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Reforma Previsional

¿De qué se trata?

El pasado 29 de enero se aprobó en el Congreso la Reforma Previsional, que propone importantes cambios en el Sistema de Pensiones de nuestro País.
A partir de la promulgación de la ley y su publicación en el Diario Oficial (marzo 2025), los cambios que se abordan irán siendo efectivos de manera gradual.

Conceptos necesarios para hablar de Fondos

  • Aumento de la cotización

  • Compensación por años cotizados

  • Aumento de la PGU

  • Fondos Generacionales

  • Cobranza deudas, cotizaciones
    por parte del empleador

  • Cambios en las modalidades
    de Pensión

  • Mercado Previsional

  • Puntos Excluidos de la
    reforma/otros

  • Seguro de Invalidez y
    Sobrevivencia

  • Compensación a la mujer por
    mayor expectativa de vida

  • Cotización con Rentabilidad
    Protegida o Préstamo

  • Licitación de afiliados

  • Aumento de la cotización

    ¿Cómo se compone?

    Con la Reforma habrá un aumento en la cotización de un 7%, el cual será progresivo hasta alcanzar su máximo en 9 años.

    Actual (Sin Reforma)

    El cálculo actual de tu cotización se realiza sobre tu sueldo imponible y se distribuye de la siguiente manera:

    10% a tu Cuenta Individual de la AFP para futura pensión.
    1,5% para tu Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

    Aumento (Según Reforma)

    La Reforma establece un aumento del 7% de la cotización, financiado por tu empleador y se distribuye de la sigiuente forma:

    – 4,5% a tu Cuenta Individual de la AFP para futura pensión.
    – 2,5% al nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), de los cuales 1,5% serán para financiar la Cotización con Rentabilidad Protegida y 1% la Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida.
    = 7%

    Final (Con Reforma Aplicada)

    El cálculo de la nueva cotización se sigue realizando sobre tu sueldo imponible y se distribuirá de la siguiente manera:

    – 14,5% a tu Cuenta Individual de la AFP para futura pensión.
    – 4,0% al nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), compuesto de esta forma:
    * 1,5% para Cotización con Rentabilidad Protegida, que finacia el beneficio de 0,1 UF por año cotizado como aporte a tu futura pensión.
    * 2,5% al Seguro Social Permamente:
    — 1,5% financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
    — 1,0% financia la Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida.
    =8,5%

    • ¿Quién la financia?

      La totalidad del aumento del 7% financiado por tu empleador. Este se le suma al 1,5% que el empleador ya aportaba por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la cotización final será de 8,5%.

    • ¿Quién lo administra?

      4,5% lo administra tu AFP y 4% lo administra el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) que es una institución pública y autónoma creada en la Reforma y no dependiente del Gobierno.

    • ¿Cuál es la diferencia entre el 7% y el 8,5%?

      El 8,5% se refiere a la totalidad de cotización con cargo al empleador, que incluye el aumento del 7% y el 1,5% que ya pagaba por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

    • ¿Quién se hace cargo del 8,5% que paga mi empleador si tengo Licencia Médica?

      En caso de Licencia Médica la cotización del 8,5% será pagada por:

      • Por el empleador: 2,5% el empleador al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
      • Por la institución que paga la Licencia Médica (Fonasa o Isapre): 6% a la cotización individual en tu AFP
    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Comienza a regir desde el 5to mes a la promulgación de la Ley, por lo tanto se haría efectiva en agosto 2025 de manera gradual (en 9 años).

    • ¿Cómo será el incremento gradual en 9 años?

      El aumento del 7% será gradual durante 9 años:

      Actual) 1,5% correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
      Año 1) 2,5%
      Año 2) 3,5%
      Año 3) 4,25%
      Año 4) 5,0%
      Año 5) 5,7%
      Año 6) 6,4%
      Año 7) 7,1%
      Año 8) 7,8%
      Año 9) 8,5%

      El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un porcentaje del (1,5%) que aporta el empleador a los trabajadores y se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Su objetivo es entregar una pensión al trabajador o a sus beneficiarios en caso de invalidez (temporal o permanente) o fallecimiento respectivamente.

