Mi Cuenta Habitat
Ingresa AquíBono por Hijo Nacido Vivo
Corresponde a un beneficio que entrega el Estado, para todas las madres, por cada hijo que haya nacido vivo o sea adoptado.
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Características
- Beneficio financiado por el Estado.
- Puedes solicitar este beneficio después de cumplir los 65 años de edad.
- No discrimina entre hijos naturales o adoptivos.
- En el caso de que no estés afiliada, debes incorporarte a la AFP que se adjudicó la licitación, y solicitárselo.
- Una vez pagado el bono, se incorpora al saldo de la cuenta, desde la cual se paga gradualmente como pensión de vejez.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser mayor a 65 años.
- Pensionados desde el 1º de julio 2009.
- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Estar afiliada al Sistema de AFP (D.L. 3.500).
- Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de vejez.
- Sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia por el INP o AFP.
- Ser residente en Chile por lo menos 20 años, de los cuales debes haber residido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Cuál es el monto?
- El monto a pagar por hijo, corresponde a 1,8 ingresos mínimos (al valor vigente en el mes de nacimiento del hijo).
- Si el nacimiento del hijo es anterior a 1 de julio de 2009, el valor del ingreso mínimo corresponde al del mes de inicio del beneficio (Julio 2009).
- Si el nacimiento del hijo es posterior a 1 de julio de 2009, el valor del ingreso mínimo corresponde al del mes de su nacimiento.
- El monto está afecto a rentabilidad, según el promedio anual del fondo C. Éste será calculado por el IPS al momento de solicitar el beneficio, se consideran dos tipos de rentabilidad, según el caso:
- Los hijos nacidos antes de julio 2009, el monto comenzará a rentar a contar de dicha fecha, hasta que solicites el beneficio.
- Los hijos nacidos después de julio 2009, el monto comenzará a rentar a contar del mes de su nacimiento, hasta que la madre cumple los 65 años.
¿Cómo se solicita?
- Debes presentar tu cédula de identidad vigente.
- Si eres afiliada o pensionada de una AFP, puedes solicitar el bono a través de la misma.
- Si eres pensionada de una compañía de seguros, puedes solicitar el bono a través de esa entidad.
- En el caso de que no estés afiliada a ninguna AFP, debes incorporarte a la Administradora que se adjudicó la licitación, y solicitarlo mediante esa entidad.