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Independientes
¿Qué trabajadores independientes NO estarán obligados a cotizar?
- Trabajadores Independientes que emiten boletas de honorarios por una renta bruta anual menor a 5 Ingresos Mínimos Mensuales.
- Hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más al 1 de enero de 2018.
- Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP.
- Los que hayan cotizado como dependientes por el límite máximo imponible anual.
- Los trabajadores pensionados por vejez o invalidez total.
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