Si cotizo en Chile, ¿puedo pensionarme en mi país de origen?
Si eres extranjero y trabajas en Chile, debes cotizar en una AFP y, al cumplir los requisitos, puedes acceder a tu pensión desde el extranjero. Esto aplica tanto si decides regresar a tu país de origen como si solo deseas recibir tu pensión fuera de Chile. En algunos casos, si existe un tratado internacional de seguridad social entre ambos países, puedes acogerte a sus disposiciones para facilitar el trámite.
¿Qué opciones tengo como persona extranjera?
- Pensionarse en Chile
- Pensionarte con fondos chilenos desde el extranjero
Si cotizaste regularmente en Chile y quieres pensionarte desde tu país de origen, puedes hacerlo (tramitación) acogiéndote al tratado internacional respectivo, siempre cumpliendo los requisitos para pensionarte bajo el sistema chileno:
- Edad legal (60 años mujeres, 65 años hombres) o anticipadamente si tu pensión autofinanciada cumple con los requisitos.
- Tener saldo suficiente para financiar tu pensión según las modalidades disponibles (retiro programado, renta vitalicia, etc.).
En este caso, puedes recibir tu pensión aun viviendo fuera del país. Solo necesitas informar la cuenta donde se depositará el pago y presentar periódicamente un certificado de supervivencia.
3. Retiro de fondos (solo en casos excepcionales)
Si eres profesional o técnico y tienes cobertura previsional en tu país, podrías solicitar el retiro de tus fondos previsionales. Sin embargo, esta opción regulada en la ley 18.156 es excepcional y solo aplica si cumples todos estos requisitos:
- Ser extranjero.
- Ser técnico o profesional,
- estar afiliado a un sistema previsional en tu país de origen que otorgue cobertura en pensiones de invalidez, vejez y muerte, además de cobertura en materia de salud común o ambulatoria.
- Haber manifestado en tu contrato(s) de trabajo celebrado en Chile la voluntad o deseo de mantener la previsión social del país de origen.
Este retiro debe solicitarse directamente en tu AFP.
¿Puedo pensionarme en otro país con lo que cotice en Chile?
Solo si cumples los requisitos para acogerse al tratado internacional de Seguridad Social entre Chile y Perú, los fondos previsionales pueden traspasarse desde Chile a Perú o de Perú a Chile y pensionarte en cualquiera de los dos países.
¿Qué pasa si mi país tiene convenio con Chile?
Chile mantiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con países como Argentina, Perú, Colombia, Uruguay, Ecuador, Brasil, España, Alemania, Canadá, entre otros. Estos convenios permiten generalmente:
- Sumar años de cotización:
Puedes totalizar los años trabajados en ambos países para cumplir los requisitos de años de trabajo o cotizados. Por ejemplo, si cotizaste 10 años en Chile y 15 en el otro país, se reconocen 25 años de cotización en total. - Evitar la doble cotización:
Si trabajas temporalmente en uno de los países con convenio, puedes quedar exento de cotizar en ambos sistemas a la vez, evitando duplicidad de aportes. - Recibir tu pensión desde Chile:
Puedes seguir recibiendo tu pensión chilena en el extranjero. En algunos convenios, existen mecanismos para facilitar la validación de supervivencia entre las instituciones previsionales de ambos países, lo que podría evitar la presentación del certificado de forma presencial. Sin embargo, esto depende del país y del tipo de pensión, por lo que es recomendable consultar con tu AFP o con la Superintendencia de Pensiones si este beneficio aplica en tu caso. - Trámite centralizado:
Para acceder a estos beneficios debes hacer el trámite ante tu AFP, quien gestiona el trámite a través de la Superintendencia de Pensiones, organismo de enlace entre ambos países.
¿Se pueden juntar los fondos previsionales de ambos países?
No. Aunque en algunos casos es posible sumar los años cotizados en Chile y en el extranjero para cumplir con los requisitos de pensión en uno u otro país, los fondos acumulados no se transfieren ni se fusionan entre sistemas, salvo el caso del tratado internacional de Seguridad Social entre Chile y Perú.
En la práctica, esto significa que:
- En Chile recibirás una pensión con el saldo acumulado en tu cuenta individual de la AFP o a través del IPS, según el régimen en el que hayas cotizado, con el reconocimiento de los periodos cotizados fuera de Chile, accediendo a los beneficios que correspondan.
- El país extranjero te entregará su propia pensión, de acuerdo con su legislación y los años que hayas cotizado allá con el reconocimiento de los periodos cotizados en Chile accediendo a los beneficios que corresponden conforme a ello.
Es importante tener claro que no se trata de pensiones complementarias ni de un único pago unificado. Cada país entrega la pensión que corresponde según sus reglas y con base en los períodos cotizados y/o que se reconozcan.
¿Qué modalidad de pensión puedo elegir desde el extranjero?
Puedes optar por:
- Retiro Programado: la AFP te transfiere mes a mes el monto correspondiente, recalculado anualmente.
- Renta Vitalicia: la Compañía de Seguros pagará un monto fijo en UF, de por vida.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: comienzas con Retiro Programado y luego contratas una Renta Vitalicia.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: recibes un monto temporal desde tu AFP por un período definido, y luego una Compañía de Seguros comienza a pagar la Renta Vitalicia.
En los casos de pagos de la AFP, puedes recibir los pagos en una cuenta bancaria del extranjero.
Recomendaciones
- Infórmate si tu país tiene convenio con Chile.
- Mantén tus datos de contacto actualizados en tu AFP.
- Si ya estás fuera de Chile, realiza tus trámites mediante consulados, organismos de enlace o a través de la sucursal virtual de tu AFP.