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Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso. En todo caso, la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite imponible anual de 950,4 UF (79,2 UF * 12) del 2019.