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Cuota Mortuoria

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Corresponde a un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta de éste, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.

Características

  • Es financiado con los saldos que contaba el afiliado al momento de fallecer. En el caso de que no haya tenido saldo disponible, el beneficio no es válido.
  • Si el beneficio lo cobra el (la) cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, se paga el monto máximo de 15 UF, sin considerar si la factura de gastos del funeral informa un monto menor.
  • Si es otra persona quien cobra el beneficio, se cancela el valor de la factura, con un tope de 15 UF.
  • En el caso de que el beneficio lo cobre una tercera persona, y  la factura de los gastos funerarios sea inferior a las 15 UF, la diferencia queda  a disposición de los beneficiarios mencionados anteriormente.

¿Cómo puedo solicitarlo?

  • Debes firmar la Solicitud de Cuota Mortuoria en nuestras sucursales, sólo presentando el certificado de defunción del afiliado y el original con la factura que acredite que te hiciste cargo de los gastos.

Formularios de Trámites

Para realizar el trámite de Cuota Mortuoria, completa en nuestras sucursales el siguiente formulario:

¿Para qué me sirve? Formulario de Trámite
Para ingresar la solicitud para Pago de Cuota Mortuoria Solicitud de Cuota Mortuoria
 
 

 

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