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1) Excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales, como por ejemplo, cotizaciones por montos mayores al tope imponible. Este caso se da cuando:
– Tienes dos empleadores y al sumar ambas remuneraciones obtienes un monto mayor al tope imponible
– Periodos de pago de bonos o gratificaciones, en que tu remuneración podría superar el tope imponible provisoriamente. En estos casos, debe considerarse que el bono o gratificación se distribuye en los periodos que el empleador informa a la AFP. Por ejemplo, si el bono es anual, se considera el bono dividido en 12 y si ese monto sumado a la renta supera el tope imponible, podría generarse el exceso.
2) Si eres pensionado, has optado por no seguir cotizando y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.
3) Si estás en la edad legal para jubilarte, firmaste la “Declaración de opción exención de cotización obligatoria” y de igual forma tienes una cotización en AFP Habitat.