Pensión de Sobrevivencia: Protegiendo a tus seres queridos
 
              Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. El sistema está diseñado para proteger a su familia a través de la Pensión de Sobrevivencia, un beneficio previsional que busca asegurar el bienestar de quienes dependían de esa persona.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto se financia con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y, si corresponde, con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
¿Quiénes tienen derecho?
La ley establece claramente quiénes son los beneficiarios legales:
- Cónyuge o conviviente civil
- Hijos e hijas menores de 18 años, o hasta los 24 años si están estudiando.
- Hijos inválidos, sin límite de edad (La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad).
- Padres del afiliado, que eran causante de asignación familiar.
- Madre o padre de hijos no matrimoniales, si son solteros o viudos y Vivian a expensas del afiliado al tiempo de su fallecimiento.
¿Cómo se calcula?
El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas. A continuación, se detallan los porcentajes según el tipo de beneficiario:
| Beneficiario/a | Porcentaje de la pensión | 
| Cónyuge | 60% | 
| Cónyuge con hijos/as con derecho a pensión | 50% (sube a 60% cuando los hijos dejan de percibirla) | 
| Hijos/as menores de 18 años o estudiantes hasta los 24 años | 15% por hijo | 
| Hijos/as inválidos parciales mayores de 24 años | 11% por hijo | 
| Padre o madre de hijos/as de filiación no matrimonial | 36% | 
| Padre o madre de hijos/as de filiación no matrimonial con hijos que tienen derecho a pensión | 30% (sube a 36% cuando los hijos dejan de percibirla) | 
| Padres reconocidos como cargas legales | 50% (solo si no hay otros beneficiarios con derecho) | 
¿Qué pasa si el fallecimiento fue por accidente laboral?
En estos casos, le corresponde cubrir el accidente a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o ISL). Los fondos de pensiones pasan a ser herencia.
¿Cómo se solicita?
- Acércate a la AFP o Compañía de Seguros correspondiente.
- Presenta el Certificado de Defunción, documentos que acrediten el vínculo (certificado de nacimiento, matrimonio o unión civil) y la declaración de beneficiarios.
- Una vez evaluada la documentación, se tramita el pago de la pensión en la modalidad que corresponda.
 
     
     
     
           
                 
                 
                 
 
    