fondo E Más Conservador
Con AFP Habitat conoce los tipos de fondos de pensiones para tu edad y rentabiliza tu dinero para obtener una mejor pensión. El mejor fondo de AFP dependerá del riesgo de acuerdo a tu perfil. Para más información, conoce tu fondo ideal en nuestro simulador.
¿Qué fondo me conviene más?
Si inicialmente no seleccionas un fondo, la AFP te asignará uno por tramo etáreo, es decir, según la edad que tengas, si eres hombre o mujer, y qué tan cercano o lejano estás de la edad legal para pensionarte. Sin embargo, es tu decisión el Fondo en el que quieres que esté tu ahorro, puedes cambiarte si lo deseas, pero siempre debes tener presente, que las inversiones y su rentabilidad se evalúan a largo plazo.
Dejamos a tu disposición una herramienta para que descubras cuál es tu perfil de riesgo y por ende, el fondo que más se acomoda a tus necesidades.
De acuerdo a la normativa vigente por la Superintendencia de Pensiones, las AFP no pueden recomendar fondos, ni sugerir cambios de fondos.
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmese sobre las comisiones y el resultado de la medición de la calidad de servicio de su AFP en www.spensiones.cl
¿Qué pasa si no elijo un Fondo de Pensiones?
Si inicialmente no seleccionas un fondo, AFP Habitat te asignará uno por tramo etáreo, es decir, según la edad que tengas, si eres hombre o mujer, y qué tan cercano o lejano estás de la edad legal para pensionarte. Sin embargo, es tu decisión el Fondo en el que quieres que esté tu ahorro, puedes cambiarte si lo deseas, pero siempre debes tener presente, que las inversiones y su rentabilidad se evalúan a largo plazo.
De acuerdo a la normativa vigente por la Superintendencia de Pensiones, las AFP no pueden recomendar fondos, ni sugerir cambios de fondos. La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmese sobre las comisiones y el resultado de la medición de la calidad de servicio de su AFP en www.spensiones.cl
Si cotizo un año, y al siguiente quedo sin trabajo y tardo dos años más en conseguir un empleo ¿Durante qué período tengo cobertura?
El período de cobertura en este caso se aplicará en el primer año de cesantía de la persona.
¿Cómo funcionará la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar?
El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de operación renta, con cargo a las retenciones tributarias de los honorarios, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de seguridad social, desde el 1 de julio del año de la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
¿El % que va a la AFP considera la comisión que se paga por administración?
Sí, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el régimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administración de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisión completa en 2028. Para el caso de cobertura parcial, un 0,56% es destinado a pensiones, de los cuales 0,5% va a la cuenta de ahorro individual y 0,06% son pagados a la AFP.
¿Qué pasa si al inicio de la ley aún la persona no está afiliada a una AFP?
Si no estás afiliado a una AFP y cotizas por primera vez en el sistema, pasarás de forma automática a la cartera de afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación de nuevos afiliados, y en caso de no haber habido licitación, pasarás a la AFP de menor costo (que hoy es AFP Modelo). Si ya estás afiliado a una AFP, verás reflejados tus aportes en tu cuenta individual en la AFP a la que perteneces.
¿En qué orden quedan las cotizaciones para pensiones en la AFP?
Quedan en el último lugar, y se calcularán como la diferencia entre la retención que se realice cada año calendario y el pago realizado al resto de los diferentes regímenes previsionales.
¿Cómo se hará el cálculo de la cotización de AFP?
El porcentaje de la retención que irá a cotización de AFP depende del régimen que se elija:
A.- Régimen de cobertura completa: Si la retención de impuestos es un 10% sobre los honorarios brutos el año 2019, corresponde a un 12,5% de los honorarios imponibles, de los cuales se descuentan 9,46% en las cotizaciones antes mencionadas, dejando un 3,04% para pensiones.
B .- Régimen de cobertura parcial: SIS, ATEP y SANNA cotizan en la misma proporción que antes, Salud y Pensiones cotizan sobre el 5% de la renta imponible el primer año, lo que destinaría cerca de un 0,56% a Pensiones.
¿Cómo afecta la aplicación de esta ley a la devolución de impuestos?
Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada. En cuanto a la magnitud del efecto, variará de acuerdo a la elección del régimen de cobertura completa o parcial.
Si percibí honorarios como independiente durante un año, pero quedé cesante el siguiente ¿Estoy cubierto?
Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente a junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral. Por ejemplo, los honorarios del año 2024 sirven para cubrir cotizaciones desde julio 2025 a junio 2026.
¿Cómo aumentará la cotización a lo largo de los años?
Cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención tributaria a los honorarios, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028.
Si tengo 50 años y nunca he cotizado, ¿qué gano con empezar a cotizar ahora?
Conforme a la ley están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018. Sin embargo, nada impide que puedan hacerlo en forma voluntaria, ya que les permitirá tener cobertura de seguridad social en todas las contingencias y acumular mayores fondos en su cuenta obligatoria para mejorar su pensión.
¿Qué ocurre si ya cotizaba como trabajador independiente?
