Preguntas Frecuentes
Antes de la creación de las AFP, hasta el año 1981 el sistema previsional en Chile era de Reparto, donde el financiamiento de las pensiones se efectuaba con las cotizaciones de los trabajadores activos que iban a un fondo común con aportes del Estado.
• Administración: Las pensiones eran Administradas por Cajas de Previsión relacionadas con sector productivo determinado por ejemplo, la Caja de Empleados Particulares, Obreros, FFCC del Estado etc. Llegaron a existir 35 cajas.
• Monto de la pensión: En este sistema el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado por el trabajador en su vida activa, si no de las condiciones propias de la Caja a la que se pertenecía.
• Porcentaje de cotización: En el sistema antiguo, cada trabajador cotizaba más del 20% de su sueldo y para recibir una pensión, en general, debía haber cotizado durante al menos 15 años, por lo que algunas personas no recibían pensión aun habiendo aportado parte de su sueldo en sus años trabajados. Un 50% aprox. terminaba sin recibir pensión.
• Propiedad de los Fondos: Lo ahorrado por el trabajador en su vida laboral no era de su propiedad por tanto no eran heredables a diferencia del sistema de AFP.
• Sustentabilidad del Sistema: Para que el Sistema sea sostenible en el tiempo se requería que la población activa que cotizaba mes a mes, fuera capaz de pagar las pensiones de los jubilados, lo que generalmente no ocurría, por tanto el Estado debía poner la diferencia con cargo a impuestos.
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• Envejecimiento de la población: En 1980, había 7 personas entre 18 y 65 años, que podían financiar la pensión de 1 jubilado. Hoy son menos de 5 y para el 2050 se estima que habrá 2,1 trabajadores activos por cada pensionado, lo que significaría que tendrían que cotizar cerca de 35% de su sueldo para que el sistema sea sostenible.
• Recursos insuficientes del Estado: un sistema de reparto requiere de un aporte sustancial del Estado (mayores impuestos), lo cual no es sustentable en el tiempo.
• Propiedad de los ahorros: bajo este sistema, los trabajadores dejarían de ser dueños de su ahorro previsional y su pensión no se relaciona con lo ahorrado durante su vida laboral.
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El 2008 se implementó una reforma al Sistema de Capitalización Individual (AFP), por lo que el actual Sistema Previsional es mixto y se basa en 3 pilares fundamentales:
• Pilar Solidario: permite una protección básica a quienes no pudieron financiar una pensión. Este pilar podría mejorarse en monto y cobertura para mejorar las pensiones más bajas.
• Pilar Contributivo: consiste en la cotización obligatoria que realizan los trabajadores mes a mes. Hoy en día muchos trabajadores no tienen la obligación de cotizar o cotizan por menos del 10%, lo que perjudica su pensión.
• Pilar Voluntario: permite a los trabajadores aumentar su pensión ahorrando más del 10% obligatorio mes a mes, mejorando el monto de su pensión.
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Históricamente la rentabilidad de los fondos administrados por las AFP ha estado dentro de las más altas de los países de la OCDE y, entre 1981 y 2016, ha logrado una rentabilidad del 8,2% anual por sobre la inflación, muy por sobre lo esperado (4%).
Eso se traduce en que lo invertido en 1981 hoy es 4 veces lo esperado. Por eso la rentabilidad es muy importante en la pensión final.
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La planificación de la jubilación es de largo plazo. Es importante entender que la comisión no cambia el monto que ingresa a su cuenta de cotización obligatoria (10% del sueldo), por lo tanto, una mayor rentabilidad implica una mejor pensión.
Por otra parte, la diferencia en las comisiones, en la medida que aumenta el monto ahorrado, es menor que las diferencias en rentabilidad, por lo que a medida que aumenta el saldo ahorrado, la comisión pierde relevancia.
En conclusión, una mayor rentabilidad de tus fondos podría compensar y superar lo ahorrado al pagar una menor comisión, sobre todo si llevas varios años trabajando.