    • ¿Quién lo financia?

      Este 1,5% lo financia el empleador.
    • ¿Quién la administra?

      El 1,5% lo administra el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
    • ¿Cómo se calcula?

      El 1,5% es un porcentaje calculado sobre tu renta imponible.
    • ¿A quién beneficia?

      Beneficia al trabajador en caso de invalidez (temporal o permanente) a través de la Pensión de Invalidez, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador a través de una Pensión de Sobrevivencia. El trabajador debe cumplir uno de estos requisitos:
      1) Ser dependiente cotizante, incluso si el empleador no ha pagado la cotización.
      2) Ser trabajador cesante, si el siniestro ocurre hasta 1 año después de su última cotización. Además deben haber cotizado al menos 6 meses del año anterior.
      3) Ser independientes que cotiz en su declaración de renta (cubre 1 año) o que cotiza mensualmente (cubre si cotizó el mes anterior).
    • ¿A quién excluye?

      A quienes no cumplan con los requisitos.
    • ¿Cómo se paga al beneficiario?

      A través de la Pensión de Invalidez o Pensión de sobrevivencia según corresponda.
    • ¿Cuándo se paga al beneficiario?

      Se paga una vez al mes en el pago de la pensión.
    • ¿Qué sucede si el beneficiario fallece?

      En caso de fallecimiento, se hace válida la Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios del afiliado.
    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      En caso de fallecimiento, se hace válida la Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios del afiliado.
    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Dado que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) existe desde antes de la Reforma de Pensiones, puedes iniciar el proceso de Pensión de Invalidez o Sobrevivencia cuando lo necesites y en cualquiera de nuestros canales de atención.
  • Compensación por años cotizados

    Las pensiones aumentarán en 0,1UF por año cotizado, con un tope de 2,5 UF (25 años cotizados). Este beneficio es aplicable para todos los afiliados que hayan cotizado un mínimo de 10 años para mujeres y 20 años en el de hombres. En el caso de las mujeres, el requisitos de años cotizados aumentará gradualmente a 15.
    • ¿Quién la financia?

      Se financia con el 1,5% para Cotización con Rentabilidad Protegida.
    • ¿Quién la administra?

      Es administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional o FAPP, que es una entidad pública y autónoma que no dependerá del Gobierno de turno.
    • ¿En qué se relaciona con la Cotización con Rentabilidad Protegida?

      Este beneficio es financiado por la Cotización con Rentabilidad Protegida.
    • ¿Cómo se calcula?

      Los pensionados que cumplan los requisitos de cotización recibirán en su pensión un monto de 0,1UF por año cotizado, con un tope de 2,5UF.
      Para mujeres el requisito es tener al menos 10 años cotizados, por lo que el monto mínimo será de 1 UF ($38.512 en febrero de 2025).
      Para hombres se requieren al menos 15 años cotizados, por lo que el monto mínimo es de 1,5 UF ($57.768 en febrero 2025).
    • ¿A quién beneficia?

      Este beneficio es aplicable para todos los afiliados que hayan cotizado un mínimo de años; 10 en caso de mujeres y 20 en el de hombres.
    • ¿A quién excluye?

      Se excluye a mujeres que hayan cotizado menos de 10 años y hombres que hayan cotizado menos de 15 años.
    • ¿Cuándo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a tu pensión, por lo que recibirás el pago total el día de tu pago de pensión.
    • ¿Cómo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a tu pensión, por lo que recibirás el pago total en la modalidad de pago que hayas seleccionado.
    • Si el beneficiario fallece antes ¿Quién se beneficia con esto?

      Este beneficio se entrega de manera directa al pensionado, por lo que cesa tras su fallecimiento.
    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Este beneficio comienza a regir el mes 9 tras la promulgación de la ley.
  • Aumento de la PGU

    La PGU aumentará de $224.004 a $250.000 de manera progresiva según edad, beneficiando primero a los pensionados de mayor edad.