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del Impuesto a la Renta.Cualquier pago adicional, se considerará de carácter voluntario.
Sin embargo, para aquellos independientes que emiten boletas de honorarios y que cotizaron durante el año 2018 y quieren mantener la cobertura previsional, deberán realizar pagos voluntarios hasta junio del año 2019, dado que desde julio comenzarán a estar cubiertos de acuerdo a la nueva ley.
Así también, se podrían realizar pagos voluntarios para mantener la cobertura previsional:
- En el período transitorio entre que una persona empieza a trabajar y junio del año siguiente, ya que en julio comenzará la cobertura de acuerdo a la ley.
- Las personas que perciben rentas adicionales que no corresponden a boletas de honorarios.
- Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto anual menor a 5 ingresos mínimos mensuales.
- Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios de 55 años o más para los hombres y de 50 años o más para las mujeres al 1 de enero del 2018.
- Los trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios.
¿Qué sucede si un trabajador a honorarios cotiza también como trabajador dependiente?
Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso. En todo caso, la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite imponible anual.
¿Quiénes determinan el pago de las cotizaciones? ¿Cómo y cuándo se hace?
Al momento de realizar la operación renta anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encarga de determinar las cotizaciones de los trabajadores independientes.
¿Cómo se determina el monto a cotizar de los trabajadores independientes?
Anualmente, los independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta cotización no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior a 12 veces el tope imponible de 80,2 UF mensuales.
Si el trabajador a honorarios elige cobertura parcial el primer año, ¿podrá cambiarse a la cobertura completa al año siguiente?
El trabajador podrá alternar entre ambas opciones durante el período transitorio entre 2019 y 2028, en la respectiva operación renta de abril de cada año, accediendo a la cotización sobre la base imponible fijada para el año respectivo.
¿Cuándo se cotizará por el total de la renta imponible?
En el año 2028 todos los trabajadores independientes cotizarán sobre el 100% de la renta imponible, destinando el 17% de la retención de impuestos al pago de las cotizaciones de seguridad social.
¿De qué forma se elige la preferencia de cotizar gradualmente?
Podrás elegir entre ambas alternativas, en cada operación renta, en el período transitorio entre 2019 y 2028.
¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):Seguro para financiar pensiones en caso de Invalidez y pensiones de Sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia, asignación por muerte.
- Ley SANNA: Licencia médica y subsidios en caso de enfermedad grave de un hijo.
- Salud:Atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
- Derecho a prestaciones familiares:Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario; reconocimiento de las cargas familiares para salud; a los hijos del trabajador (que sean su carga) se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros); a los beneficiarios les da derecho a percibir el Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
- Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia y cuota mortuoria: Pensiones a la edad de jubilación construidas a lo largo de la vida laboral.
¿Qué trabajadores independientes NO estarán obligados a cotizar?
- Trabajadores Independientes que emiten boletas de honorarios por una renta bruta anual menor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
- Hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2026.
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
- Los que hayan cotizado como dependientes por el límite máximo imponible anual.
- Los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
¿Qué trabajadores independientes estarán obligados a cotizar?
Los trabajadores independientes que perciban honorarios están obligados a cotizar para Pensiones, Salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) y Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley N° 21.063), si sus ingresos por honorarios brutos anuales son iguales o superiores a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
¿En qué consiste la Ley para Trabajadores Independientes?
A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley contempla un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones.
Las cotizaciones de seguridad social se pagarán con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (licencias médicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones.
¿Puedo cotizar si no estoy trabajando?
Sí, en ese caso pasarías a ser un afiliado voluntario, para lo cual puedes hacer lo siguiente:
• Si ya estás afiliado a Habitat, sólo debes realizar el primer pago. Con esto se genera la apertura automática de la cuenta de cotizaciones de Afiliado Voluntario.
• Puedes realizar el pago, solicitando descuento por planilla en el caso que el pago lo realice el o la cónyuge, o bien, en lugares autorizados para pago; Caja de Compensación Los Andes, llenando la planilla de Pago.
• Si no estás afiliado a ninguna AFP, debes suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que se adjudicó la licitación.
• El plazo para pagar es dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, en caso de pago mediante empleador del cónyuge.
¿Puedo realizar pagos atrasados de mis cotizaciones?
No, como trabajador independiente tienes hasta el último día del mes para pagar tus cotizaciones previsionales. En caso de no hacerlo, no podrás realizar pagos atrasados.
Soy Independiente, ¿Cómo pago mis cotizaciones?
Puedes realizar el pago de tus cotizaciones vía Internet en el sitio web de Previred, o bien de forma manual en centros de pago autorizados (Oficinas de Servipag o Caja de Compensación los Andes), completando la siguiente planilla de pago.
En el caso del pago manual, el Seguro de Accidentes del Trabajo debes consultarlo a la entidad a la cual eres afiliado (Mutual, IST, ACHS etc), no puedes utilizar la planilla de pago para esto.
Te recomendamos realizar el pago mensualmente, así obtendrás las coberturas del Sistema de Pensiones, Salud y Seguridad Laboral, mes a mes.
