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Ultima Actualización: 23-03-2022

Bono de Invierno 2022

Conforme lo establecido en el artículo 20 de la ley 21.405 y el artículo 5 de la ley 21.419, en el mes de mayo 2022, el Instituto de Previsión Social deberá pagar un Bono de Invierno de $70.336, a los pensionados según las siguientes instrucciones :

i) Pensionados del IPS, de las Cajas de Previsión y beneficiarios de Pensión Garantizada Universal que al 01 de mayo de 2022 tengan la calidad de beneficiarios y que, previo a la entrada en vigencia de la Ley 21.419, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez. Dentro de esta categoría se incluye a quienes se les reconoce el devengamiento del beneficio con anterioridad al 01 de mayo de 2022, aunque la fecha de resolución sea posterior.

ii) Pensionados del D.L. 3.500, de 1980, que al 01 de mayo de 2022 se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez y a quienes este beneficio se les haya concedido a dicha fecha, con fecha de devengamiento anterior, generando pago para el mes de mayo de 2022.

iii) Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que al 01 de mayo de 2022 se encuentren percibiendo el beneficio y que, previo a la entrada en vigencia de la Ley 21.419, se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.

iv) De igual forma, se deberá pagar el Bono de Invierno a los beneficiarios de Pensión Garantizada Universal que hayan tenido derecho a ella porque reunían los requisitos señalados en la Ley 20.255 para ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o de un aporte previsional solidario de vejez.

v) El IPS deberá efectuar el pago de este Bono conjuntamente con la pensión del mes de mayo 2022, a todos los pensionados antes señalados que al primero de mayo de 2022 tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones sean de un Superintendencia de Pensiones OF-PYS-22-320
monto inferior o igual a la pensión mínima de vejez, del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

vi) Respecto de los pensionados del DL 3.500, de 1980, con aporte previsional solidario o con Pensión Garantizada Universal, en la misma oportunidad en que ese Instituto efectúe la transferencia de fondos para el pago de las respectivas pensiones del mes de mayo 2022, deberá proveer los recursos necesarios para que las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros paguen este Bono de Invierno.

vii) El mismo día en que el IPS transfiera los fondos a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a las Compañías de Seguros, para el pago del Bono de Invierno 2022, enviará un archivo con el detalle de los beneficiarios incluidos en la transferencia de fondos, según las especificaciones técnicas publicadas en el Sitio Web de la Superintendencia, en la sección Transferencia Electrónica de Archivos/Descripción de archivos con registro de largo fijo, específicamente bajo el nombre “Monto de aguinaldo y bonos para beneficiarios de Aporte
Previsional Solidario (APS)”.

viii) Este Bono de Invierno será de cargo Fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y en, consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

ix) No tendrán derecho a este Bono de Invierno quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la Ley N° 16.744. o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, el valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

x) Para efectos de lo anterior, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez ni la Pensión Garantizada Universal.

xi) El monto que el pensionado perciba como pensión deberá verificarse al 1 de mayo de 2022; por lo tanto, si por los procesos que el IPS ejecuta considera los montos por pensiones percibidas de meses anteriores a esa fecha, una vez conocidos los montos reales por concepto de pensión, deberá proceder a reliquidar el Bono de Invierno, considerando la información previsional que las personas tenían al 1° de mayo de 2022, pudiendo resultar para los pensionados, reliquidaciones positivas o negativas. En el caso de las reliquidaciones negativas
deberá efectuar la cobranza, sin perjuicio de las atribuciones que tiene el Director del IPS conforme al D.L N° 3.536, de 1980.

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