Trabajador Dependiente
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8. Seguro de Cesantía
¿Qué es?
El Seguro de Cesantía es un sistema de protección económica en caso que quedes cesante el cual es administrado por la AFC. El aporte mensual es el 3% de tu renta imponible que se desglosa de esta manera:
0,6% Tu aporte mensual calculado sobre tu renta imponible |
2,4% Aporte de tu empleador calculado sobre tu renta imponible |
- Es financiado por ti y tu empleador.
- Los recursos acumulados son de tu propiedad.
- Si no retiras los fondos al estar cesante, al pensionarte puedes retirar el total de los recursos acumulados en tu cuenta de cesantía en forma libre de impuestos.
- En caso de fallecimiento, tus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.
- Beneficio válido para trabajadores dependientes, pertenecientes al sector privado y regidos por el Código del Trabajo.
- La incorporación es obligatoria y automática.
- Desde el 01 de febrero de 2021, el tope imponible para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 122,6 Unidades de Fomento.
Si tu contrato de trabajo es a partir del 2 de octubre de 2002, contratado de manera indefinida, por Plazo Fijo, Temporal, por Obra o Faena, la incorporación es de carácter obligatorio.
Si tienes contrato anterior a dicha fecha, debes acercarte a las oficinas de AFC Chile, con tu Cédula de Identidad vigente y firmar el formulario “Solicitud de Afiliación”.
¿Quiénes no cuentan con Seguro de Cesantía?
- Trabajadores (as) de casa particular.
- Menores de 18 años.
- Pensionados, excepto por invalidez parcial.
- Trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje.
- Funcionarios públicos, independientemente del estatuto que los rija.
- Trabajadores independientes.
Requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía
1 |
Debes estar cesante al momento de solicitar el beneficio. |
2 |
Debes registrar 6 meses de cotizaciones anteriores al término de contrato.
|
¿Cómo cobrar tu Seguro de Cesantía?
Para cobrar el Seguro de Cesantía acércate a una sucursal de AFC Chile con tu cédula Cédula de identidad Identidad y finiquito, éste debe:
- Estar firmado por el ti y tu empleador y anteponer en tu firma la frase: Leyó y ratificó ante mí.
- Indicar la causa de término del Contrato de Trabajo, especificando el Número y el Artículo del Código del Trabajo.
- Si estás en el Convenio Colectivo, debe estar firmado por el empleador y el Presidente del Sindicato o delegado personal. O bien estar ratificado por ti ante Notario Público, Inspección del Trabajo, Oficial de Registro Civil o Secretario Municipal correspondiente.
- Si no tienes finiquito puedes presentar otros documentos. Ver más.
Para conocer el monto ahorrado y más información sobre el Seguro de Cesantía, visita www.afcchile.cl o bien comunícate al 600 220 2000.
- Comunicación del despido por escrito y firmada por el empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo.
- Declaración jurada ante la Inspección del Trabajo que certifique el término del contrato.
- Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora.
- Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.
- Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
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Con un monto de APV mensual de $$0, lo que significaría un:
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Con un monto de APV mensual de $0, lo que significaría un:
y la densidad de cotizaciones seleccionada, tu nueva proyección de pensión variaría en- 1- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). No se consideran saldos en cuentas voluntarias.
- 2- La presente simulación proyectada se realiza de acuerdo a la tasa implícita de Renta Vitalicia.
- 3- La proyección se realiza hasta la edad legal de pensión, es decir, hasta los 60 años en el caso de mujeres y 65 años para hombres.
- 4- La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Sin embargo, si modificas la densidad de cotizaciones aplica el número seleccionado hasta la edad legal de pensión.
- 5- Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino. No se consideran hijos.
- 6- El monto de ahorro de un Plan APV se aplica desde el mes siguiente de la fecha de realizada la simulación hasta la edad legal de pensión.
- 7- Se asume que la densidad de cotizaciones que seleccionas en el presente simulador se aplica tanto para tus cotizaciones obligatorias como para el monto de APV que ingreses.
- 8- Los resultados presentados en la estimación realizada pueden variar y, por lo tanto, no constituyen derecho alguno.
- 9- Para realizar un análisis más completo de tu proyección previsional ingresa a nuestro Simulador de pensión Aquí.
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