El pago se debe realizar el mes siguiente a la generación de las boletas de honorarios.
Soy Independiente, ¿Cuánto debo cotizar?
Debes cotizar en base a tu renta imponible, la cual es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar descuentos.
Para cotizar, la Renta Imponible anual debe ser mayor o igual a un ingreso mínimo mensual.
El porcentaje a pagar sobre la renta imponible es el siguiente:
• 10% aporte a la cuenta de capitalización individual para financiar la futura pensión.
• 1,27% correspondiente a la comisión de AFP Habitat por administración de fondos.
• 1,54% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
• 7% para cubrir las prestaciones de salud ya sea Fonasa o Isapre. Esto será obligatorio a partir de 2018.
• 0,95%, Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, más Tasa de Siniestralidad según actividad económica. Esta tasa de puede obtenerse en el instituto de Seguridad Laboral. El rango de esta tasa es entre 0% a 3,4% dependiendo de la actividad.
¿Cuáles son los plazos para pagar las cotizaciones?
Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Revisa si tus cotizaciones están pagadas en el certificado de cotizaciones disponible en tu Sucursal Virtual.
¿En qué consiste la comisión cobrada por las AFP por administrar mi cuenta obligatoria?
Las comisiones corresponden a un porcentaje que la AFP cobra al trabajador mensualmente para financiar los procesos de administración de Fondos. La comisión es un pago aparte del ahorro que se hace mensualmente.
La AFP cobra comisión sólo cuando se efectúa el ahorro mensual obligatorio del 10% y no sobre el fondo acumulado, por lo tanto una persona que no cotiza durante un periodo de tiempo, no pagará esta comisión durante el mismo.
Es importante aclarar, que para poder comparar entre AFP debes considerar la comisión cobrada y la rentabilidad del fondo en donde tengas tus ahorros.
¿En qué consisten las cotizaciones previsionales?
Es el depósito periódico que todos los afiliados al sistema previsional deben realizar para acumular recursos para la vejez.
La cotización está fijada por ley como el 10% de la remuneración imponible, con un tope fijado por el Estado que se reajusta anualmente. Para el año 2016, el tope es de 74,3 UF.
Las cotizaciones se depositan en la cuenta de capitalización individual de cada afiliado y a través de las AFP se invierten con el fin de obtener rentabilidades. Además, las cotizaciones no pagan impuesto a la renta.
Si eres trabajador dependiente, el depósito de este monto es de responsabilidad del empleador.
Te invitamos a revisar tu cartola de cotizaciones pagadas en tu sucursal virtual, haciendo click en “Cartola cuatrimestral” en la pestaña “Cartolas y Certificados”, en tu sucursal virtual.
¿Estoy obligado a cotizar si soy independiente?
Es recomendable que comiences a cotizar desde hoy, pues de esta forma podrás lograr una pensión adecuada.
Se ha informado, no obstante, que la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se postergaría hasta el año 2018.
¿Cuáles son los beneficios del Sistema de AFP
Hoy en día pertenecer al Sistema de AFP tiene importantes beneficios para quienes deciden ingresar al sistema y ahorrar para su futuro. Entre los cuales podemos destacar:
- Contar con una Pensión de Vejez; a través de este beneficio, que construyes durante tu vida laboral, podrás contar con un monto en dinero cuando decidas jubilar, acorde a tu estilo de vida.
- Contar con una Pensión de Invalidez; es un beneficio que te da derecho a recibir un ingreso mensual al ser declarado inválido total o parcial por una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones. Para jubilar por Invalidez, debes tener menos de 65 años si eres hombre o mujer y no estar pensionado por vejez.
- Contar con una Pensión Anticipada; esta pensión anticipada es un beneficio que te permite jubilar antes de cumplir la edad establecida por ley, siempre que cumplas con los requisitos.
- Contar con una Pensión de Sobrevivencia; esta pensión es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del fallecimiento, cumplan con los requisitos establecidos por ley.
- Contar con una Herencia; este monto se paga del saldo proveniente de la Cuenta Obligatoria o de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido, luego de pagar la Cuota Mortuoria y de verificar que no tiene beneficiarios para pagar Pensión de Sobrevivencia. Si el afiliado fallecido no deja un testamento ante abogado, el dinero será repartido según grado parentesco de acuerdo a lo que establece la ley
- Contar con una Cuota Mortuoria; la Cuota Mortuoria es un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta del afiliado, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
- Contar con un Excedente de Libre Disposición; cuando te vas a jubilar se determina el monto necesario para pagar tu pensión, dependiendo de eso, si ahorraste lo suficiente, y cumples con el capital necesario, puedes retirar un porcentaje como excedente de libre disposición.
¿Cobran las AFP “comisiones fantasmas” o de “intermediación” adicionales a la comisión legal?
Lo primero aclarar que la AFP no cobra a sus cotizantes ninguna comisión distinta de la comisión por acreditación y jamás podría cobrar comisiones que no están autorizadas por la ley.
Las mal llamadas “comisiones de intermediación”, se refieren a cargos por administración que hacen los emisores de fondos mutuos y de inversión y que ya están incluidos en la rentabilidad ofrecida por dichos instrumentos, las AFP no ganan con esto.