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A partir del año 1981, para trabajadores nuevos, la afiliación al Sistema de AFP es obligatoria por ley.
En ese año se dio la opción a quienes cotizaban en el anterior Sistema de incorporarse a las AFP.
Hoy el IPS es la Institución estatal encargada de administrar pensiones y beneficios sociales de trabajadores que no están en el Sistema de AFP.
En términos generales no es posible desafiliarse de una AFP. No obstante, se excluyen aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento solo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Para solicitar la desafiliación debes suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliación", en la AFP en la que te encuentres.
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No, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias.
Las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual solo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Sí se pueden retirar los montos depositados como Ahorro Previsional Voluntario. Esto permite asegurar que los pensionados tendrán un ingreso para vivir después de terminar su vida laboral.
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Lo primero aclarar que la AFP no cobra a sus cotizantes ninguna comisión distinta de la comisión por acreditación y jamás podría cobrar comisiones que no están autorizadas por la ley.
Las mal llamadas “comisiones de intermediación”, se refieren a cargos por administración que hacen los emisores de fondos mutuos y de inversión y que ya están incluidos en la rentabilidad ofrecida por dichos instrumentos, las AFP no ganan con esto.
Las AFP invierten en este tipo de instrumentos, tanto nacionales como extranjeros, buscando la mayor rentabilidad para los fondos administrados, así como en muchos otros tipos de instrumentos financieros logrando una excelente diversificación en las inversiones. Esta adecuada combinación ha permitido a los fondos de pensiones de los trabajadores chilenos obtener uno de los mayores niveles de rentabilidad al compararse con los fondos de pensiones de los países de la OCDE. Esto ha permitido que los US$50 mil millones aportados por los afiliados se hayan convertido en los US$170 mil millones de propiedad de los trabajadores chilenos y que son administrados por las AFP.
Los mencionados costos que están incorporados en la rentabilidad de ese tipo de instrumento, no se descuentan de las cuentas individuales de los afiliados sino de la rentabilidad obtenida en este tipo de instrumentos y son publicados trimestralmente por la SP en www.spensiones.cl, teniendo límites máximos dependiendo de las características de cada tipo de fondo. El monto total del descuento representa el 0,22% de los fondos totales.
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Hoy en día pertenecer al Sistema de AFP tiene importantes beneficios para quienes deciden ingresar al sistema y ahorrar para su futuro. Entre los cuales podemos destacar:
- Contar con una Pensión de Vejez; a través de este beneficio, que construyes durante tu vida laboral, podrás contar con un monto en dinero cuando decidas jubilar, acorde a tu estilo de vida.
- Contar con una Pensión de Invalidez; es un beneficio que te da derecho a recibir un ingreso mensual al ser declarado inválido total o parcial por una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones. Para jubilar por Invalidez, debes tener menos de 65 años si eres hombre o mujer y no estar pensionado por vejez.
- Contar con una Pensión Anticipada; esta pensión anticipada es un beneficio que te permite jubilar antes de cumplir la edad establecida por ley, siempre que cumplas con los requisitos.
- Contar con una Pensión de Sobrevivencia; esta pensión es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del fallecimiento, cumplan con los requisitos establecidos por ley.
- Contar con una Herencia; este monto se paga del saldo proveniente de la Cuenta Obligatoria o de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido, luego de pagar la Cuota Mortuoria y de verificar que no tiene beneficiarios para pagar Pensión de Sobrevivencia. Si el afiliado fallecido no deja un testamento ante abogado, el dinero será repartido según grado parentesco de acuerdo a lo que establece la ley
- Contar con una Cuota Mortuoria; la Cuota Mortuoria es un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta del afiliado, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
- Contar con un Excedente de Libre Disposición; cuando te vas a jubilar se determina el monto necesario para pagar tu pensión, dependiendo de eso, si ahorraste lo suficiente, y cumples con el capital necesario, puedes retirar un porcentaje como excedente de libre disposición.
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