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Si el país donde reside mantiene Convenio Internacional vigente con Chile y usted desea acogerse a una prestación bajo la legislación chilena, puede concurrir a la Institución Previsional u Organismo de Enlace en el otro Estado y suscribir una Solicitud de Pensión por Vejez, Invalidez o Sobrevivencia, dicha Institución remitirá su solicitud a la Superintendencia de Pensiones, que es el Organismo de Enlace en Chile, que a su vez enviará su solicitud de pensión a la AFP donde mantiene su cuenta vigente y una vez que el trámite se encuentre resuelto, recibirá una comunicación con la resolución alcanzada.
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social, permiten a los afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, chilenos o extranjeros, que registren cotizaciones tanto en Chile como en el otro Estado Contratante, obtener pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario, cabe señalar que el convenio no considera el traspaso de saldos (con excepción del Convenio entre Chile y Perú).
Cabe destacar que para el cálculo de las pensiones cada país considerará únicamente las cotizaciones enteradas en él. Sin embargo, en el caso que el otro Estado exija para obtener pensión un mínimo de años cotizados, se permitirá considerar los períodos cotizados en Chile, para el sólo efecto de dar cumplimiento a dicho requisito. Del mismo modo, en el caso de Chile para efectos de acceder a la garantía estatal de pensión mínima, se permitirá considerar los períodos enterados en el otro Estado, para el sólo efecto de dar cumplimiento al requisito mínimo de años cotizados.