Es recomendable que comiences a cotizar desde hoy, pues de esta forma podrás lograr una pensión adecuada.
Se ha informado, no obstante, que la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se postergaría hasta el año 2018.
Cámbiate
Sucursales
Certificados
Es recomendable que comiences a cotizar desde hoy, pues de esta forma podrás lograr una pensión adecuada.
Se ha informado, no obstante, que la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se postergaría hasta el año 2018.
Es el depósito periódico que todos los afiliados al sistema previsional deben realizar para acumular recursos para la vejez.
La cotización está fijada por ley como el 10% de la remuneración imponible, con un tope fijado por el Estado que se reajusta anualmente. Para el año 2016, el tope es de 74,3 UF.
Las cotizaciones se depositan en la cuenta de capitalización individual de cada afiliado y a través de las AFP se invierten con el fin de obtener rentabilidades. Además, las cotizaciones no pagan impuesto a la renta.
Si eres trabajador dependiente, el depósito de este monto es de responsabilidad del empleador.
Te invitamos a revisar tu cartola de cotizaciones pagadas en tu sucursal virtual, haciendo click en “Cartola cuatrimestral” en la pestaña “Cartolas y Certificados”, en tu sucursal virtual.
Las comisiones corresponden a un porcentaje que la AFP cobra al trabajador mensualmente para financiar los procesos de administración de Fondos. La comisión es un pago aparte del ahorro que se hace mensualmente.
La AFP cobra comisión sólo cuando se efectúa el ahorro mensual obligatorio del 10% y no sobre el fondo acumulado, por lo tanto una persona que no cotiza durante un periodo de tiempo, no pagará esta comisión durante el mismo.
Es importante aclarar, que para poder comparar entre AFP debes considerar la comisión cobrada y la rentabilidad del fondo en donde tengas tus ahorros.
Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Revisa si tus cotizaciones están pagadas en el certificado de cotizaciones disponible en tu Sucursal Virtual.
Debes cotizar en base a tu renta imponible, la cual es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar descuentos.
Para cotizar, la Renta Imponible anual debe ser mayor o igual a un ingreso mínimo mensual ($257.500 mensual a partir del 2016). La renta imponible máxima puede ser 891,6 UF anuales (74,3 UF mensuales al 2016).
El porcentaje a pagar sobre la renta imponible es el siguiente:
• 10% aporte a la cuenta de capitalización individual para financiar la futura pensión.
• 1,27% correspondiente a la comisión de AFP Habitat por admistración de fondos.
• 1,41% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
• 7% para cubrir las prestaciones de salud ya sea Fonasa o Isapre. Esto será obligatorio a partir de 2018.
• 0,95%, Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, más Tasa de Siniestralidad según actividad económica. Esta tasa de puede obtenerse en el instituto de Seguridad Laboral. El rango de esta tasa es entre 0% a 3,4% dependiendo de la actividad.
Puedes realizar el pago de tus cotizaciones vía Internet en el sitio web de Previred, o bien de forma manual en centros de pago autorizados (Oficinas de Servipag o Caja de Compensación los Andes), completando la siguiente planilla de pago.
En el caso del pago manual, el Seguro de Accidentes del Trabajo debes consultarlo a la entidad a la cual eres afiliado (Mutual, IST, ACHS etc), no puedes utilizar la planilla de pago para esto.
Te recomendamos realizar el pago mensualmente, así obtendrás las coberturas del Sistema de Pensiones, Salud y Seguridad Laboral, mes a mes.
El pago se debe realizar el mes siguiente a la generación de las boletas de honorarios.
No, como trabajador independiente tienes hasta el último día del mes para pagar tus cotizaciones previsionales. En caso de no hacerlo, no podrás realizar pagos atrasados.
Sí, en ese caso pasarías a ser un afiliado voluntario, para lo cual puedes hacer lo siguiente:
• Si ya estás afiliado a Habitat, sólo debes realizar el primer pago. Con esto se genera la apertura automática de la cuenta de cotizaciones de Afiliado Voluntario.
• Puedes realizar el pago, solicitando descuento por planilla en el caso que el pago lo realice el o la cónyuge, o bien, en lugares autorizados para pago, como las oficinas de Servipag, Caja de Compensación Los Andes, llenando la planilla de Pago.
• Si no estás afiliado a ninguna AFP, debes suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que se adjudicó la licitación.
• El plazo para pagar es dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, en caso de pago mediante empleador del cónyuge.