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Pensión Básica Solidaria

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Es un beneficio mensual en dinero, financiado por el Estado, destinado a las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, por no haberse incorporado o que habiéndolo hecho, no cumplieron los requisitos exigidos para obtener una pensión.


¿Cuáles son los requisitos?


Si es Pensión Básica Solidaria de Vejez debe:
  • Ser mayor de 65 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población chilena, lo que se determina a través de un puntaje de Focalización Previsional.
  • Tener residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad del solicitante, y además, haber residido en Chile 4 años de los últimos 5 anteriores a la solicitud (*)

(*) En el caso de los exiliados y diplomáticos, el tiempo pasado en el extranjero se les computará como residido en Chile.


Si es Pensión Básica Solidaria de Invalidez debe:
  • Ser declarado inválido por las comisiones médicas de invalidez establecidas por el D.L. 3.500.
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Tener entre 18 y menos de 65 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población chilena.
  • Tener residencia en el territorio chileno por un periodo no inferior a 5 años en los últimos 6 inmediatamente anteriores a la presentación de la Solicitud de PBS de Invalidez.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Las personas beneficiarias de una pensión asistencial (PASIS) al 1° de julio 2008.
  • Pensiones de Gracia (Ley 18.056), Exonerados Políticos (Ley 19.234), pensiones por ley Rettig (Ley 19.123 y 19.980) y Ley Valech (Ley 19.992), que sólo reciban este beneficio, tienen derecho a un porcentaje de la PBS de vejez, si esta última es superior.

¿Cuál es el Monto?

  • El monto mensual de la Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez es $78.449 al 1° de julio 2011.

¿Dónde se solicita?


¿Cuándo se acaba el beneficio?


Los beneficios de pensión básica solidaria de vejez e invalidez, se extinguen por:
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Dejar de cumplir con alguno de los requisitos.
  • Permanecer en el año calendario más de 90 días en el extranjero.
  • Proporcionar antecedentes incompletos, erróneos o falsos en forma maliciosa.

El IPS podrá, en cualquier oportunidad, revisar el otorgamiento de los beneficios del Pilar Solidario, y les pondrá término cuando verifique que existe alguna causal de extinción.
 

 

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