Las AFP invierten en este tipo de instrumentos, tanto nacionales como extranjeros, buscando la mayor rentabilidad para los fondos administrados, así como en muchos otros tipos de instrumentos financieros logrando una excelente diversificación en las inversiones. Esta adecuada combinación ha permitido a los fondos de pensiones de los trabajadores chilenos obtener uno de los mayores niveles de rentabilidad al compararse con los fondos de pensiones de los países de la OCDE. Esto ha permitido que los US$50 mil millones aportados por los afiliados se hayan convertido en los US$170 mil millones de propiedad de los trabajadores chilenos y que son administrados por las AFP.
Los mencionados costos que están incorporados en la rentabilidad de ese tipo de instrumento, no se descuentan de las cuentas individuales de los afiliados sino de la rentabilidad obtenida en este tipo de instrumentos y son publicados trimestralmente por la SP en www.spensiones.cl, teniendo límites máximos dependiendo de las características de cada tipo de fondo. El monto total del descuento representa el 0,22% de los fondos totales.
¿Cómo ha sido el desempeño de la rentabilidad de las AFP?
Históricamente la rentabilidad de los fondos administrados por las AFP ha estado dentro de las más altas de los países de la OCDE y, entre 1981 y 2016, ha logrado una rentabilidad del 8,2% anual por sobre la inflación, muy por sobre lo esperado (4%).
Eso se traduce en que lo invertido en 1981 hoy es 4 veces lo esperado. Por eso la rentabilidad es muy importante en la pensión final.
¿Cuáles son las desventajas de volver a un sistema de Reparto?
• Envejecimiento de la población
En 1980, había 7 personas entre 18 y 65 años, que podían financiar la pensión de 1 jubilado. Hoy son menos de 5 y para el 2050 se estima que habrá 2,1 trabajadores activos por cada pensionado, lo que significaría que tendrían que cotizar cerca de 35% de su sueldo para que el sistema sea sostenible.
• Recursos insuficientes del Estado: un sistema de reparto requiere de un aporte sustancial del Estado (mayores impuestos), lo cual no es sustentable en el tiempo.
• Propiedad de los ahorros: bajo este sistema, los trabajadores dejarían de ser dueños de su ahorro previsional y su pensión no se relaciona con lo ahorrado durante su vida laboral.
¿En qué consistía el Antiguo Sistema de Pensiones?
Antes de la creación de las AFP, hasta el año 1981 el sistema previsional en Chile era de Reparto, donde el financiamiento de las pensiones se efectuaba con las cotizaciones de los trabajadores activos que iban a un fondo común con aportes del Estado.
• Administración: Las pensiones eran Administradas por Cajas de Previsión relacionadas con sector productivo determinado por ejemplo, la Caja de Empleados Particulares, Obreros, FFCC del Estado etc. Llegaron a existir 35 cajas.
• Monto de la pensión: En este sistema el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado por el trabajador en su vida activa, si no de las condiciones propias de la Caja a la que se pertenecía.
• Porcentaje de cotización: En el sistema antiguo, cada trabajador cotizaba más del 20% de su sueldo y para recibir una pensión, en general, debía haber cotizado durante al menos 15 años, por lo que algunas personas no recibían pensión aun habiendo aportado parte de su sueldo en sus años trabajados. Un 50% aprox. terminaba sin recibir pensión.
• Propiedad de los Fondos: Lo ahorrado por el trabajador en su vida laboral no era de su propiedad por tanto no eran heredables a diferencia del sistema de AFP.
• Sustentabilidad del Sistema: Para que el Sistema sea sostenible en el tiempo se requería que la población activa que cotizaba mes a mes, fuera capaz de pagar las pensiones de los jubilados, lo que generalmente no ocurría, por tanto el Estado debía poner la diferencia con cargo a impuestos.
¿Es posible desafiliarse de una AFP y volver al sistema antiguo?
A partir del año 1981, para trabajadores nuevos, la afiliación al Sistema de AFP es obligatoria por ley.
En ese año se dio la opción a quienes cotizaban en el anterior Sistema de incorporarse a las AFP.
Hoy el IPS es la Institución estatal encargada de administrar pensiones y beneficios sociales de trabajadores que no están en el Sistema de AFP.
En términos generales no es posible desafiliarse de una AFP. No obstante, se excluyen aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento solo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Para solicitar la desafiliación debes suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación", en la AFP en la que te encuentres.
¿Puedo retirar mis fondos y destinarlos a otros fines?
No, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias.
Las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual solo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Sí se pueden retirar los montos depositados como Ahorro Previsional Voluntario. Esto permite asegurar que los pensionados tendrán un ingreso para vivir después de terminar su vida laboral.
¿Qué mejoras se han realizado al sistema actual de pensiones y cómo podrían complementarse?
El 2008 se implementó una reforma al Sistema de Capitalización Individual (AFP), por lo que el actual Sistema Previsional es mixto y se basa en 3 pilares fundamentales:
• Pilar Solidario: permite una protección básica a quienes no pudieron financiar una pensión. Este pilar podría mejorarse en monto y cobertura para mejorar las pensiones más bajas.
