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Pensión de Invalidez

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Es un Beneficio Previsional que tienen los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, que -a consecuencia de una enfermedad física o intelectual- tengan un menoscabo permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo.

Descarga nuestro folleto explicativo.


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Características

  • Es un beneficio al que tienen derecho todos los afiliados declarados inválidos por la comisión médica.
  • Consta de dos etapas, una invalidez transitoria, que dura 3 años, y luego una reevaluación con la comisión médica, para pasar a la invalidez definitiva. A menos que el grado de invalidez te permita pasar directamente a la definitiva.
  • El pago de pensión puede estar cubierto por los aportes de la compañía de seguro, en caso que corresponda.

¿Cuáles son los Requisitos?

  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Estar afiliado a una AFP.
  • Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
  • No estar pensionado por vejez.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones).

Requisitos para cobertura del seguro

  • Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (Primer dictamen).
  • Si estás cesante a esa fecha, ese período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
*Si no cumples con ninguno de los requisitos anteriores, puedes financiar la pensión de invalidez, siempre que haya sido aprobada, por los saldos de la cuenta obligatoria más el Bono de Reconocimiento (si corresponde).

¿Cómo puedo solicitarla?

Debes acercarte a una de nuestras sucursales, y en ella:

Una vez iniciado el trámite:

La comisión médica te evaluará, y emitirá un dictamen que declara el grado de invalidez que tienes. Eso determina la aprobación de la invalidez. Deberás esperar el plazo de apelación de: AFP, Compañía de Seguros, o tu propia apelación.
  • Se emitirá un segundo dictamen, el que determina la ejecutoriedad de la pensión de invalidez.
  • Los pagos de pensión se devengan, desde la fecha de aprobación del primer dictamen.
  • Para Pago de Asignación Familiar, completa  en nuestras sucursales el Formulario de Declaración de Renta.

¿Cuánto es la Comisión?

  • Sólo existe una comisión por Retiro Programado, que corresponde al 1,25% del monto bruto de pensión. Esta se descuenta mensualmente con el pago de tu pensión.

Formularios de Trámites

Para realizar el  trámite de Pensión de Invalidez, completa en nuestras sucursales los siguientes formularios:

¿Para qué me sirve? Formulario de Trámite
Para ingresar la solicitud de Pensión Invalidez. Solicitud Pensión Invalidez
Para realizar la Declaración de Beneficiarios Declaración de Beneficiarios
Para declarar tus ingresos para pago de Asignación Familiar Declaración de Rentas Pensión Invalidez
Para Calificación de Invalidez Solicitud de Calificación de Invalidez

 
 

 

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