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Ley de Cotización para Trabajadores Independientes

Ley de Cotización para Trabajadores Independientes Ley de Cotización para Trabajadores Independientes

 

  1. 1.- ¿En qué consiste la Ley para Trabajadores Independientes?

A principios de febrero del año 2019, se publicó la ley que modifica las normas de incorporación obligatoria de los Trabajadores Independientes a la seguridad social. Esta ley contempla un mecanismo gradual para el pago de las cotizaciones y el acceso a los beneficios de salud y pensiones.

Las cotizaciones de seguridad social se pagarán con las respectivas retenciones que establece la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (licencias médicas, pre y post natal, etc.) y, finalmente, Pensiones.

 

  1. 2.- ¿Desde cuándo comienza a regir la nueva Ley? 

La ley comenzó a regir desde el sábado 2 de febrero de 2019, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial, y se materializará en la Operación Renta de abril de este año 2019.

 

  1. 3.-¿Qué trabajadores independientes estarán obligados a cotizar?

Los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones al 2018); que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; y que no estén afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).

 

  1. 4.-¿Qué trabajadores independientes NO estarán obligados a cotizar?

       .- Los que perciben una renta anual inferior a 5 Ingresos Mínimos Mensuales,
      .- Los hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018,
      .- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP,
      .- Los que ya cotizan por el tope imponible (81,6 UF).
      .- Los pensionados por vejez o invalidez total.

 

  1. 5.- ¿Cómo funcionará la cobertura anual para trabajadores a honorarios obligados a cotizar? 

El trabajador independiente pagará sus cotizaciones previsionales en el proceso de declaración de renta, con cargo a las retenciones tributarias de los honorarios, lo que le otorgará derecho a la cobertura anual de los distintos regímenes de seguridad social, desde el 1 de julio del año de la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente.

En el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para los años 2019 y 2020 se mantienen las condiciones actuales de este seguro, así, el máximo período de cobertura será desde el 1 de mayo del año en el cual se pagan las cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. En el año 2021 cambian las condiciones de este seguro, cubriendo desde el 1 de mayo de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente. A partir del 2022, el período de cobertura corresponderá al mismo que aplica al resto de los regímenes de seguridad social.

 

  1. 6.- ¿Cuáles son los beneficios de la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de honorarios al sistema de seguridad social?

 

 

      1. 8.- ¿De qué forma se elige la preferencia de cotizar gradualmente? 

Podrás elegir entre ambas alternativas, en cada operación renta, en el período transitorio entre 2019 y 2028.

 

      1. 9.-¿Cuándo se cotizará por el total de la renta imponible?

En el año 2028 todos los trabajadores independientes cotizarán sobre el 100% de la renta imponible, destinando el 17% de la retención de impuestos al pago de las cotizaciones de seguridad social.

 

      1. 10.- Si el trabajador a honorarios elige cobertura parcial el primer año, ¿podrá cambiarse a la cobertura completa al año siguiente?

El trabajador podrá alternar entre ambas opciones durante el período transitorio entre 2019 y 2028, en la respectiva operación renta de abril de cada año, accediendo a la cotización sobre la base imponible fijada para el año respectivo.

 

      • COTIZACIÓN

       

      11.-¿Cómo se determina el monto a cotizar de los trabajadores independientes? 

Anualmente, los independientes cotizarán el 80% del conjunto total de sus rentas brutas obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta cotización no podrá ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior a 12 veces el tope imponible de 81,6 UF mensuales, cerca de $26,2 millones anuales para el año 2019.

 

      1. 12.-¿Quiénes determinan el pago de las cotizaciones? ¿Cómo y cuándo se hace?

Al momento de realizar la operación renta anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encarga de determinar las cotizaciones de los trabajadores independientes.

 

      1. 13.-¿Qué sucede si un trabajador a honorarios cotiza también como trabajador dependiente?

Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus rentas como dependiente. Para calcular cuánto deberá cotizar por ese concepto, el Servicio de Impuestos Internos determinará su base imponible anual sumando ambos tipos de ingreso. En todo caso, la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el límite imponible anual de 950,4 UF (81,6 UF * 12) del 2021.

 

      1. 14.-¿Qué ocurre si ya cotizaba como trabajador independiente? 

Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del Impuesto a la Renta.

Las cotizaciones que realicen por las rentas devengadas a contar del año 2019, tendrán el carácter de voluntarias y no podrán ser imputadas a la obligación anual de cotizar.

Sin embargo, para aquellos independientes que emiten boletas de honorarios y que cotizaron durante el año 2018 y quieren mantener la cobertura previsional, deberán realizar pagos voluntarios hasta junio del año 2019, dado que desde julio comenzarán a estar cubiertos de acuerdo a la nueva ley, salvo en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (ver pregunta 5).

Así también, se podrían realizar pagos voluntarios para mantener la cobertura previsional:

 

      1. 15.- ¿Qué ocurre con aquellos trabajadores a honorarios que recién comienzan a trabajar y a emitir boletas a partir del año 2019?

Quienes inicien labores a honorarios durante el 2019 y quieran tener cobertura durante este año, deberán realizar pagos voluntarios como trabajadores independientes para todos los regímenes de seguridad social durante 2019, hasta junio de 2020. A partir de julio de ese año, quedarán cubiertos con las cotizaciones pagadas con cargo a la operación renta de abril de 2020, si correspondiera.

