Reforma Previsional
¿De qué se trata?
El pasado 26 de marzo se publicó la reforma al Sistema de Pensiones (Ley N°21.735). Su implementación será gradual, y debe complementarse con diversos reglamentos y circulares que deben publicar los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones (SP).


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Aumento de cotización
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Seguro Social/FAPP y Beneficios/Prestaciones
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Aumento PGU
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Fondos Generacionales
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Licitación de cartera de afiliados
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Cobranza Previsional
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Modalidades de pensión
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Ajuste de Pensión
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Materias excluidas de la Reforma
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Otros
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Aumento de cotización
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¿Cómo se distribuye la cotización adicional?
Se establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. Esta cotización se incrementará gradualmente hasta completarse en el año 2033:
- Un 6% de la remuneración imponible se destinará gradualmente a las cuentas individuales.
– 4,5% a la cuenta de capitalización individual (CI) administrada por la AFP.
– 1,5% destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), institución pública creada por la Reforma. Conocido como Cotización con Rentabilidad Protegida, contribuye al financiamiento del Beneficio por años cotizados.*A partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumenta en un 0,15% al año, para llegar a 6% al año 2054. De la misma forma, la Cotización con Rentabilidad Protegida disminuye en un 0,15% al año, para desaparecer al año 2054.
- Un 2,5% de la remuneración imponible se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para financiar la compensación por expectativa de vida de la mujer (EV) y la parte de la cotización adicional destinada a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
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¿Cuánto era la cotización antes de Reforma?
La cotización hasta el 31 de julio de 2025 fue de 11,88%, aplicada sobre el salario imponible y distribuida de la siguiente manera:
- 10% con cargo al trabajador destinado a las cuentas individuales administradas por las AFP.
- 1,88% con cargo al empleador destinado a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Con la reforma aprobada, el 11,88% aumenta a 18,5%.
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¿Quién financia el aumento de cotización?
El aumento de cotización es financiado por el empleador. De esta forma, el financiamiento de la cotización previsional quedará de la siguiente forma:
– 10% financiado por el trabajador.
– 8,5% financiado por el empleador. -
¿Quién administra la cotización adicional?
– 4,5% por la AFP
Aumenta gradualmente a partir del año 2045 hasta llegar a 6% en el año 2054.– 4,0% por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Disminuye gradualmente a partir del año 2045 hasta llegar a 2,5% en el año 2054. -
¿Quién recauda la cotización adicional?
La cotización que se destina a las cuentas individuales es recaudada por las AFP, mientras que las cotizaciones que se destinan al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) son recaudadas por el IPS.
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¿Quién se hace cargo del pago de la cotización adicional si estoy con licencia médica?
En caso de licencia médica, un 6% de la cotización adicional será de cargo del asegurador (Fonasa/Isapre), quedando de la siguiente forma:
– Empleador: 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
– Asegurador (Fonasa/Isapre): 4,5% a la AFP y 1,5% de Cotización con RentabilidadProtegida al FAPP. A partir de agosto de 2045, el 1,5% se irá enterando gradualmente en la AFP.
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¿A quiénes no se les entera la cotización adicional del empleador?
A quienes estén en cualquiera de las siguientes situaciones:
– Trabajadores pensionados por vejez o invalidez.
– Trabajadores que, estando en edad de jubilar, opta por la exención de no cotizar.
– Trabajadores que tengan 65 años o más.Lo anterior significa que a partir del 01 de agosto de 2025 todo afiliado pensionado, mayor de 65 años o que haya optado por la exención de no cotizar no podrá realizar más cotizaciones para el cómputo del Beneficio por Años Cotizados.
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¿A partir de qué momento comienza a aumentar la cotización?
A partir de agosto de 2025 comienza el aumento gradual de la cotización con un 1%, del cual se destina 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y 0,1% a las cuentas individuales.
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¿Cuál es la gradualidad del incremento en la tasa de cotización?
