Cotización previsional: cómo funciona el tope imponible y por qué importa
 
              Todos los trabajadores deben cotizar el 10% de su renta imponible para financiar su futura pensión. Sin embargo, estas cotizaciones se aplican solo hasta un monto máximo legal, conocido como tope imponible, que define el límite sobre el cual se calculan las cotizaciones previsionales obligatorias.
Este tope es actualizado cada año por la Superintendencia de Pensiones. Desde las remuneraciones correspondientes a enero de 2025, el tope imponible para pensiones, salud y accidentes del trabajo es de 87,8 UF, mientras que el tope imponible para el Seguro de Cesantía es de 131,8 UF.
¿Cómo te afecta esto?
Si tu sueldo mensual es inferior al tope imponible, cotizas por la totalidad de tu remuneración.
Pero si ganas más de 87,8 UF, el descuento del 10% se calcula solo sobre ese monto y el resto de tu sueldo no genera cotización previsional. Esto puede traducirse en una brecha entre tus ingresos actuales y la pensión que podrías recibir en el futuro, especialmente si recibes una renta alta.
¿Qué puedes hacer si ganas sobre el tope?
Si tu remuneración supera el tope imponible, puedes complementar tus cotizaciones obligatorias con instrumentos como el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este mecanismo te permite ahorrar de forma adicional y acceder a beneficios tributarios, dependiendo del régimen tributario que elijas (A o B).
El APV puede contratarse en tu AFP o en otras instituciones autorizadas, como bancos, compañías de seguros y administradoras generales de fondos, y tus ahorros son inembargables, salvo excepciones legales.
Reforma de Pensiones: Aumento de cotización por parte del empleador.
Con la entrada en vigencia de la reforma de pensiones (Ley 21.735), se estableció un nuevo aporte del 8,5% con cargo al empleador, el cual se implementará de forma gradual en un plazo de 9 años (hasta 11 años si la Ley de Cumplimiento Tributario recauda menos de lo estipulado)
Este nuevo porcentaje no reemplaza ni modifica el 10% que tú, como trabajador, ya cotizas. Tampoco afecta tu sueldo líquido, aunque sí está sujeto al mismo tope imponible.
Desde las remuneraciones de agosto de 2025, ya comenzó a operar el primer tramo: un 1% adicional, del cual solo el 0,1% se destina a tu Cuenta de Capitalización Individual, y el 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Nueva cotización del 8,5% con cargo al empleador.
| Escenario con cumplimiento de metas recaudatorias | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | 
| Compensación Expectativas de Vida + SIS | 0,9% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 2,5% | 
| Cotización con Rentabilidad Protegida | 0,0% | 0,9% | 1,5% | 1,5% | 1,5% | 1,5% | 1,5% | 1,5% | 1,5% | 
| Capitalización Individual | 0,1% | 0,1% | 0,25% | 1,0% | 1,7% | 2,4% | 3,1% | 3,8% | 4,5% | 
| Cotización Adicional Total | 1,0% | 3,5% | 4,25% | 5,0% | 5,7% | 6,4% | 7,1% | 7,8% | 8,5% | 
Revisa tus cotizaciones
Es fundamental revisar periódicamente tu cartola de cotizaciones para asegurarte de que tu empleador esté pagando correctamente. Cualquier error u omisión puede afectar directamente tu pensión futura.
Puedes hacer esta revisión ingresando con tu clave a tu AFP o utilizando el servicio de Consulta de Deuda Previsional disponible en www.spensiones.cl.
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