    • Sobre 82 años: a partir del sexto mes tras la promulgación.
    • Sobre 75 años: a partir del un año y medio  tras la promulgación.
    • Sobre 65 años: a partir del mes 30 desde la promulgación.
    • Beneficios para la pensión

      La PGU es financiada por el Estado, y para cubrir su aumento vendrá de la Ley de Cumplimiento tributario que asegura mayores ingresos fiscales permanentes.
    • ¿Quién la administra?

      Es administrado por el Instituto de Previsión Social o IPS.
    • ¿Cómo se calcula?

      Es un monto  de $250.000 que será recalculado anualmente según el IPC.
    • ¿A quién beneficia?

      A los requisitos que habían antes, se le incorporan los pensionados de Ley Valech, Ley Rettig y montepiados.

      Tras ese cambio, los requisitos son:

      • Tener 65 años cumplidos. No es necesario estar pensionado.
      • Tener una pensión menor a $1.158.355.
      • No ser parte del 10% más rico de Chile.
      • Acreditar residencia en Chile por más de 20 años.
    • ¿A quién excluye?

      Se excluye a pensionados en los siguientes casos:

      • Ser parte del 10% de mayor ingreso.
      • Haber estado más de 180 días en el extranjero en el último año calendario.
    • ¿Cuándo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a la pensión, por lo que recibirás el pago total el día de tu pago de pensión.
    • ¿Cómo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a tu pensión, por lo que recibirás el pago total en la modalidad de pago que hayas seleccionado.
    • Si el beneficiario fallece antes ¿Quién se beneficia con esto?

      El beneficio deja de ser válido en caso de fallecimiento.
    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Este beneficio se aplicará de manera proresiva según tramos de edad:

      • Sobre 82 años: a partir del sexto mes tras la promulgación.
      • Sobre 75 años: a partir del un año y medio tras la promulgación.
      • Sobre 65 años: a partir del mes 30 desde la promulgación.
  • Fondos Generacionales

    Tras la Reforma, se modificará la forma en que se invierten tus fondos y se reemplazarán los multifondos acuales por los nuevos fondos generacionales.

    Actualmente existen 5 multifondos (A, B, C, D y E), en los que puedes seleccionar tu fondo según cuánto riesgo estás dispuesto a asumir. Desde los 51 años (mujeres) y 56 (hombres) no podrás elegir el Fondo A, y ya pensionados se restringe A y B. Los 5 multifondos serán reemplazados por 10 fondos generacionales que deberán mantener las AFP, y serás asignado a uno de estos según tu edad. El objetivo es disminuir el riesgo que trae cambiar de fondo frecuentemente, y evitar la elección de fondos inadecuados para la etapa de vida, mejorando la inversión a largo plazo.

    • ¿Dónde se invertirá mi dinero?

      Los detalles de los fondos generacionales (como edad de cambio de fondos o instrumentos a invertir por edad) aún no se ha decidido.
      Lo que sí se conoce es la estrategia de inversión, en la que a medida que te acerques a tu edad de pensión tus fondos serán invertidos en instrumentos menos riesgosos para proteger tus ahorros.
    • ¿Cómo se invierte según mi edad?

      <div>
      <div>Los fondos generacionales serán invertidos en distintos tipos de instrumentos financieros según la edad del afiliado, bajando el riesgo a medida que se acerca la edad de jubilación para evitar pérdidas.</div>
      <div>Entre estos instrumentos están: Depósitos a plazo, Bonos, Capital privado, Bienes Raíces y Acciones.</div>
      </div>

    • ¿En que se diferencian de los multifondos?

      Las principales diferencias son:

      • Los fondos generacionales se asignan automáticamente según tu edad, mientras que tu podías elegir en qué multifondo mantener tus fondos.
      • Al eliminar la elección de fondo se busca disminuir el riesgo de que elijas un fondo poco adecuado a tu etapa de vida y que esto perjudique tus ahorros poco tiempo antes de pensionarte.
      • Se busca disminuir el riesgo que representa cambiar tus fondos con frecuencia.
    • ¿Cómo afectarán mi ahorro voluntario?

