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Herencia

1. ¿Cómo cobrar la Herencia?

Acércate a una de nuestras sucursales y presenta:

  • Declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión, es decir que no existen otros beneficiarios aparte de ti y los que acredites en el documento.
  • Completar datos del heredero solicitante.
  • Certificados civiles que acrediten relación familiar con el afiliado fallecido.
  • Poder para cobrar y percibir los fondos, si existe un menor de edad entre los herederos.
  • Si hay herederos mujeres, deben acreditar estado civil.
  • Declaración jurada donde se indique que no existen más herederos que los informados.

Además, si el saldo de la cuenta del afiliado fallecido es superior a 5 UTA, debes presentar:

  • Posesión Efectiva, la cual se obtiene en el Servicio de Registro Civil (si no existe testamento) o en el Juzgado Civil (si existe testamento).

 

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