Cuota Mortuoria
Corresponde a un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta de éste, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Características
- Es financiado con los saldos que contaba el afiliado al momento de fallecer. En el caso de que no haya tenido saldo disponible, el beneficio no es válido, excepto aquellos afiliados que al momento de fallecer fueran beneficiarios de pensión solidaria, en cuyo caso, la administradora se hará cargo de cubrir el monto del beneficio (esto último, es válido a partir del 1 de abril de 2016).
- Si el beneficio lo cobra el (la) cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, se paga el monto máximo de 15 UF, sin considerar si la factura de gastos del funeral informa un monto menor.
- Si es otra persona quien cobra el beneficio, se cancela el valor de la factura, con un tope de 15 UF.
- En el caso de que el beneficio lo cobre una tercera persona, y la factura de los gastos funerarios sea inferior a las 15 UF, la diferencia queda a disposición de los beneficiarios mencionados anteriormente.
- Si transcurrren más de 30 días desde la fecha del fallecimiento del causante, debes presentar además, el certificado de sepultación.
¿Cómo puedo solicitarlo?
- Debes firmar la Solicitud de Cuota Mortuoria en nuestras sucursales, sólo presentando el certificado de defunción del afiliado y el original con la factura que acredite que te hiciste cargo de los gastos.
- Si deseas conocer el proceso de trámite de Cuota Mortuoria, descarga nuestro folleto explicativo aquí.
Formularios de Trámites
Para realizar el trámite de Cuota Mortuoria, completa en nuestras sucursales el siguiente formulario:
¿Para qué me sirve? | Formulario de Trámite |
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Para ingresar la solicitud para Pago de Cuota Mortuoria | Solicitud de Cuota Mortuoria |