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Independientes

¿Qué ocurre si ya cotizaba como trabajador independiente?

Con esta nueva ley, los trabajadores independientes que perciben honorarios ya no necesitan realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias, ya que su cotización previsional se realizará a través de la retención del Impuesto a la Renta.Cualquier pago adicional, se considerará de carácter voluntario.
 
Sin embargo, para aquellos independientes que emiten boletas de honorarios y que cotizaron durante el año 2018 y quieren mantener la cobertura previsional, deberán realizar pagos voluntarios hasta junio del año 2019, dado que desde julio comenzarán a estar cubiertos de acuerdo a la nueva ley.
 
Así también, se podrían realizar pagos voluntarios para mantener la cobertura previsional:
 

  • En el período transitorio entre que una persona empieza a trabajar y junio del año siguiente, ya que en julio comenzará la cobertura de acuerdo a la ley.
  • Las personas que perciben rentas adicionales que no corresponden a boletas de honorarios.
  • Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto anual menor a 5 ingresos mínimos mensuales.
  • Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios de 55 años o más para los hombres y de 50 años o más para las mujeres al 1 de enero del 2018.
  • Los trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios.

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