¿En qué casos genero pagos en exceso si soy afiliado? - Habitat
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Preguntas Frecuentes

Pago en Exceso

¿En qué casos genero pagos en exceso si soy afiliado?

1) Excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales, como por ejemplo, cotizaciones por montos mayores al tope imponible. Este caso se da  cuando:

– Tienes dos empleadores y al sumar ambas remuneraciones obtienes un monto mayor al tope imponible
– Periodos de pago de bonos o gratificaciones, en que tu remuneración  podría superar el tope imponible provisoriamente. En estos casos, debe considerarse que el bono o gratificación se distribuye en los periodos que el empleador informa a la AFP. Por ejemplo, si el bono es anual, se considera el bono dividido en 12 y si ese monto sumado a la renta supera el tope imponible, podría generarse el exceso.

2) Si eres pensionado, has optado por no seguir cotizando y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.

3) Si estás en la edad legal para jubilarte, firmaste la “Declaración de opción exención de cotización obligatoria” y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.

Temas importantes para considerar al solicitar devolución por pagos en exceso de trabajador, de acuerdo a normativa vigente:

  1. – Se devolverán hasta 60 períodos de pago (meses) anteriores a la fecha de solicitud
  2. – Sólo se devolverán los períodos de las liquidaciones de remuneración aportadas por el trabajador.
  3. – Existe devolución, si el exceso es mayor a 0,15 UF por cada período cotizado.
  4. – Las devoluciones de Pagos en Exceso corresponden a el monto nominal que cancela el empleador (10% de la renta). Si el valor cuota sube y genera rentabilidad, el exceso del nominal cancelado por el empleador queda en la cuenta del afiliado sin devolución y en caso contrario; si el valor cuota baja, no se realizará la devolución del período solicitado.
  5. – Las gratificaciones recibidas se distribuyen en  los 12 meses del año, siendo las gratificaciones mensuales las que se suman a las cotizaciones pagadas en cada período.
  6. – Todo pensionado debe firmar la “declaración Jurada Simple” que da por entendido posibles cambios en el monto de sus pensiones.
  7. – A través de pago en exceso no se devuelve cuenta de Ahorro, cuenta de APV ni cuenta de Depósitos Convenido; sólo se devuelven los pagos en excesos de la cuenta obligatoria.

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