Depósito Convenido
Depósito Convenido

2. ¿Cómo contratar un Depósito Convenido?
Si tomaste la decisión de realizar un Depósito Convenido, tú y tu empleador deben firmar un formulario en una de nuestras sucursales, o con un representante de la AFP.
Sin embargo, en necesario tener presente lo siguiente*:
- La materialización del convenio deberá realizarse mediante la suscripción del formulario denominado Convenio de depósitos voluntarios, firmado por el empleador y trabajador, sus características se definen en el Anexo N°1 del presente Título. La distribución mínima de los ejemplares será la siguiente:
a) Original para la administradora.
b) Primera copia para el empleador.
c) Segunda copia para el afiliado.
- La suscripción podrá realizarse en el lugar de trabajo, en una agencia de la administradora o a través de un representante de ésta debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta. Previo a la distribución de los ejemplares, el formulario deberá ser visado por la administradora de la siguiente forma: en el recuadro de Vº Bº estampará un timbre con su identificación y el nombre y la firma de un funcionario responsable debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta, registrando la fecha en que se realiza la visación.
- La distribución de los ejemplares se realizará de la siguiente forma:
a) Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo sin la presencia de un representante de la administradora, el original y las copias deberán remitirse a ésta para su visación. En este acto la administradora retirará su copia y devolverá las restantes para su distribución al empleador y al afiliado.
b) En el caso anterior, si el empleador remite el formulario por correo, la administradora deberá visarlo y devolver las copias respectivas por el mismo medio, a más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de recepción.
c) Si la suscripción se efectúa en el lugar de trabajo con la presencia de un representante de la administradora, podrá visarse y distribuirse los ejemplares en el mismo acto, siempre que se cumplan con las formalidades indicadas en el número precedente. En caso contrario, deberá procederse de acuerdo a la letra a) anterior.
d) Si la suscripción se efectúa en una agencia de la administradora, el formulario se visará y se entregarán las copias empleador y afiliado, quedando en poder de ésta el original.
- El convenio entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción, y afectará las remuneraciones que se devenguen en ese mes, las cuales deben enterarse entre el 1 y el 10 del mes subsiguiente al de suscripción.
- El original del convenio de depósitos voluntarios se incorporará en el archivo previsional de la Administradora.
- En caso de que no se cumpla con el trámite de suscripción del formulario convenio de depósitos voluntarios, será obligación del trabajador concurrir a la administradora a fin de acreditar la existencia del convenio de depósitos voluntarios acordado con su empleador, para lo cual deberá presentar una copia del documento respectivo, que podrá consistir en el contrato de trabajo individual o el contrato colectivo celebrado entre el empleador y el sindicato al cual el trabajador pertenece. La copia del documento entregado por el trabajador reemplazará en este caso al formulario antes mencionado.
- La función del formulario convenio de depósitos voluntarios o del documento que lo sustituye mencionado en el número precedente, será servir de base para establecer la morosidad del empleador respecto de estos aportes y permitir su cobranza mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
- La finalización del convenio o modificación deberá comunicarlo el empleador a la administradora, ratificado con la firma del trabajador, y actuará sobre las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de notificación por parte del empleador. Esta comunicación deberá incorporarse al archivo previsional de la Administradora.
*Fuente: Superintendencia de Pensiones.
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- 1- Los saldos de tu Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo al valor del Fondo C, que define la Superintendencia de Pensiones en las tasas de rentabilidad (Fondo C: 3,38%). No se consideran saldos en cuentas voluntarias.
- 2- La presente simulación proyectada se realiza de acuerdo a la tasa implícita de Renta Vitalicia.
- 3- La proyección se realiza hasta la edad legal de pensión, es decir, hasta los 60 años en el caso de mujeres y 65 años para hombres.
- 4- La presente simulación supone que continúas cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión. Sin embargo, si modificas la densidad de cotizaciones aplica el número seleccionado hasta la edad legal de pensión.
- 5- Se considera como Beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino. No se consideran hijos.
- 6- El monto de ahorro de un Plan APV se aplica desde el mes siguiente de la fecha de realizada la simulación hasta la edad legal de pensión.
- 7- Se asume que la densidad de cotizaciones que seleccionas en el presente simulador se aplica tanto para tus cotizaciones obligatorias como para el monto de APV que ingreses.
- 8- Los resultados presentados en la estimación realizada pueden variar y, por lo tanto, no constituyen derecho alguno.
- 9- Para realizar un análisis más completo de tu proyección previsional ingresa a nuestro Simulador de pensión Aquí.
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