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Independientes

¿Qué trabajadores independientes NO estarán obligados a cotizar?

  • Trabajadores Independientes que emiten boletas de honorarios por una renta bruta anual menor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
  • Hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
  • Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
  • Los que hayan cotizado como dependientes por el límite máximo imponible anual.
  • Los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.

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