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Ingresa AquíAporte Previsional Solidario
Corresponde a un beneficio para pensionados que consiste en un aporte en dinero para incrementar la pensión que recibes o completar la totalidad de la pensión.
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¿Cuáles son los Requisitos?
- Pensión Básica Solidaria de Vejez:
- Ser mayor de 65 años.
- Ser parte de un grupo familiar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población chilena. Lo anterior se determina a través de un puntaje de focalización previsional y la Ficha de Protección Social.
- Ser residente en Chile por 20 años continuos o discontinuos, contando desde los 20 años del solicitante, y haber residido en Chile 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. En el caso puntual de diplomáticos y exiliados, el tiempo vivido en el extranjero, se contemplará como residido en Chile.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Ser declarado inválido por las comisiones médicas de invalidez establecidas por el D.L. 3.500.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Ser parte de un grupo familiar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población chilena.
- Ser residente en Chile por un período no menor a 5 años de los últimos 6 anteriores a la solicitud.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Las personas que no tengan derecho a pensión de algún régimen previsional.
- Beneficiarios de una pensión asistencial (PASIS) al 1 de julio del 2008.
- Quienes reciban alguno de los beneficios mencionados a continuación, tienen derecho a un porcentaje de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, si esta última es superior: Pensiones de Gracia (Ley 18.056), Exonerados Políticos (Ley 19.234), pensiones por ley Rettig (Ley 19.123 y 19.980) y Ley Valech (Ley 19.992)
- El monto mensual, tanto de la Pensión Básica Solidaria como la de Invalidez y Vejez, es de $78.449 hasta el 30 de junio 2012.
¿Cuál es el Monto?
¿Cómo se solicita?
- Si eres afiliado de Habitat, debes acudir a nuestras sucursales e ingresar la solicitud de Aporte Solidario.
- Presentar tu Cédula de Identidad.
- Solicitar la Ficha de Protección Social en la Municipalidad de tu residencia.
- Si no eres afiliado de ninguna AFP, debes presentar la solicitud directamente en el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuándo se acaba el beneficio?
- Debido al fallecimiento del beneficiario.
- Al dejar de cumplir con alguno de los requisitos.
- Por permanecer más de 90 días en el extranjero, dentro de un año calendario.
- Al proporcionar antecedentes incompletos, erróneos o falsos en forma maliciosa.
- El IPS podrá en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los beneficios del Pilar Solidario, y les pondrá término cuando verifique que existe alguna causal de extinción.
¿Cuánto es la Comisión?
- Las pensiones financiadas en su totalidad por Aporte Previsional Solidario, no están afectas a pago de comisión.
- Las pensiones financiadas parcialmente por Aporte Previsional Solidario, quedan afectas a la comisión del 1,25% sobre el monto que se recauda de tu cuenta en la AFP para pago de pensión.