      Tanto en las cuentas de ahorro individual como las de ahorro voluntario se reemplazan los multifondos por los fondos generacionales, por lo que también aplica para APV y Cuenta 2.
      En la cuenta obligatoria cada persona quedará asignada a un fondo según su edad, pero en el ahorro voluntario puedes elegir el fondo en que se inviertan tus ahorros.
      Si no eliges un fondo generacional, tu dinero será depositado en el fondo que te corresponda por tu edad.
    • ¿Cómo será su rentabilidad?

      La rentabilidad de los fondos es variable y no puede ser predecida, por lo que ahora no podemos asegurar que no existirán pérdidas.
    • ¿Serán heredables?

      El ahorro en AFP seguirá siendo heredable, tanto en la cuenta individual como en las cuentas voluntarias de APV y Cuenta 2.

  • Cobranza deudas, cotizaciones por parte del empleador

    Hoy cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. Tras la Reforma se creará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones que tome esa responsabilidad a nombre de todas las AFP. Este llevará a cabo los procesos de cobranza pre-judicial y judicial y será elegido por medio de una licitación.

    • ¿Cuál es su objetivo?

      Se busca hacer más eficiente el proceso de recuperación y cobranza de las deudas que tienen los empleadores con los ahorros de sus empleados.

    • ¿Cómo será la nueva entidad?

      Los detalles de este nuevo organismo serán discutidos tras la promulgación de la Ley de la Reforma.

  • Cambios en las modalidades de Pensión

    • ¿Cuáles modalidades de pensión van a cambiar?

      Habrán cambios en:

      • Renta Vitalicia
      • Renta Temporal
      • Invalidez
    • ¿Qué cambios habrán en las modalidades de pensión?

      1) Renta Vitalicia:

      • No habrán ofertas externas de esta modalidad en el SCOMP.
      • Se baja de 3 a 2 UF el requisito de monto de pensión para acceder a esta modalidad.

      2) Renta Temporal:

      • Se limita hasta 10% la variación de la pensión en el recálculo de pensión.

      3) Invalidez:

      • Se elimina al representante de las AFP de la Comisión Técnica de Invalidez.
  • Mercado Previsional

    • ¿Habrán nuevas AFP?

      Se busca que se creen más AFP para promover la competencia. Podrán constituir una AFP las siguientes instituciones, siempre que tengan un capital mínimo de 50.000 UF: Administradores Generales de Fondos (que no sean filiales de bancos), las Cooperativas y las Cajas de Compensación.

    • ¿Cómo se incorporarán nuevos actores?

      Para promover la creación de más AFP se modifica el encaje, se introducen comisiones y castigos según la rentabilidad, se creará la licitación de stock de afiliados y las AFP podrán subcontratar funciones de gestión de cuentas.

    • ¿Cómo cambia el encaje?

      Hoy las AFP deben invertir el 1% de su patrimonio en sus fondos con el fin de que sus intereses se vean reflejados en sus inversiones. Tras la Reforma el encaje deberá ser equivalente al 30% de sus comisiones anuales y por lo tanto será proporcional al tamaño de la AFP, lo que permitirá que bajen las barreras de entrada.

    • ¿Cómo cambian las comisiones?

      Hoy las comisiones son un porcentaje fijo. Tras la Reforma, las comisiones dependerán del rendimiento de los fondos; si rentan de forma negativa la comisión disminuye, y si renta de forma positiva, la AFP podrá cobrar una mayor comisión.

    • ¿Qué es la licitación de stock?

      Cada dos años, un 10% de los cotizantes serán seleccionados de manera aleatoria para incorporarlos a la AFP adjudicada de menor comisión.
      Como afiliado puedes oponerte a este cambio tras recibir la notificación de la Superintendencia de Pensiones, y mantenerse en la AFP de tu preferencia.

    • ¿Habrán cambios en la Superintendencia de Pensiones?

      La Superintendencia de Pensiones (SP) será quién interprete y aplique la ley, determinando los detalles sobre la Reforma.