• Pilar Contributivo: consiste en la cotización obligatoria que realizan los trabajadores mes a mes. Hoy en día muchos trabajadores no tienen la obligación de cotizar o cotizan por menos del 10%, lo que perjudica su pensión.
• Pilar Voluntario: permite a los trabajadores aumentar su pensión ahorrando más del 10% obligatorio mes a mes, mejorando el monto de su pensión.
Más rentabilidad o menor comisión ¿Qué conviene a la hora de elegir una AFP?
La planificación de la jubilación es de largo plazo. Es importante entender que la comisión no cambia el monto que ingresa a su cuenta de cotización obligatoria (10% del sueldo), por lo tanto, una mayor rentabilidad implica una mejor pensión.
Por otra parte, la diferencia en las comisiones, en la medida que aumenta el monto ahorrado, es menor que las diferencias en rentabilidad, por lo que a medida que aumenta el saldo ahorrado, la comisión pierde relevancia.
En conclusión, una mayor rentabilidad de tus fondos podría compensar y superar lo ahorrado al pagar una menor comisión, sobre todo si llevas varios años trabajando.
¿Cómo puedo tomar la mejor decisión en momentos de crisis económica?
Lo que primero te recomendamos es que averigües tu perfil de riesgo y el fondo que más se acomode a tus necesidades, respondiendo solo 7 preguntas:
Si no tienes necesidad de retirar los ahorros en al menos 10 años, tienes la posibilidad de aguantar los ajustes en los mercados, y es conveniente hacerlo, ya que te permite acceder a un mayor retorno esperado en un futuro.
Habitualmente, posterior a una crisis vienen periodos de recuperación, que pueden ser rápidos, por lo que de no estar en el fondo adecuado la reacción puede ser tardía, con lo que permanecer en el fondo que se ajuste a la capacidad de tolerar riesgo, y no en el que esperes que tenga el mejor retorno en el futuro cercano puede resultar mejor para tu pensión.
Se recomienda no tratar de “ganarle al mercado” o adivinar lo que sucederá, podrías perder gran parte de tus fondos.
Por otro lado, si necesitas tus fondos en el corto plazo, lo más adecuado es elegir fondos menos riesgosos (D y E) para que los cambios en el mercado te afecten en menor medida dado que no tendrías tiempo para recuperar posibles pérdidas.
¿Qué pasa con mis fondos cuando hay inestabilidad en la economía mundial?
Todos los fondos de pensiones se componen de inversiones en renta variable (por ejemplo acciones) y en renta fija (por ejemplo bonos del Banco Central) y se diferencian de acuerdo al porcentaje que cada uno tiene de cada clase de activo.
El fondo A es el más riesgoso, es decir, la inversión es más alta en acciones que en instrumentos de renta fija, mientras que el fondo E es el menos riesgoso.
Los precios de las acciones reflejan lo que se espera que ocurra con las empresas y economía en el futuro. Como las expectativas de crecimiento de las grandes economías se han corregido a la baja, esperando crecer a un menor ritmo, los precios de las acciones reflejan esto.
Por lo tanto, esta caída se refleja en todos los fondos de pensión, con un mayor efecto en los fondos con más acciones, lo que es totalmente esperable en la medida que el mandato de estos fondos es tener más riesgo. AFP Habitat, y su equipo de expertos en inversiones, elige empresas y países que se espera tendrán mejor desempeño en el escenario actual, y como siempre diversificando el riesgo alrededor del mundo, para que la caída de una empresa o país en particular tenga un efecto acotado en cada fondo.
No hay que olvidar que las inversiones en el extranjero, tienen un efecto positivo frente a la subida del dólar.
¿Puedo ajustar mi pensión al monto de la Pensión básica solidaria (PBS)?
Si tu monto de pensión actual es inferior al monto de la PBS, puedes solicitar un ajuste al monto de la PBS.
El monto que te falta para llegar al monto de la PBS es financiado por el saldo de tu cuenta, produciendo que éste se agote antes del tiempo presupuestado.
Otra manera de ajustar tu pensión al monto de la PBS es solicitar un APS, en este caso el monto que te falta para llegar al monto de la PBS es financiado por el estado.
Y si estás recibiendo el monto de la pensión con PBS, también puedes solicitar el APS. Cuando tienes este escenario, el monto de la pensión final se igualará al monto de la PBS, por lo tanto, tu pensión final se financiará con el saldo que registres en tus cuentas más el monto financiado por el estado por APS.
- PBS: Pensión Básica Solidaria
- APS: Aporte Previsional Solidario.
Conoce el Aporte Previsional Solidario AQUÍ (Link a https://www.afphabitat.cl/pensiones/beneficios-del-sistema-previsional/aporte-previsional-solidario/)
¿Cómo solicito el bono por hijo?
Para solicitar el Bono por Hijo debes acudir a la AFP donde te encuentras afiliada, presentando tu cédula de identidad vigente.