SIS: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
EV: Compensación por Expectativas de Vida de la Mujer
CRP: Cotización con Rentabilidad Protegida (“préstamo”).
CI: Cuenta Individual*A partir de agosto de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasa a ser una prestación del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
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¿Podría haber otra gradualidad en el incremento de la tasa de cotización?
Si, en caso de que el Fisco recaude menos de lo estipulado en la Ley de Cumplimiento Tributario se extiende en dos años la gradualidad en el incremento de la tasa de cotización.
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¿Los trabajadores independientes (sean obligados o voluntarios) deben cotizar la cotización adicional establecida en la Reforma?
Para dichos trabajadores enterar la cotización adicional es de carácter voluntario. No podrán enterarla si tiene más de 65 años o están pensionados.
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Seguro Social/FAPP y Beneficios/Prestaciones
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¿Qué es el Seguro Social?
Son beneficios definidos por ley que incrementan el monto de la pensión de los pensionados actuales y futuros que cumplan los requisitos.
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¿Cómo se financia?
Se financia con la cotización previsional de cargo del empleador que se entera en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) -4,0% hasta el año 2045, que disminuye gradualmente hasta llegar a 2,5%- y con aportes fiscales.
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¿Quiénes contribuyen?
Contribuyen de forma obligatoria los trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios e independientes que no emitan boleta de honorarios, su contribución será voluntaria mientras no exista una nueva ley que los obligue.
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¿Quién administra el FAPP?
La administración del FAPP la hará un organismo autónomo del Estado. Tanto la recaudación como el pago de prestaciones y beneficios será realizado por el Instituto de Previsión Social (IPS); mientras que la gestión de inversiones deberá ser licitada a privados.
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¿Cuáles son las funciones principales del Administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)?
• Establecer la política de inversiones de las cotizaciones recibidas.
• Velar por la sustentabilidad del Fondo Autónomo.
• Registrar la Cotización con Rentabilidad Protegida. -
¿Cuáles son los beneficios/prestaciones que paga el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)?
Los beneficios/prestaciones que paga el FAPP son:
- 1. Beneficio por años cotizados
- 2. Cotización con Rentabilidad Protegida
- 3. Compensación por diferencias de expectativa de vida de la mujer
- 4. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
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1. Beneficio por años cotizados
1.a) ¿En qué consiste?
Es un beneficio definido por ley que busca premiar a quienes cotizaron regularmente durante su vida activa, con especial énfasis en los pensionados actuales y los próximos a pensionarse.
1.b) ¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?
- Tener 65 años o más.
- Estar pensionado por vejez o invalidez en el sistema de capitalización individual, con anterioridad al 01 de febrero de 2056.
- Cumplir con un mínimo de años cotizados:
- Mujeres: se les exige un mínimo de 10 años cotizados (sube gradualmente a 15 años hacia 2036).
- Hombres: se les exige un mínimo de 20 años cotizados.
*El beneficio es universal, es decir, no se establecen requisitos de vulnerabilidad para recibirlo.
1.c) ¿A cuánto asciende el monto del beneficio?
- El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado. Esto quiere decir que la pensión aumentará en hasta $4.000 aprox. (considerando valor UF a $40.000) por cada 12 meses cotizados.
1.d) ¿Tiene tope el monto del beneficio?
Si. El monto máximo a recibir es de 2,5 UF mensuales ($100.000 aprox.), equivalente a 300 meses cotizados (25 años).
1.e) ¿Siempre se recibe el monto total de 0,1UF por año cotizado?
No. Al monto a recibir deberá descontarse lo que se obtenga por el 6% de cotización adicional del empleador (4,5% a cuentas individuales + 1,5% de Cotización con Rentabilidad Protegida).
Lo anterior no afecta a pensionados actuales, ya que ellos no habrán contribuido con la cotización adicional del empleador.
1.f) ¿A partir de cuándo se paga?
