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Pensión de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744

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Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad o sufran un accidente a causa del trabajo que los invalide, o su grupo familiar, si las mismas causas provocan la muerte del trabajador.

Están igualmente protegidos, los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufren con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

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Características


  • Es financiada por recursos distintos a los de tu cuenta obligatoria.
  • Los beneficios se otorgan por el organismo que tiene la administración del seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales a que te encuentres acogido, según la Ley 16.744.
  • Estos organismos pueden  ser:
    • El Instituto de Seguridad Laboral (ex IPS).
    • Las Mutualidades de empleadores.
    • Los Servicios de Salud.
    • Los establecidos en otros cuerpos legales que contemplen protección contra riesgos de accidente del trabajo o enfermedades profesionales.
  • En caso de ser declarado inválido de acuerdo a la Ley 16.744, puedes seguir trabajando, y debes continuar cotizando en tu AFP, pero tu empleador no debe pagar el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • La pensión de Invalidez por la Ley 16.744, se paga hasta que cumplas la edad legal, 65 años si eres hombre, 60 años si eres mujer. Al cumplir las edades señaladas, cesará tu pensión de invalidez y tendrás derecho a pensionarte por vejez en tu AFP.
  • Si la pensión es  de sobrevivencia:
    • La cónyuge mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia. 
    • Igual pensión corresponde a la viuda menor de 45 años, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiese cumplido los 45 años, la pensión se transforma en vitalicia. Cesa su derecho si contrae matrimonio nuevamente. Sin embargo, la viuda que está con pensión vitalicia y contrae matrimonio nuevamente, tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.
  • Por su parte, si un afiliado fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional o fallece estando pensionado por esa causa, genera pensiones de sobrevivencia conforme a dicha normativa (ley 16.744, DFL 338, entre otros) y el saldo de la cuenta obligatoria constituye Herencia.

¿Cuáles son los requisitos?


  • Debes tener menos de 65 años si eres hombre, y 60 años si eres mujer.
  • Ser trabajador o estudiante.
  • Que el accidente o enfermedad que sufras sea a causa o con ocasión del trabajo, y que te produzca incapacidad o muerte.
  • Que como independiente, o tu empleador, estén adheridos a uno de los organismos de la Ley 16.744.

¿Cómo puedo solicitarla?


  • Si es pensión por invalidez, debes concurrir a la institución en la cual tú eres dependiente o tu empleador, están adheridos.
  • Si es pensión de sobrevivencia, tu grupo familiar debe concurrir  a la institución en la cual el empleador del trabajador fallecido o del independiente estén adheridos.
     

 

 

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