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La normativa vigente establece que los afiliados, deben pagar el 7% de cotización para salud sobre todos los ingresos que perciba en calidad de trabajador dependiente y por todas las pensiones que se perciban legalmente, considerándose sólo para estos efectos, un tope imponible máximo para pensionados vigente de 60 UF (es decir 4.2 UF aproximadamente por descuento de salud como tope). Por lo tanto, los pagos de pensiones deben incluir el descuento de salud, aunque el pago de su pensión sea transferido al extranjero y no resida en Chile.