Se comienza a pagar a partir del 02 de enero de 2026. Si se pensiona con posterioridad a esa fecha, el beneficio se recibe desde el momento en que se pensiona.
El Beneficio se suma automáticamente al monto de la pensión, previa evaluación del IPS sobre el cumplimiento de los requisitos.
El pago es realizado por el IPS.
1.g) ¿Cómo se computan los períodos cotizados para recibir el beneficio?
Para calcular el Beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás. Es decir:
- Primero, se consideran las cotizaciones realizadas al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
- Luego, se consideran las cotizaciones realizadas a la cuenta de capitalización obligatoria con anterioridad al 31 de julio de 2025
- Finalmente, se consideran los períodos registrados en el Bono de Reconocimiento.
1.h) ¿Todas las cotizaciones suman para el cómputo de los períodos cotizados?
No. A partir del 01 de agosto de 2025, de las cotizaciones que se enteren a partir de esa fecha la única que será contabilizada para el cómputo de períodos cotizados es la que se realice al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Es decir, trabajadores independientes que sólo coticen por el 10% no verán incrementado el número de períodos cotizados para efectos de recibir este beneficio.
1.i) ¿Qué pasa con quienes cotizan por jornada parcial?
El monto del Beneficio deberá calcularse proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado. Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 01 de agosto de 2025. Es decir, no rige para las cotizaciones realizadas a la cuenta de capitalización obligatoria hasta el 31 de julio de 2025.
1.j) ¿Todos los pensionados que cumplen con los requisitos reciben el beneficio?
No. Quedan excluidos quienes sean titulares de derecho a pensión en DIPRECA o CAPREDENA.
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2. Cotización con Rentabilidad Protegida
2.a) ¿Qué es?
Mecanismo de reconocimiento y resguardo de la cotización del 1,5% con cargo al empleador. Opera como un préstamo que los afiliados activos realizan al Estado para contribuir al financiamiento del Beneficio por Años Cotizados.
2.b) ¿Quién recauda esta cotización?
La cotización es recaudada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) a través del IPS.
2.c) ¿Qué hace el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) con la cotización recaudada?
El FAPP debe registrar la cotización del 1,5%. Dicha cotización dará origen a un bono de seguridad previsional.
2.d) ¿Qué características tiene el bono de seguridad previsional?
Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Se expresará en UF con el interés real vigente para bonos de la Tesorería General de la República en UF, que determinará la Superintendencia de Pensiones.
2.e) ¿Cómo se devuelve la Cotización con Rentabilidad Protegida?
Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años). Esto se sumará a la pensión.
2.f) ¿Qué pasa si me pensiono antes de la edad legal?
El bono de seguridad previsional será canjeado por el bono amortizable al momento de la jubilación.
2.g) ¿Cuándo comienza la devolución de la Cotización con Rentabilidad Protegida?
Se comienza a pagar a partir de septiembre de 2026 para todos aquellos que hayan cumplido la edad legal de jubilación y hayan aportado con esta cotización.
2.h) ¿Cómo podré informarme del monto ahorrado por concepto de Cotización con Rentabilidad Protegida?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado. Esta información será replicada en las cartolas cuatrimestrales que envían las AFP.
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3. Compensación por diferencias de expectativa de vida de la mujer
3.a) ¿En qué consiste?
Es un beneficio definido por ley, consistente en una bonificación mensual que se entrega a las mujeres por su mayor expectativa de vida en relación a los hombres.
3.b) ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
- Ser mujer
- Tener 65 años o más.
- Estar pensionada por vejez o invalidez, siempre que no se esté cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- En caso de pensión de vejez, haberse pensionado con 60 años o más.
3.c) ¿A cuánto asciende el monto de la compensación?
Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. Se establece un monto mínimo a recibir de 0,25UF y un máximo que se calculará en función de una pensión de 18UF.
3.d) ¿Hay reglas especiales según la edad en que me jubile?
Si. En el caso de las pensionadas de vejez, se paga sólo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona con anterioridad a los 65 años, y no se paga si se pensiona con anterioridad a los 60 años. El mínimo de 0,25 UF se mantiene.
