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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Es una modalidad de retiro de pensión, donde tú o tus beneficiarios pueden elegir el pago de pensión futura en una Compañía de Seguros, dejando en tu cuenta de la AFP, fondos suficientes para pagar una Renta Temporal por el período próximo que tú o tus beneficiarios escojan.
Luego, cumplido el plazo, comienzas a recibir la pensión en la Compañía de Seguros.
Características
- El afiliado es propietario de los saldos que quedan en la AFP. De lo contrario, los saldos traspasados a la Compañía de Seguros son de propiedad de la misma.
- Tus saldos retenidos en la AFP, continúan rentando.
- La AFP es la entidad responsable de pagar pensión durante los primeros años. Luego, la entidad responsable es la Compañía de Seguros.
- Los saldos de la cuenta que quedan en la AFP, constituyen Herencia o Sobrevivencia, en caso de que el afiliado fallezca. Los saldos de la cuenta que quedan en la Compañía de Seguros, no generan derecho a Herencia, en caso de que el afiliado fallecido no tenga beneficiarios.
¿Cómo puedo seleccionar esta modalidad?
- En la Sucursal, tras firmar el certificado de saldos y recibir las ofertas de SCOMP, optando por la modalidad Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Si ya seleccioné esta modalidad, ¿Puedo cambiarme?
- Esta Modalidad de Retiro, no te permite realizar cambio a otra de las alternativas.
¿Cuánto es la Comisión?
- Sólo existe una comisión por Retiro Programado, que corresponde al 1,25% del monto bruto de pensión. Esta se descuenta mensualmente con el pago de tu pensión. La comisión que se cobre por la Renta Vitalicia dependerá de la Compañía de Seguros que elijas.
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