Herencia
Corresponde a los fondos o saldo de la Cuenta Obligatoria y Cuenta de Ahorro Voluntario del afiliado que fallece, luego de pagar la Cuota Mortuoria y que no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Se considera Herencia todos los ahorros del afiliado de la AFP, si su fallecimiento fue producto de un accidente de trabajo o enfermedad de caracter profesional.
Se considera Herencia todos los ahorros del afiliado de la AFP, si su fallecimiento fue producto de un accidente de trabajo o enfermedad de caracter profesional.
¿Quiénes son los Herederos?
Si la persona fallecida no deja testamento ante Abogado, los dineros son repartidos según grado de parentesco más cercano de acuerdo a lo que establece la Ley:
- Primer Orden:
- Cónyuge sobreviviente.
- Hijos (o nietos si los hijos hubiesen fallecido)
- Segundo Orden:
- Padres del fallecido.
- Otros ascendientes más próximos
- Cónyuge sobreviviente.
- Tercer Orden:
- Los hermanos, sean por parte de padre y madre o solo uno.
- Si los hermanos fallecieron, heredan sus hijos (sobrinos del causante)
- Cuarto Orden:
- Parientes de grado más próximo, hasta sexto grado inclusive.
Se pasa de un orden a otro cuando no existen herederos en el orden anterior. En el caso de que no existan personas en ninguno de los órdenes mencionados, el Fisco es el beneficiario.
¿Cómo puedo cobrar la Herencia?
- Debes suscribir la solicitud en nuestras sucursales, donde te informarán sobre los pasos a seguir, dependiendo del grado de parentesco de los herederos con el afiliado fallecido. También te informarán el monto total a entregar.
- Si deseas conocer el proceso de trámite de Herencia, descarga nuestro folleto explicativo aquí.
¿Qué documentos debo presentar?
- Declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión.
- Completar datos del heredero solicitante.
- Certificados civiles que acrediten relación familiar con el afiliado fallecido.
- Poder para cobrar y percibir los fondos, si existe un menor de edad entre los herederos.
- Si hay herederos mujeres, deben acreditar estado civil.
- Declaración jurada donde se indique que no existen más herederos que los informados.
En el caso de que el saldo sea superior a 5 UTA, debes presentar además:
- Posesión Efectiva, la cual se solicita en Servicio de Registro Civil (si no existe testamento) o en el Juzgado Civil (si existe testamento), según corresponda.