Cámbiate
Sucursales
Certificados
Debes cotizar en base a tu renta imponible, la cual es el 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario, sin considerar descuentos.
Para cotizar, la Renta Imponible anual debe ser mayor o igual a un ingreso mínimo mensual ($257.500 mensual a partir del 2016). La renta imponible máxima puede ser 891,6 UF anuales (74,3 UF mensuales al 2016).
El porcentaje a pagar sobre la renta imponible es el siguiente:
• 10% aporte a la cuenta de capitalización individual para financiar la futura pensión.
• 1,27% correspondiente a la comisión de AFP Habitat por admistración de fondos.
• 1,41% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
• 7% para cubrir las prestaciones de salud ya sea Fonasa o Isapre. Esto será obligatorio a partir de 2018.
• 0,95%, Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, más Tasa de Siniestralidad según actividad económica. Esta tasa de puede obtenerse en el instituto de Seguridad Laboral. El rango de esta tasa es entre 0% a 3,4% dependiendo de la actividad.