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Preguntas Frecuentes

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se pagaron las remuneraciones. Si este día es sábado, domingo o festivo, el plazo se vencerá en el día hábil siguiente.

Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

Revisa si tus cotizaciones están pagadas en el certificado de cotizaciones disponible en tu Sucursal Virtual.


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Las comisiones corresponden a un porcentaje que la AFP cobra al trabajador mensualmente para financiar los procesos de administración de Fondos. La comisión es un pago aparte del ahorro que se hace mensualmente.

La AFP cobra comisión sólo cuando se efectúa el ahorro mensual obligatorio del 10% y no sobre el fondo acumulado, por lo tanto una persona que no cotiza durante un periodo de tiempo, no pagará esta comisión durante el mismo.

Es importante aclarar, que para poder comparar entre AFP debes considerar la comisión cobrada y la rentabilidad del fondo en donde tengas tus ahorros.

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Es el depósito periódico que todos los afiliados al sistema previsional deben realizar para acumular recursos para la vejez. 

La cotización está fijada por ley como el 10% de la remuneración imponible, con un tope fijado por el Estado que se reajusta anualmente. Desde el 2018, el tope es de 79,3 UF.

Las cotizaciones se depositan en la cuenta de capitalización individual de cada afiliado y a través de las AFP se invierten con el fin de obtener rentabilidades. Además, las cotizaciones no pagan impuesto a la renta.

Si eres trabajador dependiente, el depósito de este monto es de responsabilidad del empleador.

Te invitamos a revisar tu cartola de cotizaciones pagadas en tu sucursal virtual, haciendo click en “Cartola cuatrimestral” en la pestaña “Cartolas y Certificados”, en tu sucursal virtual.

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