      Además, se crea el Sistema de Información de Pensiones que busca informar los derechos de los afiliados y contará con:

      • Información de cuentas
      • Proyecciones de pensión
    • ¿Qué medidas hay para los trabajadores independientes?

      Se simplifica el mecanismo para que los trabajadores independientes coticen voluntariamente, al habilitar pago automático desde sus cuentas y permitir que familiares puedan pagar sus contribuciones.

    • ¿Cambiará el rol del Instituto de Previsión Social (IPS)?

      A las funciones que cumple el Instituto de Previsión Social se le suma que podrá prestar servicios de soporte a las AFP.
  • Puntos Excluidos de la reforma/otros

    • ¿Existe autopréstamo?

      El llamado autopréstamo no forma parte de la propuesta de la Reforma, y por Ley no puede ser ofrecido por las AFPs.

    • ¿Habrá una AFP estatal?

      Los ahorros seguirán siendo tuyos como afiliado y no son expropiables.

    • ¿Mis fondos pueden ser heredables?

      El ahorro en AFP seguirá siendo heredable, tanto en la cuenta individual como en las cuentas voluntarias de APV y Cuenta 2.

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

    El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un porcentaje del (1,5%) que aporta el empleador a los trabajadores y se destina al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Su objetivo es entregar una pensión al trabajador o a sus beneficiarios en caso de invalidez (temporal o permanente) o fallecimiento respectivamente.

    • ¿Quién la financia?

      Este 1,5% lo financia el empleador.

    • ¿Quién la administra?

      El 1,5% lo administra el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

    • ¿Cómo se calcula?

      El 1,5% es un porcentaje calculado sobre tu renta imponible.

    • ¿A quién beneficia?

      Beneficia al trabajador en caso de invalidez (temporal o permanente) a través de la Pensión de Invalidez, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador a través de una Pensión de Sobrevivencia. El trabajador debe cumplir uno de estos requisitos:
      1) Ser dependiente cotizante, incluso si el empleador no ha pagado la cotización.
      2) Ser trabajador cesante, si el siniestro ocurre hasta 1 año después de su última cotización. Además deben haber cotizado al menos 6 meses del año anterior.
      3) Ser independientes que cotiz en su declaración de renta (cubre 1 año) o que cotiza mensualmente (cubre si cotizó el mes anterior).

    • ¿A quién excluye?

      A quienes no cumplan con los requisitos.

    • ¿Cómo se paga al beneficiario?

      A través de la Pensión de Invalidez o Pensión de sobrevivencia según corresponda.

    • ¿Cuándo se paga al beneficiario?

      Se paga una vez al mes en el pago de la pensión.

    • ¿Qué sucede si el beneficiario fallece?

      En caso de fallecimiento, se hace válida la Pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios del afiliado.

    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Dado que el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) existe desde antes de la Reforma de Pensiones, puedes iniciar el proceso de Pensión de Invalidez o Sobrevivencia cuando lo necesites y en cualquiera de nuestros canales de atención.

  • Compensación a la mujer por mayor expectativa de vida

    Este beneficio busca que mujeres y hombres que se pensionen en igualdad de condiciones (de igual edad, monto ahorrado y grupo familiar) reciban el mismo monto de pensión.
    Se va a complementar la pensión de las mujeres con un mínimo de 0,25 UF mensuales ($9.604 a la fecha) y un máximo calculado en una pensión de 18 UF.

    • ¿Quién la financia?

      Es financiada por el Seguro Social Permanente que recibe un 1% de la cotización.

    • ¿Quién la administra?

      Será administrada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

    • ¿Cómo se calcula?

      Se compara la pensión de un hombre y una mujer de mismas características (monto ahorrado, grupo familiar y edad). La diferencia en ese cálculo es el monto que se abonará a la pensión de la mujer.

    • ¿A quién beneficia?

      A las mujeres pensionadas.

    • ¿A quién excluye?

      Personas que no sean mujeres pensionadas.

    • ¿Cuándo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a la pensión, por lo que recibirás el pago total el día de tu pago de pensión.

