Beneficios del Sistema Previsional
6. Bono por Hijo
¿Qué es el Bono por Hijo?
El Bono por hijo es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las madres, por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Por tanto es importante tener presente lo siguiente:
- Este bono se abona en tu cuenta obligatoria y se paga como pensión
- Lo puedes solicitar a partir de los 65 años presentando tu cédula de identidad en cualquiera de nuestras sucursales.
- Si no estás afiliada a ninguna AFP, debes solicitarlo en la AFP que se adjudicó la licitación.
¿Cuáles son los requisitos?
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1 |
Debes ser mayor a 65 años. |
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2 |
Sólo para pensionados desde el 1º de julio 2009 |
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3 |
Cumplir alguna de las siguientes condiciones: |
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4 |
Estar afiliada al Sistema de AFP |
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5 |
Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de vejez |
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6 |
Sin ser afiliada a un régimen previsional, recibir una Pensión de Sobrevivencia por el INP o AFP. |
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7 |
Ser residente en Chile por lo menos 20 años, de los cuales debes haber residido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. |
¿Cuál es el monto de este bono?
El monto a pagar de este bono por hijo, corresponde a 1,8 ingresos mínimos, al valor vigente en el mes de nacimiento del hijo. El monto está afecto a rentabilidad. Ver más
- Si el nacimiento del hijo es anterior a 1 de julio de 2009, el valor del ingreso mínimo corresponde al del mes de inicio del beneficio (Julio 2009).
- Si el nacimiento del hijo es posterior a 1 de julio de 2009, el valor del ingreso mínimo corresponde al del mes de su nacimiento.
- El monto está afecto a rentabilidad, según el promedio anual del fondo C. Éste será calculado por el IPS al momento de solicitar el beneficio, se consideran dos tipos de rentabilidad, según el caso:
- Los hijos nacidos antes de julio 2009, el monto comenzará a rentar a contar de dicha fecha, hasta que solicites el beneficio.
- Los hijos nacidos después de julio 2009, el monto comenzará a rentar a contar del mes de su nacimiento, hasta que la madre cumple los 65 años.