- ¿Qué es el bono invierno y cuáles son los requisitos para acceder a él?
Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos.
El monto del bono lo obtendrás junto con tu pensión correspondiente a mayo de 2025. No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Para calificar al Bono de Invierno, no se considerarán como parte de la pensión los siguientes beneficios:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley N° 19.123 y artículo 1° de la Ley N° 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley N° 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley N° 19.234).
Para acceder al bono debes tener 65 años o más (al 1 de mayo de 2026), y ser parte de alguno de los siguientes grupos de personas beneficiarias:
Pensiones contributivas:
- Pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima.
Pensión Garantizada Universal (PGU):
- Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
Pensiones especiales de reparación:
- Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
- Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
- Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
Si solo recibes la pensión de reparación, siempre tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto de la pensión exceda el valor de la mínima de $222.474,62.
Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($231.440,35 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no excede el monto de la mínima.