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Preguntas frecuentes
  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
  • 1. Cónyuge, padres o hijos legítimos del afiliado (hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros), a quienes no se les requerirá acreditar la posesión efectiva para retirar los fondos y que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.
  • 2. hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión, esos fondos constituyen herencia.
  • 3. Presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA.
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