Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos
¿Qué es la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos?
La Ley N°21.484 establece dos nuevos mecanismos de pago efectivo de las pensiones de alimentos que un padre, madre o alimentante adeude respecto de sus hijos o alimentarios. El primer mecanismo es mediante un Procedimiento Especial de Cobro que se aplicará cuando la persona obligada al pago de los alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia y afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora. En la AFP, las cuentas que se verán afectadas por este procedimiento serán: Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV) Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV) Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Depósito Convenido (DC). Por su parte, el Procedimiento Extraordinario de Cobro se aplicará cuando el o la alimentante adeude parcial o totalmente al menos tres mensualidades, ya sea de manera continua o discontinua, y el procedimiento especial no haya sido exitoso, ya sea porque no existen recursos o porque los recursos existentes no son suficientes para el pago total de la deuda, para lo cual las pensiones de alimentos adeudados serán pagadas desde la Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria o de Afiliado Voluntario de la persona deudora.
¿Cómo se solicita el cobro de pensiones de alimentos adeudadas?
Para obtener más información sobre cómo se solicita el pago de deudas por pensión de alimentos a través de estos mecanismos de pago ingresa AQUÍ.
¿Cómo saber si me cobraran pensiones de alimentos adeudadas a través de estos mecanismos?
La AFP te notificará vía correo electrónico o SMS.
Pasos a seguir en estos procesos de cobro
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Tribunal de Familia solicita información sobre las cuentas del alimentante deudor de alimentos
El tribunal ordenará investigar saldo y cuentas de un deudor y con ello dictará una medida cautelar de retención de fondos del deudor.
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Medida Cautelar
El Tribunal de Familia hace envío de la Medida Cautelar a la AFP indicándonos los montos por concepto de deuda de pensión alimenticia que se deben retener desde las cuentas voluntarias del deudor mediante un Procedimiento Especial de Cobro. En el caso de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, esta medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Estas medidas podrían generar un impacto en los posibles trámites que puedan estar en ejecución (traspaso a otra AFP, trámite de pensión, giro de fondos de ahorro voluntario, entre otros). Todo esto será notificado oportunamente. Si la persona es pensionada no aplica para los saldos que estén comprometidos para pensión.
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Resolución de Pago
El Tribunal nos indicará mediante una resolución judicial cuál es el monto a pagar a la persona alimentaria (hijo o hija a la cual se le adeude pensión de alimentos), desde qué cuenta se va a pagar y los datos de la persona que debemos pagar.
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Pago
De acuerdo con lo indicado por el tribunal, la AFP emitirá el pago desde los saldos de la persona deudora por el monto indicado a la persona alimentaria.
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Cese o liberación
Una vez emitido el pago, el Tribunal emitirá una notificación a la AFP para que cese la medida cautelar. Esto es necesario para poder retomar o reactivar ciertos requerimientos o trámites que hayan quedado rechazados o suspendidos por la medida cautelar.
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¿Cómo se solicita el pago de las deudas de pensión de alimentos?
La persona a cargo de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar en el Tribunal de Familia el cobro de las referidas deudas y de las medidas cautelares que correspondan.
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¿Cómo son los nuevos mecanismos de pago de pensión de alimentos con los saldos de la AFP?
Existen dos mecanismos: el Proceso Especial de Cobro donde se podrán pagar las deudas con los saldos que el deudor mantenga en sus cuentas de Ahorro Voluntaria, de Cotizaciones Voluntarias, de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y de Depósito Convenido. Y el Proceso Extraordinario de Cobro donde se podrán pagar las deudas con los saldos la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias o la Cuenta de Afiliado Voluntario.
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¿Cuál es el requisito para que el pago de pensión de alimentos se realice con los saldos de las cuentas voluntarias (Proceso Especial)?
Basta que exista una deuda de pensión alimenticia para iniciar el proceso especial.
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¿Cuáles son los requisitos para que el pago de la deuda de pensión de alimentos se realice con los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria o Cuenta de Afiliado Voluntario (Proceso Extraordinario)?
- Contar ya sea de manera total o parcial con tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas.
- Deudor (Alimentante) no posee saldos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión.
- Deudor posee saldos en cuentas bancarias, cuentas de APV y/o instrumentos financieros o de inversión, pero no sean suficientes para pagar la deuda total (es decir, no saldó la deuda en la etapa de procedimiento especial).
- El deudor (alimentante) no debe encontrarse pensionado por vejez normal o anticipada, invalidez (total transitoria o parcial definitiva) o estar recibiendo Beneficio por Enfermedad Terminal (PAET).
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¿Desde cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de los saldos de la persona alimentante deudora?
Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria, financiera o AFP correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.
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¿Cuál es el plazo que tiene la AFP para hacer efectivo el pago de la deuda de alimentos con los saldos de la persona deudora?
El pago de la deuda por pensión alimenticia que se efectúe con los recursos de una cuenta de Ahorro Voluntaria, de Cotizaciones Voluntarias, de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo o de Depósito Convenido deberá materializarse dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución de pago.
El pago de la deuda por pensión alimenticia que se efectúe con los recursos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias o Cuenta de Afiliado Voluntario deberá materializarse dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución de pago.
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¿Qué pasa si hay más de un hijo o hija a los que se les adeuda pensiones de alimentos?
El tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen.
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¿Qué pasará si la persona deudora no tiene saldos suficientes para el pago de pensión de alimentos mediante un Procedimiento Especial?
Si no tiene saldo o estos no alcanzan para cubrir la totalidad de la deuda, se pagará mediante el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatoria o de Afiliado Voluntario de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP mediante un procedimiento Extraordinario.
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¿Cuál es el límite de pago con los saldos de las cuentas de cotización obligatoria de la AFP?
La ley establece que:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% del saldo de su cuenta obligatoria.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% del saldo de su cuenta obligatoria.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% del saldo de su cuenta obligatoria.
- En el caso que el afiliado (alimentante) haya excedido la edad legal y aún no haya ejercido su derecho a pensión, la Administradora deberá sujetarse a lo ordenado por el Tribunal competente, en cuanto a la instrucción de la resolución que ordena el pago de la deuda alimenticia.
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¿Cuál(es) trámite(s) que pueda estar realizando la persona deudora se podría(n) ver impactado(s) o afectado(s)?
Las solicitudes de traspaso, retiros o devoluciones de saldos podrían verse impactados debido a una medida cautelar de retención de fondos o de prohibición de traspaso.
Asimismo, también podrían verse afectados las solicitudes de pensión, ya sea de vejez, vejez anticipada, invalidez y beneficio de enfermo terminal.
Sin embargo, los cambios o distribuciones de fondos que la persona realice no se verán afectados.