¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
1. Cónyuge, padres o hijos legítimos del afiliado (hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros), a quienes no se les requerirá acreditar la posesión efectiva para retirar los fondos y que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.
2. hijos declarados inválidos antes de los 18 o 24 años (según sea el caso), cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado. En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión, esos fondos constituyen herencia.
3. Presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente si es que el capital cotizado es superior a 5 UTA.
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