3.e) ¿El pago de un porcentaje rige también para las pensionadas por invalidez?
No. Las mujeres pensionadas por invalidez que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) recibirán el 100% del monto de la compensación.
3.f) ¿Qué pasa con las pensionadas actuales, que no conocían de esta compensación al momento de jubilar?
Para efectos de determinar el porcentaje de compensación a recibir, se definió que en el caso de las mujeres ya jubiladas se considerará como edad de jubilación la edad que tengan al 31 de diciembre de 2025, no la edad a la cual efectivamente jubilaron.
3.g) ¿A partir de cuándo se comienza a pagar?
Se comienza a pagar a partir del 02 de enero de 2026. El beneficio es pagado por el IPS.
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4. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
A partir de agosto de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) será licitado, recaudado y pagado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
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Aumento PGU
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¿Cuánto aumenta?
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se aumenta a $250.000 de forma gradual:
– Mayores de 82 años: septiembre de 2025.
– Mayores de 75 años: septiembre de 2026.
– Mayores de 65 años: septiembre de 2027. -
¿Cómo se financia?
Es financiada por el Estado, con impuestos generales.
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¿A quién beneficia?
A los beneficiarios ya existentes, se agregan los pensionados de leyes reparatorias y montepiados.
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¿Cuáles son sus requisitos?
Sus requisitos no fueron modificados por la Reforma Previsional, y son:
– Tener 65 años. No es necesario estar pensionado.
– Tener una pensión base igual o menor a $1.210.828.- Las prestaciones que entregará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) se incorporan al cálculo de la pensión base.
– No ser parte del 10% más rico.
– Acreditar residencia en Chile por más de 20 años y en al menos 4 de los 5 años previos a la solicitud del beneficio.
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Fondos Generacionales
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¿Qué son?
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales. Los portafolios se diferenciarán por nivel de riesgo y retorno de la inversión, siguiendo un criterio de ciclo de vida (edad del afiliado).
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¿Qué diferencias habrá con los multifondos?
– El número de fondos será determinado por el Régimen de Inversión (Superintendencia de Pensiones + Comité Técnico de Inversiones) y no podrá ser inferior a 10.
– Los ahorros obligatorios para tu pensión serán depositados en el Fondo Generacional que corresponda por edad del afiliado.
– El legislador determinó que no habrá posibilidad de cambiarse de fondo en el ahorro obligatorio. -
¿Qué pasará con el ahorro voluntario?
El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2. Si el afiliado no elige fondo generacional, su APV o Cuenta 2 se depositará en el Fondo correspondiente a su edad.
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¿Cómo se invertirá mi dinero?
La Superintendencia de Pensiones deberá dictar el Régimen de Inversión de los fondos generacionales a más tardar el 01 de septiembre de 2026.
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¿Cuándo comienza a regir el cambio de multifondos a fondos generacionales?
Esta modificación comienza a regir el 01 de abril de 2027. En todo el período previo se mantienen plenamente vigentes los multifondos.
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Licitación de cartera de afiliados
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¿Qué es?
Cada 2 años se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones. Si no lo hace, será traspasado a la AFP ganadora de la licitación.
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¿Cuántas veces voy a ser licitado?
Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sea que fueron traspasados o hayan decidido mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes. Sin embargo, si la AFP ganadora de la licitación aumenta su comisión en un período de 20 años, quienes se cambiaron a dicha AFP producto de la licitación serán licitados nuevamente.
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¿Puedo cambiarme de AFP?
Sí. Los afiliados del grupo licitado podrán cambiarse de AFP en cualquier momento.
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¿Seguirá existiendo la licitación de nuevos afiliados?
No. Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia. Si no se pronuncian, serán asignados a la AFP más barata.
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¿Cuándo es la primera licitación?
