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Depósito Convenido

  • ¿Qué es ?
  • ¿Cómo contratar un Depósito Convenido?

¿Qué es ?

1.

El Depósito Convenido, es un acuerdo con tu empleador que consiste en pagar, como ahorro en tu AFP, un monto determinado que se sumará a tu ahorro obligatorio con el objetivo de mejorar o anticipar tu pensión. Este tipo de inversión tiene beneficios tributarios para ambas partes.
Por ejemplo, si vas a recibir un bono, puedes pactar con tu empleador que lo pague en tu AFP como Depósito Convenido.

¿Cuál es la Comisión de la AFP?

2.

En AFP Habitat, tu Depósito Convenido tiene una comisión de: 0,55% anual sobre el saldo administrado.

¿Beneficios de tener un Depósito Convenido?

  • Tu bono no paga impuestos si lo inviertes en un Depósito Convenido. 
  • Tu empleador rebaja impuestos al incentivarte a ahorrar.
  • Puedes acordar depósitos mensuales o un solo pago anual para esta modalidad de ahorro.
  • Te permite aumentar o anticipar tu pensión.
  • Ahorro exclusivo para trabajadores dependientes.
  • Puedes contratarlo incluso si Habitat no es tu AFP.
  • Tú eliges el fondo de pensiones en el que se invertirán tus aportes.
  • El saldo de Depósito Convenido solo puede ser retirado como Excedente de Libre Disposición una vez pensionado, siempre que cumplas con los requisitos.

¿Cómo contratar un Depósito Convenido?

Si tomaste la decisión de realizar un Depósito Convenido, tú y tu empleador deben firmar un formulario en una de nuestras sucursales, o con un representante de la AFP.

Sin embargo, en necesario tener presente lo siguiente*:

  • La materialización del convenio deberá realizarse mediante la suscripción del formulario denominado Convenio de depósitos voluntarios, firmado por el empleador y trabajador, sus características se definen en el Anexo N°1 del presente Título. La distribución mínima de los ejemplares será la siguiente:
    • Original para la administradora.
    • Primera copia para el empleador.
    • Segunda copia para el afiliado.
  • La suscripción podrá realizarse en el lugar de trabajo, en una agencia de la administradora o a través de un representante de ésta debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta. Previo a la distribución de los ejemplares, el formulario deberá ser visado por la administradora de la siguiente forma: en el recuadro de Vº Bº estampará un timbre con su identificación y el nombre y la firma de un funcionario responsable debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta, registrando la fecha en que se realiza la visación.
  • La distribución de los ejemplares se realizará de la siguiente forma:
    • Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo sin la presencia de un representante de la administradora, el original y las copias deberán remitirse a ésta para su visación. En este acto la administradora retirará su copia y devolverá las restantes para su distribución al empleador y al afiliado.
    • En el caso anterior, si el empleador remite el formulario por correo, la administradora deberá visarlo y devolver las copias respectivas por el mismo medio, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de recepción.
    • Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo con la presencia de un representante de la administradora, podrá visarse y distribuirse los ejemplares en el mismo acto, siempre que se cumplan con las formalidades indicadas en el número precedente. En caso contrario, deberá procederse de acuerdo a la letra a) anterior.
    • Si la suscripción se efectúa en una agencia de la administradora, el formulario se visará y se entregarán las copias empleador y afiliado, quedando en poder de ésta el original.
  • El convenio entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción, y afectará las remuneraciones que se devenguen en ese mes, las cuales deben enterarse entre el 1 y el 10 del mes subsiguiente al de suscripción.
  • El original del convenio de depósitos voluntarios se incorporará en el archivo previsional de la Administradora.
  • En caso de que no se cumpla con el trámite de suscripción del formulario convenio de depósitos voluntarios, será obligación del trabajador concurrir a la administradora a fin de acreditar la existencia del convenio de depósitos voluntarios acordado con su empleador, para lo cual deberá presentar una copia del documento respectivo, que podrá consistir en el contrato de trabajo individual o el contrato colectivo celebrado entre el empleador y el sindicato al cual el trabajador pertenece. La copia del documento entregado por el trabajador reemplazará en este caso al formulario antes mencionado.
  • La función del formulario convenio de depósitos voluntarios o del documento que lo sustituye mencionado en el número precedente, será servir de base para establecer la morosidad del empleador respecto de estos aportes y permitir su cobranza mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
  • La finalización del convenio o modificación deberá comunicarlo el empleador a la administradora, ratificado con la firma del trabajador, y actuará sobre las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de notificación por parte del empleador. Esta comunicación deberá incorporarse al archivo previsional de la Administradora.

*Fuente: Superintendencia de Pensiones.

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