 

      1. 16.-Si tengo 50 años y nunca he cotizado, ¿qué gano con empezar a cotizar ahora? 

Conforme a la ley están exentos de la obligación de cotizar los trabajadores a honorarios de 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres al 1 de enero de 2018. Sin embargo, nada impide que puedan hacerlo en forma voluntaria, ya que les permitirá tener cobertura de seguridad social en todas las contingencias y acumular mayores fondos en su cuenta obligatoria para mejorar su pensión.

 

      1. 17.- ¿Qué pasa si un trabajador emitió boletas en 2018 por un monto mayor a $1,4 millones anuales y al año siguiente tiene contrato de trabajo?, ¿Se descuenta de todas formas un monto por concepto de cotización durante la devolución de impuestos?

Si un trabajador emitió boletas en 2018 por un monto mayor al mínimo, cotizará como independiente sobre sus honorarios del año 2018 en la operación renta del año 2019. Si el año 2019 esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar como dependiente. En este caso ambas cotizaciones se suman, y si la suma de las cotizaciones supera el monto correspondiente a la cotización por el tope imponible ($2,1 millones mensuales o $ 26,2 millones al año para el año 2019), podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

 

      1. 18.- ¿Cómo aumentará la cotización a lo largo de los años?

Cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención tributaria a los honorarios, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028

 

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social.

 

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social.

 

      1. 19.-Si percibí honorarios como independiente durante un año, pero quedé cesante el siguiente ¿Estoy cubierto?

Si un trabajador independiente que emite boleta de honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente a junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral. Por ejemplo, los honorarios del año 2019 sirven para cubrir cotizaciones desde julio 2020 a junio 2021, salvo en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (ver pregunta 5).

 

      1. 20.-Si cotizo un año, y al siguiente quedo sin trabajo y tardo dos años más en conseguir un empleo ¿Durante qué período tengo cobertura?

El período de cobertura en este caso se aplicará entre el segundo semestre del primer año de cesantía y el primer semestre del segundo año de cesantía de la persona, salvo en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (ver pregunta 5).

 

      1. 21.-¿Cómo afecta la aplicación de esta ley a la devolución de impuestos?

Esta ley destina la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que la devolución de impuesto sí se verá afectada. En cuanto a la magnitud del efecto, variará de acuerdo a la elección del régimen de cobertura completa o parcial.

 

      • PENSIONES Y AFP

 

      1. 22.-¿Cómo se hará el cálculo de la cotización de AFP? 

El porcentaje de la retención que irá a cotización de AFP depende del régimen que se elija:

Fuente: Subsecretaría de Previsión Social

 

      1. 23.-¿Cuándo se estará cotizando por el máximo de cotización para pensión? 

Se estará cotizando completamente en el año 2028 con un aporte del 10% de la renta imponible.

 

      1. 24.- ¿En qué orden quedan las cotizaciones para pensiones en la AFP?

Quedan en el último lugar, y se calcularán como la diferencia entre la retención que se realice cada año calendario y el pago realizado al resto de los diferentes regímenes previsionales.

 

      1. 25.-¿Qué pasa si al inicio de la ley aún la persona no está afiliada a una AFP?

La fecha de afiliación al sistema corresponde por ley al mes en que hayas iniciado tus labores como trabajador independiente. En la práctica, se considerará como mes de afiliación, el mes de la primera renta registrada por el Servicio de Impuestos Internos (primera boleta de honorarios, primera retención, etc.) durante el año 2018. Por lo tanto:

· Para quienes registren su primera renta entre los meses de enero y julio de 2018, serán incorporados a la AFP Planvital, la que cobrará una comisión del 0,72%. Dicha comisión corresponde al promedio simple cobrado durante el año 2018 (cobró 0,41% de enero a julio y 1,16% desde agosto a diciembre).

· Para quienes registren su primera renta entre los meses de julio y diciembre de 2018, serán incorporados a la AFP Modelo, la que cobrará una comisión de 0,77%.

Considerando que ni AFP Planvital que cobra una comisión de un 1,16% ni AFP Modelo que cobra una comisión de un 0,77%, se adjudicaron la licitación realizada en el año 2018, la cual fue declarada desierta, los trabajadores independientes que se incorporen a las AFP antes mencionadas, por el pago de sus cotizaciones anuales, podrán traspasarse a otra AFP cuando lo estimen conveniente.

 

      1. 26.- ¿El % que va a la AFP considera la comisión que se paga por administración?

Sí, en forma proporcional al porcentaje que se cotiza. En el régimen de cobertura completa comienzas cotizando un 3,04% de la renta imponible para pensiones, de los cuales 2,7% va a la cuenta de ahorro individual y 0,34% son pagados a la AFP por conceptos de administración de los fondos (en el caso de AFP Habitat). Este porcentaje va aumentando hasta pagar la comisión completa en 2028. Para el caso de cobertura parcial, un 0,56% es destinado a pensiones, de los cuales 0,5% va a la cuenta de ahorro individual y 0,06% son pagados a la AFP.

Para mayor información, la Subsecretaria de Previsión Social dispone de una página web www.leyhonorarios.cl donde se responden las principales características de la nueva ley de cotización de los trabajadores independientes.

Además la Subsecretaría cuenta con un call center para consultas más específicas (teléfono 101 opción 1-3 es el call center de IPS – Chileatiende).

 

 

 

 

 

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