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Los trabajadores independientes que perciban honorarios están obligados a cotizar para Pensiones, Salud, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) y Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley N° 21.063), si sus ingresos por honorarios brutos anuales son iguales o superiores a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.