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4. Pensión de Sobrevivencia

8.- ¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del siniestro, cumplan con los requisitos establecidos por ley.

Estos requisitos deben ser:

  • La causa de muerte debe ser distinta de accidente o enfermedad laboral.
  • Dependiendo de quienes sean los beneficiarios se reparte el total en porcentajes distintos en relación a la pensión de referencia.
  • Si al momento del fallecimiento el afiliado se encontraba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se calculará la pensión de referencia, es decir el 70% del ingreso base para así cubrir el capital necesario para financiar la pensión.
  • En el caso contrario, si no estaba cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se pagará pensión con los recursos de la cuenta obligatoria y se prorratea de acuerdo a las pensiones de referencia según cada beneficiario que cumpla con el requisito. Ver tabla 

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos dependen de tu parentesco con el afiliado. Revísalos aquí

¿Cómo iniciar el trámite de Pensión de Sobrevivencia?

Primero reúne los siguientes documentos:

  • Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad de los beneficiarios.
  • Certificado de Defunción del afiliado, con la causal de su fallecimiento.
  • Certificado de Matrimonio actualizado.
  • Certificado de Estudios si se tienen hijos entre 18 y 24 años.

Una vez listos los documentos acércate a una de nuestras sucursales Habitat

Beneficiario Porcentaje
Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión 60%
Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión 50%
Conviviente Civil, sin hijos comunes, ni hijos del causante, con derecho a pensión. 60%
Conviviente Civil con hijos comunes con derecho a pensión 50%
Conviviente Civil, con hijos comunes, y con hijos del causante con derecho a pensión. 50%
Conviviente Civil, cuando solo existe hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes 15%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos inválidos parciales al cumplir 24 años de edad 11%
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Padres 50%
  • Cónyuge
    Si eres cónyuge, debes haber contraído matrimonio con el afiliado por lo menos 6 meses antes del fallecimiento, o tres años si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

    .- Importante:
    Si la cónyuge o conviviente civil se encuentra embarazada o existen hijos en común con el afiliado fallecido, no se requiere antigüedad del vínculo.
    Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante. Mientras que si es una afiliada no pensionada, el fallecimiento debe hacer ocurrido a partir  de esa fecha en adelante.
  • Conviviente Civil
    Si eres conviviente civil, debes haber suscrito el acuerdo de Unión Civil al menos un año antes del fallecimiento del afiliado, o tres años si el afiliado estaba pensionado.
  • Hijos
    Deben ser menores de 18 años, o tener entre 18 y 24 años y estar estudiando en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
    Además, deben encontrarse solteros.
  • Padre o madre no matrimonial:
    Deben ser solteros o viudos.
    Deben depender económicamente del afiliado a la fecha de su fallecimiento.
  • Padres del afiliado fallecido:
    Si ninguno de los beneficiarios mencionados cumple con los requisitos.
    Si son carga del afiliado a la fecha de su fallecimiento.

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