La primera licitación se debe adjudicar en diciembre de 2027 y los afiliados que no señalen expresamente su voluntad de mantenerse en su AFP de origen serán traspasados en junio de 2028.
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¿Cuánto mejora mi pensión con este mecanismo?
Como el monto de la pensión no depende de la comisión que cobra la AFP, quienes sean traspasados podrían ver mermada su pensión final si la AFP de destino tiene una rentabilidad menor que la AFP de origen.
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Cobranza Previsional
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¿Cuál es el cambio?
Hoy cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que tome esa responsabilidad a nombre de todas las AFP. Este llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación. La cobranza prejudicial será realizada por la Tesorería General de la República (TGR).
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Modalidades de pensión
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¿Qué cambios hay en renta vitalicia?
– Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro. Todas las ofertas de modalidades de pensión deberán ingresarse y gestionarse a través del sistema SCOMP.
– Se baja de 3 a 2 UF el requisito de monto mínimo de pensión para acceder a esta modalidad. -
¿Qué cambios hay en retiro programado y renta temporal?
Se limita hasta un máximo de 10% la variación de la pensión (ya sea al alza o a la baja) en el recálculo ordinario de pensión.
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Ajuste de Pensión
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¿Qué cambios hay en retiro programado?
– Se reduce desde 3 UF a 2 UF el monto por el cual se puede ajustar la pensión (al alza o a la baja).
– Se elimina el requisito de no recibir PGU para ajustar la pensión. -
¿Qué cambios hay en renta temporal?
Se reduce desde 3 UF a 2 UF el monto por el cual se puede ajustar la pensión (al alza o a la baja).
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¿Qué pasará con quienes hayan ajustado su pensión a 3UF antes del 31 de agosto de 2025?
Mantendrán automáticamente su ajuste a 3UF. Si desean ajustarse a 2UF, deben solicitarlo.
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¿Qué pasará con actuales pensionados por Retiro Programado que reciben PGU?
A partir del 01 de septiembre de 2025 podrán ajustar su pensión.
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Respecto de pensionados que reciben APS, ¿Pueden ajustar su pensión?
A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión. Si están pensionados por Renta Vitalicia, se mantendrá la incompatibilidad.
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Materias excluidas de la Reforma
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¿Habrá autopréstamo?
No. El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley. Así, por mandato legal no podrá ser ofrecido por las AFP.
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¿Habrá AFP Estatal?
No
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¿Aumentará el tope imponible?
No
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¿Habrá cambios en el cobro de comisiones?
No, se mantiene el cobro de un porcentaje del salario imponible. Sin embargo, se incorporó un sistema de “premios y castigos”, mediante el cual la AFP tendrá derecho a una retribución o será sancionada con un descuento si tuvo una mejor o peor rentabilidad que el margen de desviación de las carteras de referencia que establecerá la Superintendencia de Pensiones.
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¿Hay cambios en el Ahorro Voluntario (APV o Cuenta 2)?
No, se mantienen las normas actualmente vigentes. El único cambio es indirecto, producto del cambio de los multifondos a los fondos generacionales: Si el APV está invertido en una AFP, ese APV será invertido en los nuevos fondos generacionales, con libertad de elección.
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¿Hay cambios en la edad de jubilación?
No. Se mantiene la edad legal de jubilación vigente, de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. No obstante, hay incentivos para que las mujeres retrasen la edad de jubilación:
– La Compensación por Expectativas de Vida disminuye para quienes se jubilen por vejez antes de los 65 años.
– La PGU, el Beneficio por Años Cotizados y la Compensación por Expectativas de Vida se pagarán a partir de los 65 años.
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Otros
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¿Me pueden expropiar mis fondos?
Lo ahorrado en la cuenta individual administrada por las AFP es del afiliado y no puede ser expropiado.
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¿Mis fondos son heredables?
Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable. También es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida. Lo que no es heredable es la cotización de 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida. Dicha cotización no forma parte de la cuenta individual y una vez enterada deja de pertenecer al trabajador.
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