¿Cuáles son los beneficios de postergar mi jubilación?
 
              Postergar la edad a la que te retiras es una decisión que muchas personas, que pueden seguir trabajando, eligen para mejorar el monto de su pensión. En lugar de retirarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 años para hombres), puedes decidir seguir trabajando y acumulando ahorro previsional. Esta decisión puede tener un impacto significativo en tu futuro financiero.
¿Por qué postergar la jubilación puede ser una buena idea?
Al retrasar tu jubilación, continúas acumulando ahorro en tu Cuenta de Capitalización Individual, y esto trae consigo varios beneficios importantes:
- Mayor ahorro acumulado: Cada mes que continúas trabajando y cotizando, aumentas tu saldo previsional, lo que incrementa el monto disponible para financiar tu pensión.
- Más rentabilidad: Mientras no te hayas pensionado, todo el ahorro en tu cuenta sigue creciendo gracias a la rentabilidad. Y si eliges la modalidad de Retiro Programado, ese saldo continuará rentando incluso después de jubilarte.
- Menos años de distribución: Al postergar la jubilación, tu ahorro se distribuirá en menos años, lo que aumenta el monto mensual de tu pensión.
- Posibilidad de acceder a Excedentes de Libre Disposición: Si al momento de pensionarte has acumulado más ahorro del necesario para financiar tu pensión, puedes retirar este excedente en efectivo o utilizarlo para mejorar tu pensión mensual.
- Flexibilidad para elegir la mejor modalidad de pensión: Puedes utilizar el tiempo adicional para analizar las opciones de pensión (Retiro Programado, Renta Vitalicia, entre otras) y elegir la que mejor se ajuste a tus necesidades y las de tu familia.
¿Cuánto más podría crecer tu pensión si postergas tu jubilación?
El impacto de postergar tu jubilación dependerá de tu ahorro acumulado y de la rentabilidad que obtengan tus fondos. Sin embargo, a nivel general:
- Cada año adicional que trabajes y sigas cotizando aumenta tu saldo previsional y, por lo tanto, tu futura pensión.
- En promedio, tu pensión podría crecer entre un 8% y 10% anual, dependiendo de tu género y del tiempo que decidas postergar tu retiro[1].
¿Qué pasa si decides seguir trabajando después de la edad legal y no cotizar?
Si ya cumpliste la edad legal para pensionarte (60 años en mujeres y 65 en hombres), puedes seguir trabajando y optar por no cotizar en tu AFP. En ese caso, el 10% que normalmente se destina a tu cotización previsional se suma a tu sueldo líquido, lo que aumenta tu ingreso mensual inmediato.
Pero es importante considerar lo que implica esta decisión:
- No aumentarás tu saldo previsional con tus cotizaciones: Al no cotizar, ya no aportarás nuevos ahorros a tu Cuenta de Capitalización Individual. Sin embargo, si estás pensionado por Retiro Programado, el saldo que aún mantienes en tu cuenta seguirá generando rentabilidad.
- Pérdida de cobertura del SIS si aún no te pensionas: El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre a trabajadores dependientes que cotizan activamente. Si decides no cotizar y aún no te pensionas, perderás esta protección. Si ya estás pensionado, el SIS ya no aplica, ya que este seguro solo cubre hasta que se inicia el proceso de pensión o hasta los 65 años como máximo.
- No tendrás derecho a licencias médicas pagadas: Si no estás cotizando, no tendrás acceso a licencias médicas con pago de subsidio, ya que este beneficio está vinculado a las cotizaciones de salud y previsionales.
¿Es recomendable postergar la jubilación?
Postergar tu jubilación es una opción recomendable si:
- Tienes buena salud y deseas seguir trabajando.
- Quieres asegurar un monto de pensión más alto.
- Quieres hacer crecer tus ahorros con la rentabilidad que generan.
- Quieres optar a Excedentes de Libre Disposición y deseas retirarlos en el futuro.
[1] Benavides, P., Valdés, R., 2018. Pensiones en Chile: antecedentes y contornos para una reforma urgente. Temas de la Agenda Pública, 13(107), 1-19. Centro de Políticas Públicas UC. Rescatado el 30 de mayo 2025, desde https://politicaspublicas.uc.cl/web/content/uploads/2018/10/Paper-No107_Pensiones-3.pdf
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