IMPORTANTE: Temas a considerar sobre el Bono por Hijo:
• Si eres afiliada o pensionada de una AFP, puedes solicitar el bono a través de la misma.
• Si eres pensionada de una compañía de seguros, puedes solicitar el bono a través de esa entidad.
• En el caso de que no estés afiliada a ninguna AFP, debes incorporarte a la Administradora que se adjudicó la licitación, y solicitarlo mediante esa entidad.
• El bono por hijo se puede solicitar a partir de los 65 años de edad.
• El monto del bono por hijo se abona a tu cuenta en la AFP, y se paga como pensión, no de una sola vez.
¿Tengo derecho al bono por hijo?
Para tener derecho al bono por hijo debes cumplir los siguientes requisitos:
• Ser mayor a 65 años.
• Pensionados desde el 1º de julio 2009.
• Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
• Estar afiliada al Sistema de AFP (D.L. 3.500).
• Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de vejez.
• Sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia por el INP o AFP.
• Ser residente en Chile por lo menos 20 años, de los cuales debes haber residido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Por qué conceptos me pueden descontar montos en mi pensión?
Las AFP sólo funcionamos como intermediarias, los descuentos que me pueden realizar en mi pensión son:
- 1.- Descuentos de salud: Isapre o Fonasa. Para Isapre deberás presentar en nuestras sucursales el FUN correspondiente de tu Isapre para poder realizar el descuento.
- 2.- Descuentos de las cajas de compensaciones: temas que el afiliado contrata con las cajas de compensación, como préstamos, cuotas de participación; cuotas por servicios recibidos o bienes adquiridos, etc.
¿Qué es la PAFE?
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es la pensión estimada que se utiliza para determinar la pensión base y se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el Bono de Reconocimiento, bono por hijo –si correspondiere – de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez.
La PAFE se expresa en UF y se calcula con los parámetros vigentes al momento de pensionarse.
¿Cómo se recalcula mi pensión?
Las pensiones en modalidad de retiro programado, se recalculan una vez al año, de acuerdo a lo que dispone la Superintendencia de Pensiones, en el mes en que se devengó la pensión correspondiente. Esto implica, que cada año tu pensión se verá modificada.
Además, existen recálculos de pensión extraordinarios que se activan una vez que:
-
- Modificación en la composición del grupo familiar o beneficiarios inscritos:
Hijos menores de 24 años casados, cambio en su estado civil, hijos que no figuren inscritos, defunción de algún beneficiario, etc. - Modificación en el saldo considerado para pensión:
Reliquidación de Bono de Reconocimiento, compromiso de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, egresos de fondos por retiro de Excedente de Libre Disposición efectuados después del pago de pensión, reliquidación de aporte adicional, etc.
- Modificación en la composición del grupo familiar o beneficiarios inscritos:
Si tienes dudas, revisa el siguiente video:
¿Con cuánto me voy a pensionar?
Puedes obtener una estimación utilizando nuestro simulador de pensiones.
¿Cuál es el monto que puedo retirar como Excedente de Libre Disposición (ELD)?
El monto de excedente de libre disposición (ELD) que puedes retirar, es el monto que sobrepasa el capital necesario para financiar la pensión requerida (KELD):
Donde:
– KELD: corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida.
– PELD: corresponde a la mayor pensión entre el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión y el cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario vigente.
– CNU: El Capital Necesario Unitario (CNU) corresponde al capital que el afiliado necesita para financiar una unidad de pensión desde hoy y hasta por un período determinado de acuerdo a su esperanza de vida, del afiliado y sus beneficiarios.
Si solicitas el retiro del ELD en el momento de realizar el trámite de pensión, tendrás más probabilidad de tener derecho al ELD a que si lo solicitas una vez pensionado, esto debido a que la tasa de interés utilizada para el cálculo son distintas según normativa vigente.
¿Cuáles son los requisitos para poder retirar el Excedente de Libre Disposición
Conoce los requisitos:
| 1 | Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional. |
| 2 | Tener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos que tuvo en los últimos 10 años antes de pensionarse. |
| 3 | Que dicha pensión sea superior a 12 unidades de Fomento (UF). |
¿Qué es el Excedente de Libre Disposición?
Cuando te vas a jubilar se determina el monto necesario para pagar tu pensión, dependiendo de eso, si ahorraste lo suficiente, y cumples con el capital necesario, puedes retirar un porcentaje como excedente de libre disposición.
Es por eso que siempre te incentivamos al ahorro y que contrates productos adicionales, ya que además de construir una pensión que permitirá que lleves un estilo de vida similar al actual, te dará la posibilidad de retirar un monto para hacer lo que tú quieras.
Conoce los requisitos:
| 1 | Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional. |
| 2 | Tener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos que tuvo en los últimos 10 años antes de pensionarse. |
| 3 | Que dicha pensión sea superior a 12 unidades de Fomento (UF). |
Estos requisitos deben cumplirse al momento de efectuar el pago.
¿Dónde puedo obtener mis liquidaciones de pensión?
• Selecciona Certificados y Cartolas
• Elige Pensión
• Selecciona la opción Liquidación de Pensión.
