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Pensión de Sobrevivencia: Protegiendo a tus seres queridos

Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. El sistema está diseñado para proteger a su familia a través de la Pensión de Sobrevivencia, un beneficio previsional que busca asegurar el bienestar de quienes dependían de esa persona.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto se financia con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y, si corresponde, con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

¿Quiénes tienen derecho?

La ley establece claramente quiénes son los beneficiarios legales:

¿Cómo se calcula?

El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas. A continuación, se detallan los porcentajes según el tipo de beneficiario:

Beneficiario/aPorcentaje de la pensión
Cónyuge60%
Cónyuge con hijos/as con derecho a pensión   50% (sube a 60% cuando los hijos dejan de percibirla)
Hijos/as menores de 18 años o estudiantes hasta los 24 años15% por hijo
Hijos/as inválidos parciales mayores de 24 años11% por hijo
Padre o madre de hijos/as de filiación no matrimonial36%
Padre o madre de hijos/as de filiación no matrimonial con hijos que tienen derecho a pensión30% (sube a 36% cuando los hijos dejan de percibirla)
Padres reconocidos como cargas legales50% (solo si no hay otros beneficiarios con derecho)

¿Qué pasa si el fallecimiento fue por accidente laboral?

En estos casos, le corresponde cubrir el accidente a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o ISL). Los fondos de pensiones pasan a ser herencia.

¿Cómo se solicita?

  1. Acércate a la AFP o Compañía de Seguros correspondiente.
  2. Presenta el Certificado de Defunción, documentos que acrediten el vínculo (certificado de nacimiento, matrimonio o unión civil) y la declaración de beneficiarios.
  3. Una vez evaluada la documentación, se tramita el pago de la pensión en la modalidad que corresponda.
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