Mi Cuenta Habitat
Ingresa Aquí
volver
Estás en:
Inicio / Pensiones / Estoy cerca de pensionarme / Tipos de Pensión / Pensión de Invalidez
Pensión de Invalidez
Es un Beneficio Previsional que tienen los trabajadores afiliados al sistema de pensiones, que -a consecuencia de una enfermedad física o intelectual- tengan un menoscabo permanente de al menos un 50% de su capacidad de trabajo.
Descarga nuestro folleto explicativo.
Descargar Folleto
Descarga nuestro folleto explicativo.
Descargar Folleto
Características
- Es un beneficio al que tienen derecho todos los afiliados declarados inválidos por la comisión médica.
- Consta de dos etapas, una invalidez transitoria, que dura 3 años, y luego una reevaluación con la comisión médica, para pasar a la invalidez definitiva. A menos que el grado de invalidez te permita pasar directamente a la definitiva.
- El pago de pensión puede estar cubierto por los aportes de la compañía de seguro, en caso que corresponda.
¿Cuáles son los Requisitos?
- Tener menos de 65 años de edad.
- Estar afiliado a una AFP.
- Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la cotización.
- No estar pensionado por vejez.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.
- Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones).
Requisitos para cobertura del seguro
- Estar cotizando a la fecha de la declaración de Invalidez (Primer dictamen).
- Si estás cesante a esa fecha, ese período no debe superar los 12 meses y debes tener a lo menos, 6 meses de cotizaciones el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.
¿Cómo puedo solicitarla?
Debes acercarte a una de nuestras sucursales, y en ella:
- Presentar su cédula de Identidad Vigente.
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión de Invalidez”.
- Completar formulario “Declaración de Beneficiarios”.
- Completar formulario “Solicitud de Calificación de Invalidez”.
- Para tener mayores antecedentes de tu enfermedad, puedes proporcionarnos información adicional (No es obligatorio) .
Una vez iniciado el trámite:
La comisión médica te evaluará, y emitirá un dictamen que declara el grado de invalidez que tienes. Eso determina la aprobación de la invalidez. Deberás esperar el plazo de apelación de: AFP, Compañía de Seguros, o tu propia apelación.
- Se emitirá un segundo dictamen, el que determina la ejecutoriedad de la pensión de invalidez.
- Los pagos de pensión se devengan, desde la fecha de aprobación del primer dictamen.
- Para Pago de Asignación Familiar, completa en nuestras sucursales el Formulario de Declaración de Renta.
¿Cuánto es la Comisión?
- Sólo existe una comisión por Retiro Programado, que corresponde al 1,25% del monto bruto de pensión. Esta se descuenta mensualmente con el pago de tu pensión.
Formularios de Trámites
Para realizar el trámite de Pensión de Invalidez, completa en nuestras sucursales los siguientes formularios:
| ¿Para qué me sirve? | Formulario de Trámite |
|---|---|
| Para ingresar la solicitud de Pensión Invalidez. | Solicitud Pensión Invalidez |
| Para realizar la Declaración de Beneficiarios | Declaración de Beneficiarios |
| Para declarar tus ingresos para pago de Asignación Familiar | Declaración de Rentas Pensión Invalidez |
| Para Calificación de Invalidez | Solicitud de Calificación de Invalidez |
subir
Estás en:
Inicio / Pensiones / Estoy cerca de pensionarme / Tipos de Pensión / Pensión de Invalidez