• Selecciona Solicitar y visualizarás el certificado y aparecerá la opción de Descargar. Si tienes el mail actualizado te llegará el mismo archivo en un mail.
Resido en el extranjero y percibo pago de pensión en una AFP, pero ¿Por qué se realiza un descuento por concepto de salud a mi pensión, si no estoy afiliado a Fonasa o una Isapre?
La normativa vigente establece que los afiliados, deben pagar el 7% de cotización para salud sobre todos los ingresos que perciba en calidad de trabajador dependiente y por todas las pensiones que se perciban legalmente, considerándose sólo para estos efectos, un tope imponible máximo para pensionados vigente de 60 UF (es decir 4.2 UF aproximadamente por descuento de salud como tope). Por lo tanto, los pagos de pensiones deben incluir el descuento de salud, aunque el pago de su pensión sea transferido al extranjero y no resida en Chile.
¿Cómo puedo obtener información del estado del trámite de pensión suscrito en Chile con la finalidad de obtener pensión en otro Estado?
Usted puede consultar por el estado de avance de su trámite de pensión directamente en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones a través del Ingreso de Consulta WEB, en el siguiente link: http://www.spensiones.cl/apps/consultasWEB/formConsulta.php
Con esto la Superintendencia de Pensiones enviará una consulta al Estado donde se remitió su solicitud de pensión y le enviará una respuesta formal con su caso en particular.
¿Puedo retirar mis fondos acumulados como pensión si coticé en las AFP y resido en el extranjero?
Si el país donde reside mantiene Convenio Internacional vigente con Chile y usted desea acogerse a una prestación bajo la legislación chilena, puede concurrir a la Institución Previsional u Organismo de Enlace en el otro Estado y suscribir una Solicitud de Pensión por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia, dicha Institución remitirá su solicitud a la Superintendencia de Pensiones, que es el Organismo de Enlace en Chile, que a su vez enviará su solicitud de pensión a la AFP donde mantiene su cuenta vigente y una vez que el trámite se encuentre resuelto, recibirá una comunicación con la resolución alcanzada.
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social, permiten a los afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, chilenos o extranjeros, que registren cotizaciones tanto en Chile como en el otro Estado Contratante, obtener pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario, cabe señalar que el convenio no considera el traspaso de saldos (con excepción del Convenio entre Chile y Perú).
Cabe destacar que para el cálculo de las pensiones cada país considerará únicamente las cotizaciones enteradas en él. Sin embargo, en el caso que el otro Estado exija para obtener pensión un mínimo de años cotizados, se permitirá considerar los períodos cotizados en Chile, para el sólo efecto de dar cumplimiento a dicho requisito. Del mismo modo, en el caso de Chile para efectos de acceder a la garantía estatal de pensión mínima, se permitirá considerar los períodos enterados en el otro Estado, para el sólo efecto de dar cumplimiento al requisito mínimo de años cotizados.
¿Cómo afectan a la pensión las tablas de mortalidad?
Estas nuevas tablas de mortalidad sólo se usan en el cálculo de los que se pensionan a partir de este año (2016), de manera que no tiene ningún impacto en los que ya se encuentran pensionados.
¿Por qué cambiaron las tablas de mortalidad?
La Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Valores y Seguros fijaron e informaron en noviembre del 2015 las nuevas tablas de mortalidad.
Estamos viviendo un cambio demográfico en Chile, lo que implica que hoy la población es más longeva. Actualmente, la esperanza de vida de la mujer chilena al pensionarse es de 90 años, es decir, en promedio vivirán 30 años más que cuando se creó el sistema de AFP. En el caso de los hombres, hoy tienen una expectativa de vida de 85 años, lo que se traduce en un incremento de 13 años aproximadamente.
En 1981, estas esperanzas de vida eran de 80 años para las mujeres y 77 años para los hombres.
¿Qué pensiones impactará el ajuste en las tablas de mortalidad?
Si te jubilas a partir del 1 de julio de 2016, se utilizará esta nueva tabla para determinar cómo serán distribuidos tus ahorros previsionales.
¿Qué son y para qué sirven las tablas de mortalidad?
Las tablas de mortalidad son el instrumento oficial que se usa por ley para determinar el monto en que los ahorros previsionales acumulados durante tu vida laboral se pagarán mensualmente como pensión una vez que te jubiles.
Los cambios en las tablas reflejan cómo ha ido aumentando la esperanza de vida de la población chilena.
¿Cuáles son los tipos de pensión?
Una vez que te pensionas, comienzas a disfrutar de los ahorros que acumulaste durante toda tu etapa laboral. Conoce los tipos de pensión y sus características:
- Pensión de Vejez
- Pensión de Invalidez
- Pensión Anticipada
- Pensión de Sobrevivencia
¿Por qué podría ser rechazado mi Trámite de Pensión Anticipada?
El trámite de pensión anticipada podría ser rechazado si no cumples con al menos 1 requisito:
- 1.- El monto de tu pensión debe ser igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha de tu solicitud.
