Es recomendable que comiences a cotizar desde hoy, pues de esta forma podrás lograr una pensión adecuada.
Se ha informado, no obstante, que la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se postergaría hasta el año 2018.
Cámbiate
Sucursales
Certificados
Es recomendable que comiences a cotizar desde hoy, pues de esta forma podrás lograr una pensión adecuada.
Se ha informado, no obstante, que la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se postergaría hasta el año 2018.
Es el depósito periódico que todos los afiliados al sistema previsional deben realizar para acumular recursos para la vejez.
La cotización está fijada por ley como el 10% de la remuneración imponible, con un tope fijado por el Estado que se reajusta anualmente. Para el año 2016, el tope es de 74,3 UF.
Las cotizaciones se depositan en la cuenta de capitalización individual de cada afiliado y a través de las AFP se invierten con el fin de obtener rentabilidades. Además, las cotizaciones no pagan impuesto a la renta.
Si eres trabajador dependiente, el depósito de este monto es de responsabilidad del empleador.
Te invitamos a revisar tu cartola de cotizaciones pagadas en tu sucursal virtual, haciendo click en “Cartola cuatrimestral” en la pestaña “Cartolas y Certificados”, en tu sucursal virtual.
Las comisiones corresponden a un porcentaje que la AFP cobra al trabajador mensualmente para financiar los procesos de administración de Fondos. La comisión es un pago aparte del ahorro que se hace mensualmente.
La AFP cobra comisión sólo cuando se efectúa el ahorro mensual obligatorio del 10% y no sobre el fondo acumulado, por lo tanto una persona que no cotiza durante un periodo de tiempo, no pagará esta comisión durante el mismo.
Es importante aclarar, que para poder comparar entre AFP debes considerar la comisión cobrada y la rentabilidad del fondo en donde tengas tus ahorros.
Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Revisa si tus cotizaciones están pagadas en el certificado de cotizaciones disponible en tu Sucursal Virtual.
Debes cotizar en base a tu renta imponible, la cual es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar descuentos.
Para cotizar, la Renta Imponible anual debe ser mayor o igual a un ingreso mínimo mensual ($257.500 mensual a partir del 2016). La renta imponible máxima puede ser 891,6 UF anuales (74,3 UF mensuales al 2016).
El porcentaje a pagar sobre la renta imponible es el siguiente:
• 10% aporte a la cuenta de capitalización individual para financiar la futura pensión.
• 1,27% correspondiente a la comisión de AFP Habitat por admistración de fondos.
• 1,41% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
• 7% para cubrir las prestaciones de salud ya sea Fonasa o Isapre. Esto será obligatorio a partir de 2018.
• 0,95%, Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, más Tasa de Siniestralidad según actividad económica. Esta tasa de puede obtenerse en el instituto de Seguridad Laboral. El rango de esta tasa es entre 0% a 3,4% dependiendo de la actividad.
Puedes realizar el pago de tus cotizaciones vía Internet en el sitio web de Previred, o bien de forma manual en centros de pago autorizados (Oficinas de Servipag o Caja de Compensación los Andes), completando la siguiente planilla de pago.
En el caso del pago manual, el Seguro de Accidentes del Trabajo debes consultarlo a la entidad a la cual eres afiliado (Mutual, IST, ACHS etc), no puedes utilizar la planilla de pago para esto.
Te recomendamos realizar el pago mensualmente, así obtendrás las coberturas del Sistema de Pensiones, Salud y Seguridad Laboral, mes a mes.
El pago se debe realizar el mes siguiente a la generación de las boletas de honorarios.
No, como trabajador independiente tienes hasta el último día del mes para pagar tus cotizaciones previsionales. En caso de no hacerlo, no podrás realizar pagos atrasados.
Sí, en ese caso pasarías a ser un afiliado voluntario, para lo cual puedes hacer lo siguiente:
• Si ya estás afiliado a Habitat, sólo debes realizar el primer pago. Con esto se genera la apertura automática de la cuenta de cotizaciones de Afiliado Voluntario.
• Puedes realizar el pago, solicitando descuento por planilla en el caso que el pago lo realice el o la cónyuge, o bien, en lugares autorizados para pago, como las oficinas de Servipag, Caja de Compensación Los Andes, llenando la planilla de Pago.
• Si no estás afiliado a ninguna AFP, debes suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que se adjudicó la licitación.
