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Afiliado Independiente

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Es toda persona natural que ejerce una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo y que no está subordinada a un empleador. Los trabajadores independientes deben afiliarse al Sistema de Pensiones.

Se distinguen dos tipos de trabajadores independientes (Según DL 3.500):

a) Aquellos que perciben rentas gravadas por el Articulo 42, N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.). En términos muy generales, son las que provienen del ejercicio de profesiones u ocupaciones por las cuales se entregan boletas de honorarios.

b) Aquellos independientes que no perciban rentas de las señaladas en letra a) precedente. Estos trabajadores pueden cotizar como trabajadores voluntarios, y sus cotizaciones previsionales tendrán el carácter de tales para efectos tributarios.


Descarga nuestro folleto explicativo:

 


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Características

  • Debes cotizar el 10% de tu renta imponible mensual, que corresponde a aquella que declares mensualmente en la AFP, salvo si durante los años 2012, 2013 y 2014 en forma expresa manifiestas lo contrario.
  • La cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo ni superior al equivalente al tope imponible (67,4 UF al 2012).
  • Además debes pagar el 7% que corresponde a la cotización de salud (Fonasa o Isapre) la cual a contar del 2018 será obligatoria.
  • Si eres trabajador que percibe rentas como dependiente e independiente -en forma simultánea- se suman ambas rentas para determinar tu cotización y aplicar topes imponibles.
  • Si eres independiente y no percibes renta, podrás cotizar como Afiliado Voluntario.
  • Puedes escoger el fondo que desees e incluso distribuir hasta en dos Fondos, según tu perfil de riesgo, pudiendo realizar cambios entre los Fondos.
  • La Renta Imponible Anual del trabajador independiente corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año anterior, sin considerar ningún descuento.
  • Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012, no están obligados a cotizar.

¿A partir de cuándo es obligatorio cotizar?


  • A partir del 1 de enero de 2012:
    • Cotizas sobre el 40% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el año calendario, sin exceder el tope de 67,4 UF, ni inferior a un ingreso mínimo mensual.
    • Cotizas el 7% para salud.
    • Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades laborales gradualmente según el siguiente calendario:

Año Aumento gradual de la obligación de cotizar Independientes
2012 Sobre el 40% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente.
2013 Sobre el 70% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente.
2014 Sobre el 100% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente.
2015 Sobre el 100% de la renta imponible anual, es obligatorio.
2018 Sobre el 100% de la renta imponible anual, es obligatorio.

¿Cuáles son mis Beneficios?

  • Al cotizar, estás trabajando para recibir una pensión futura.
  • Obtienes cobertura por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege junto a tu familia ante  enfermedades o accidentes que deriven en invalidez,  o fallecimiento.
  • Si cotizaste en alguna Caja de Previsión Social, puedes acceder a  Bono de Reconocimiento y complemento de bono, cuando sea liquidado, que corresponde a las cotizaciones que efectuaste en el antiguo sistema, incrementando así tus fondos de pensiones.
  • Accedes a beneficios de salud al pagar cotizaciones para esos efectos.
  • Puedes afiliarte a una Caja de Compensación y acogerte a sus beneficios.

¿Cómo puedo Afiliarme?

  • Si no estás incorporado en ninguna AFP, debes suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que tenga adjudicada la licitación.
  • Si realizas primero el pago de cotizaciones, la afiliación se produce automáticamente, y tienes 2 meses para formalizar incorporación, pagando tu cotización en la AFP licitada.
  • Si eres afiliado de una AFP y deseas cotizar como trabajador independiente, debes hacerlo donde se registra tu Cuenta Obligatoria y realizar el pago a través de la planilla “Cotización previsional y Depósito Voluntario del Trabajador Independiente”.
 

Pago de Cotizaciones

  • La cotización corresponde a 12,85% de tu Renta Imponible, lo que se desglosa de la siguiente manera:
     
    • 10% Cotización Obligatoria para tu Fondo de Pensiones
    • 1,36% Comisión AFP
    • 1,49% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
  • Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas.
  • Puedes realizar los pagos en línea a través del sitio Web de Previred. 
  • Los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos de su Cuenta2 de la AFP a sus cuentas previsionales de la AFP y demás instituciones que corresponda, según su renta y por el período que señalen.
  • Puedes realizar pagos manuales, en los lugares autorizados, Oficinas de Servipag o Caja de Compensación Los Andes. Debes descargar las planillas y llevar 3 copias.
 

¿Cómo declaro mi intención de no cotizar durante el primer período (2012 a 2014)?

  • ¿Dónde se realiza el trámite?
    • A través del sitio web del SII, en una aplicación que habilitará durante este año para tales efectos.
  • ¿Cuándo se realiza?
    • Quienes deban realizar la Declaración de Impuesto a la Renta, tienen plazo hasta antes de realizar el trámite de Declaración, en los respectivos años tributarios.
    • Quienes no están obligados a realizar la Declaración de Impuesto a la Renta el plazo es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas.
  • ¿Cuántas veces debo realizar el trámite?
    • La intención de no cotizar, deberá expresarse cada año calendario, en el período que no es obligatorio. (Años 2012 al 2014) 
 

¿Cuánto es la Comisión?

  • Comisión por Recaudación de Cotizaciones 1,36% sobre la renta declarada por el trabajador independiente
  • Comisión porcentual por depósitos de cotizaciones periódicas.
    Se determina en base a un porcentaje de la remuneración imponible. Varía según se trate de un trabajador dependiente o independiente, o de un afiliado sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
 

Formularios de Pago


¿Para qué me sirve? Formulario de Pago
Para depositar tu Cotización Obligatoria. Cotización Previsional y Depósito Voluntario del Trabajador Independiente.

 
 
 
 

 

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