    • ¿Cómo se paga al beneficiario?

      Este monto se abona a tu pensión, por lo que recibirás el pago total en la modalidad de pago que hayas seleccionado.

    • Si el beneficiario fallece antes ¿Quién se beneficia con esto?

      Este beneficio se entrega de manera directa al pensionado, por lo que cesa tras su fallecimiento.

    • ¿Cuándo comenzará a ser efectiva?

      Entrará en vigencia a partir del mes 9 de publicada la Ley.

  • Cotización con Rentabilidad Protegida o Préstamo

    La cotización con rentabilidad protegida es un mecanismo para financiar la Compensación por año cotizado.
    El 1,5% de tu cotización será utilizado para adquirir Bonos de Seguridad Social emitidos por el Estado, y el monto total será restituido a tu cuenta individual al momento de pensionarte con un ajuste por la rentabilidad esperada de UF+2,5%.

    • ¿Quién la financia?

      Lo financia el empleador con el porcentaje de aumento de la cotización.

    • ¿Quién la administra?

      Será administrada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

    • ¿En qué se relaciona con la Compensación por años Cotizados?

      La Cotización con Rentabilidad Protegida financia el beneficio de Compensación por Año Cotizado.

    • ¿A quién beneficia?

      A las mujeres que tengan más de 10 años cotizados, y a los hombres que tengan más de 15 años cotizados. En el caso de las mujeres, el requisito aumentará gradualmente a 15 años.

    • ¿Cómo funciona?

      Funcionamiento:

      • En la Cotización con Rentabilidad Protegida, tu aporte se invierte en Bonos de Seguridad Previsional, los cuales financian el beneficio por años cotizados de 0,1 UF.
      • Mientras cotizas, estos bonos generan rentabilidad, de ahí el nombre Cotización con Rentabilidad Protegida.
      • Este aporte financia la Compensación por año cotizado, pero después de 20 años, comenzará a incorporarse progresivamente a tu cotización individual.
      • Al pensionarte, tu dinero se restituirá a tu cuenta individual con una rentabilidad estimada de UF + 2,5% anual.
    • ¿Dónde se invierte?

      Se invierte en bonos de Seguridad Previsional que son emitidos a favor del afiliado, y son intransferibles e inembargables.

    • ¿Cómo se calcula?

      Un 1,5% de la cotización se dirige a la Cotización con Rentabilidad Protegida, por lo que el monto varía según la cotización del afiliado.

    • ¿Cuáles son sus plazos?

      Entrará en vigencia tras 1 año y medio de la publicación de la Ley.

      En el aumento de tu cotización se verá así:

      Año 1) 0%

      Año 2) 0,9%

      Año 3) Alcanza su máximo de 1,5%

      Este aporte se mantendrá hasta el año 20 tras la Reforma, momento en que empezará a disminuir y será reemplazado por cotización para tu cuenta individual. El año 30 tras la Reforma ese 1,5% será completamente para el ahorro de tu pensión.

  • Licitación de afiliados

    Cada dos años, un 10% de los cotizantes serán seleccionados de manera aleatoria para incorporarlos a la AFP de menor comisión.
    Como afiliado puedes oponerte a este cambio tras recibir la notificación y mantenerte en la AFP de tu preferencia.

    • ¿A quienes aplica?

      Esto afectará al 10% de los cotizantes cada 2 años, los que serán seleccionados de manera aleatoria.
      Si fuiste parte de un proceso de licitación, no serás elegido en los 9 siguientes procesos de licitación.

    • ¿Puedo oponerme?

      Como afiliado puedes <strong>oponerte</strong> a este cambio tras recibir la notificación de la Superintendencia de Pensiones, y <strong>mantenerte en la AFP de tu preferencia</strong>.

    • ¿Puedo cambiarme de AFP?

      Podrás elegir tu AFP de manera voluntaria y cuando desees. Incluso si fuiste seleccionado para ser transferido de AFP podrás elegir quedarte en tu AFP de origen, continuar con el proceso o cambiarte a otra AFP.

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