• El plazo para pagar es dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, en caso de pago mediante empleador del cónyuge.
A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley contempla un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones.
Las cotizaciones de seguridad social se pagarán con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (licencias médicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones.
La ley comenzó a regir desde el sábado 2 de febrero de 2019, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial, y se materializará en la Operación Renta de abril de este año 2019.
Los trabajadores independientes que perciban honorarios están obligados a cotizar para Pensiones, Salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) y Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley N° 21.063), si sus ingresos por honorarios brutos anuales son iguales o superiores a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
Podrás elegir entre ambas alternativas, en cada operación renta, en el período transitorio entre 2019 y 2028.
En el año 2028 todos los trabajadores independientes cotizarán sobre el 100% de la renta imponible, destinando el 17% de la retención de impuestos al pago de las cotizaciones de seguridad social.
El trabajador podrá alternar entre ambas opciones durante el período transitorio entre 2019 y 2028, en la respectiva operación renta de abril de cada año, accediendo a la cotización sobre la base imponible fijada para el año respectivo.
Anualmente, los independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta cotización no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior a 12 veces el tope imponible de 80,2 UF mensuales.
Al momento de realizar la operación renta anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encarga de determinar las cotizaciones de los trabajadores independientes.
Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso. En todo caso, la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite imponible anual de 950,4 UF (79,2 UF * 12) del 2019.
Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del Impuesto a la Renta.Cualquier pago adicional, se considerará de carácter voluntario.
Sin embargo, para aquellos independientes que emiten boletas de honorarios y que cotizaron durante el año 2018 y quieren mantener la cobertura previsional, deberán realizar pagos voluntarios hasta junio del año 2019, dado que desde julio comenzarán a estar cubiertos de acuerdo a la nueva ley.
Así también, se podrían realizar pagos voluntarios para mantener la cobertura previsional:
Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y quieran tener cobertura durante este año, deberán realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, hasta junio de 2020. A partir de julio de ese año, quedarán cubiertos con las cotizaciones pagadas con cargo a la operación renta de abril de 2020, si correspondiera.
Conforme a la ley están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018. Sin embargo, nada impide que puedan hacerlo en forma voluntaria, ya que les permitirá tener cobertura de seguridad social en todas las contingencias y acumular mayores fondos en su cuenta obligatoria para mejorar su pensión.
Cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención tributaria a los honorarios, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028.
Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente a junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral. Por ejemplo, los honorarios del año 2019 sirven para cubrir cotizaciones desde julio 2020 a junio 2021.
Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada. En cuanto a la magnitud del efecto, variará de acuerdo a la elección del régimen de cobertura completa o parcial.
El porcentaje de la retención que irá a cotización de AFP depende del régimen que se elija:
A.- Régimen de cobertura completa: Si la retención de impuestos es un 10% sobre los honorarios brutos el año 2019, corresponde a un 12,5% de los honorarios imponibles, de los cuales se descuentan 9,46% en las cotizaciones antes mencionadas, dejando un 3,04% para pensiones.
B .- Régimen de cobertura parcial: SIS, ATEP y SANNA cotizan en la misma proporción que antes, Salud y Pensiones cotizan sobre el 5% de la renta imponible el primer año, lo que destinaría cerca de un 0,56% a Pensiones.
Se estará cotizando completamente en el año 2028 con un aporte del 10% de la renta imponible
Quedan en el último lugar, y se calcularán como la diferencia entre la retención que se realice cada año calendario y el pago realizado al resto de los diferentes regímenes previsionales.
Si no estás afiliado a una AFP y cotizas por primera vez en el sistema, pasarás de forma automática a la cartera de afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación de nuevos afiliados, y en caso de no haber habido licitación, pasarás a la AFP de menor costo (que hoy es AFP Modelo). Si ya estás afiliado a una AFP, verás reflejados tus aportes en tu cuenta individual en la AFP a la que perteneces.
Sí, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el régimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administración de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisión completa en 2028. Para el caso de cobertura parcial, un 0,56% es destinado a pensiones, de los cuales 0,5% va a la cuenta de ahorro individual y 0,06% son pagados a la AFP.
El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de operación renta, con cargo a las retenciones tributarias de los honorarios, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de seguridad social, desde el 1 de julio del año de la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.
El período de cobertura en este caso se aplicará en el primer año de cesantía de la persona.