Pensión de Invalidez
                                            Este beneficio permite recibir una pensión a quienes han perdido su capacidad de generar ingresos a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales
                                    
                                
                    Financiamiento de la pensión de invalidez
                                            El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
                                            Si no está cubierto por el Seguro, la pensión es financiada con los fondos de capitalización acumulados en la Cuenta Individual, cotizaciones voluntarias que destine a Pensión, Depósitos Convenidos y Bono de Reconocimiento si lo tiene.
                                        
                                                    
                                ¿Qué es el Seguro de invalidez y Sobrevivencia?
                                Es un seguro que complementa los ahorros individuales para financiar una pensión de invalidez (en caso de pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo) o de sus beneficiarios (en caso de fallecimiento del afiliado).
 
                                                    
                                ¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?
                                
- Trabajador dependiente que se encuentre prestando servicios a la fecha del siniestro (declaración de invalidez por primer o único dictamen, o fallecimiento).
Si a esa fecha, el afiliado había dejado de prestar servicios como dependiente, quedará cubierto por el seguro durante 12 meses si registrase a lo menos, 6 meses de cotizaciones en el año anterior al inicio de la cesantía.
- Trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Lo mismo se requiere para el afiliado voluntario.
- Trabajador independiente a honorarios cuyos pagos se efectuaron a través de la Tesorería General de la República también están cubiertos desde julio del año en que se realizó dicho pago hasta junio del año siguiente.