Pensión de Sobrevivencia
Es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del siniestro, cumplan con los requisitos establecidos por ley.
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Características
- Beneficio al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido. La causa de muerte debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral.
- Para que los familiares sean beneficiarios, deben cumplir con los requisitos estipulados por ley.
- El monto total es distribuido en relación a quienes son los beneficiarios. Se determinan porcentajes distintos según parentesco, en relación a la pensión de referencia del afiliado.
- La pensión de referencia equivale al 70% del ingreso base si, a la fecha del fallecimiento, estaba cubierto por el seguro.
- Si al momento del fallecimiento, el afiliado no estaba cubierto por el seguro, el saldo existente en la Cuenta Obligatoria se prorratea de acuerdo a las pensiones de referencia de cada beneficiario que cumpla con el requisito.
Beneficiarios |
Porcentaje |
---|---|
Cónyuge sin hijos comunes, con derecho a pensión | 60% |
Cónyuge con hijos comunes, con derecho a pensión | 50% |
Hijos con derecho a pensión | 15% |
Hijos inválidos parciales al cumplir 24 años de edad | 11% |
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
Padres | 50% |
¿Cuáles son los Requisitos?
- Si eres cónyuge, debes haber contraído matrimonio con el afiliado por lo menos 6 meses antes del fallecimiento, o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.
-
En el caso de los hijos:
- Deben ser menores de 18 años, o tener entre 18 y 24 años y estar estudiando en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
- Deben ser solteros.
-
Padre o madre no matrimonial:
- Deben ser solteros o viudos.
- Deben depender económicamente del afiliado a la fecha de su fallecimiento.
-
Padres del afiliado fallecido:
- Si ninguno de los beneficiarios mencionados cumple con los requisitos.
- Si son carga del afiliado a la fecha de su fallecimiento.
¿Cómo puedo solicitarla?
-
Debes acceder directamente a una sucursal de Habitat y en ella:
- Presentar la Cédula de Identidad vigente quien inicie la solicitud de pensión.
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”.
- Completar el formulario “Declaración de Beneficiarios”.
- Presentar Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad de los beneficiarios.
- Presentar Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
- La cónyuge debe presentar el Certificado de Matrimonio actualizado.
- Presentar el Certificado de Estudios si se tienen hijos entre 18 y 24 años.
- Presentar declaración de soltería de hijos entre 18 y 24 años.
- Si deseas conocer el proceso de trámite de Pensión de Sobrevivencia, descarga nuestro folleto explicativo aquí.
¿Cuánto es la Comisión?
- Sólo existe una comisión por Retiro Programado, que corresponde al 0,95% del monto bruto de pensión. Esta se descuenta mensualmente con el pago de tu pensión.
Formularios de Trámites
Para realizar el trámite de Pensión de Sobrevivencia, completa en nuestras sucursales los siguientes formularios:
¿Para qué me sirve? | Formulario de Trámite |
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Para ingresar la solicitud de Pensión Sobrevivencia | Solicitud de Pensión de Sobrevivencia |
Para declarar a tus Beneficiarios. | Declaración de Beneficiarios |