- 2.- El monto de tu pensión debe ser igual o superior al 70% de tu promedio de ingresos de los últimos 10 años.
En caso que sea rechazada la pensión anticipada, porque no cumples con el requisito n° 2, te enviaremos una notificación indicando el monto que te falta para poder pensionarte anticipadamente (capital faltante).
¿Mi empleador no me paga las cotizaciones?
Los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.
Si su empleador no le descuenta para realizar el pago de sus cotizaciones o si le descuenta pero luego de ello no realiza los pagos de sus cotizaciones ya sea en la AFP, en Fonasa o Isapre, o las del Seguro de Cesantía, usted tiene derecho a exigir el pago y ante el no pago, usted tiene varias opciones:
1.- Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, puede acercarse a la AFP, a su Isapre o a Fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.
Ante el caso que las cotizaciones se encuentren impagas, puede interponer un reclamo en estas entidades adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas.
2.- Si sus cotizaciones están impagas y no tiene contrato de trabajo, debe realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo.
Además, se puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Administradora, a la que el afiliado haya traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante. Para saber si la AFP inició las acciones de cobranza, debe revisar tu cartola de la AFP o en su defecto, hacer las consultas directamente en AFP Habitat al número 600 220 2000 o, en caso de disconformidad o no atención, en la Superintendencia de Pensiones.
¿Quedo cesante, debo seguir pagando mis cotizaciones?
Una de las dudas que las personas tienen es qué pasa o qué hay que hacer con la AFP cuando uno se queda sin trabajo.
Recordemos que el fondo de un afiliado se compone tanto por las cotizaciones mensuales (10% obligatorio, cotizaciones voluntarias y Depósitos Convenidos con el empleador), como por la rentabilidad que alcanza producto de las inversiones que realiza la AFP.
Por lo tanto, si dejas de cotizar, el saldo acumulado en tu cuenta dejará de crecer por ese concepto, pero si crecerá rentabilidad, ya que la AFP seguirá administrando tus fondos sin cobrar comisión, dado que ésta se calcula sobre la renta imponible.
Además, si no se pagan cotizaciones por un período superior a 12 meses y no se cotiza por al menos 6 meses en el año, el afiliado no estará cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Qué son las lagunas previsionales y cómo afectan mi pensión?
Las lagunas previsionales son los períodos que tiene un afiliado SIN cotizaciones en el sistema de AFP. Éstos se pueden producir por tres razones:
- Períodos sin trabajar.
- Trabajador independiente que no cotiza.
- Empleador que no paga las cotizaciones en la AFP.
Tener Lagunas Previsionales afecta directamente tu pensión futura, más aún, si éstas se produjeron en los primeros años de vida laboral, dado que esos recursos se hubiesen invertido en una mayor rentabilidad y por lo tanto una mayor pensión.
¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?
Para cobrar el Seguro de Cesantía debes presentar en oficinas de AFC Chile los siguientes documentos:
Solicitud con Finiquito
• Cédula de Identidad vigente.
• Acreditar el término de la relación laboral mediante Finiquito, el cual debe:
Estar firmado por el trabajador y empleador y anteponer en la firma del trabajador la frase: Leyó y ratificó ante miIndicar la causa de término del Contrato de Trabajo, especificando el Número y el Artículo del Código del Trabajo.Al estar en el Convenio Colectivo, debe estar firmado por el empleador y el Presidente del Sindicato o delegado personal. O bien estar ratificado por el trabajador ante Notario Público, Inspección del Trabajo, Oficial de Registro Civil o Secretario Municipal correspondiente.
Solicitud sin Finiquito
• Comunicación del despido por escrito y firmada por el empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo.
• Declaración jurada ante la Inspección del Trabajo que certifique el término del contrato.
• Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo respectiva.
• Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora.
• Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.
Solicitud mediante un tercero
• Si en representación del afiliado, es un tercero quien realiza la solicitud, éste debe contar con un poder especial que lo autorice para solicitar el beneficio y entregar la información que se solicite.
Puede ser otorgado por escritura pública o documento privado. En este último, la firma debe estar autorizada ante Notario, de no existir Notaría ante el Oficial del Registro Civil.
¿Cuáles son los Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
Para cobrar el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar cesante al momento de solicitar el beneficio.
• Registrar 6 meses de cotizaciones anteriores al término de contrato.
• Si tienes Contrato plazo fijo u obra, debes tener 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador.
• En caso de que tengas Contrato Indefinido y el motivo del término de contrato sea por necesidades de la empresa, debes tener 12 cotizaciones en los últimos 24 meses y las últimas 3 deben ser continuas con el mismo empleador.
• En caso que tengas Contrato Indefinido y el motivo del término de contrato sea por Renuncia Voluntaria, debes tener 12 cotizaciones continuas o discontinuas.
Para más información visita el sitio web de AFC Chile
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienes derecho como trabajador regido por el Código del Trabajo:
• Estás afiliado automáticamente. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
• Si tu contrato es previo a esa fecha, te puedes afiliar voluntariamente, para lo cual debes concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en tu lugar de trabajo o en www.afc.cl