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Es toda persona natural que ejerce una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo y que no está subordinada a un empleador. Los trabajadores independientes deben afiliarse al Sistema de Pensiones.
Se distinguen dos tipos de trabajadores independientes (Según DL 3.500):
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Se distinguen dos tipos de trabajadores independientes (Según DL 3.500):
a) Aquellos que perciben rentas gravadas por el Articulo 42, N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (L.I.R.). En términos muy generales, son las que provienen del ejercicio de profesiones u ocupaciones por las cuales se entregan boletas de honorarios.
b) Aquellos independientes que no perciban rentas de las señaladas en letra a) precedente. Estos trabajadores pueden cotizar como trabajadores voluntarios, y sus cotizaciones previsionales tendrán el carácter de tales para efectos tributarios.
b) Aquellos independientes que no perciban rentas de las señaladas en letra a) precedente. Estos trabajadores pueden cotizar como trabajadores voluntarios, y sus cotizaciones previsionales tendrán el carácter de tales para efectos tributarios.
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Características
- Debes cotizar el 10% de tu renta imponible mensual, que corresponde a aquella que declares mensualmente en la AFP, salvo si durante los años 2012, 2013 y 2014 en forma expresa manifiestas lo contrario.
- La cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo ni superior al equivalente al tope imponible (67,4 UF al 2012).
- Además debes pagar el 7% que corresponde a la cotización de salud (Fonasa o Isapre) la cual a contar del 2018 será obligatoria.
- Si eres trabajador que percibe rentas como dependiente e independiente -en forma simultánea- se suman ambas rentas para determinar tu cotización y aplicar topes imponibles.
- Si eres independiente y no percibes renta, podrás cotizar como Afiliado Voluntario.
- Puedes escoger el fondo que desees e incluso distribuir hasta en dos Fondos, según tu perfil de riesgo, pudiendo realizar cambios entre los Fondos.
- La Renta Imponible Anual del trabajador independiente corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en el año anterior, sin considerar ningún descuento.
- Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012, no están obligados a cotizar.
¿A partir de cuándo es obligatorio cotizar?
- A partir del 1 de enero de 2012:
- Cotizas sobre el 40% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el año calendario, sin exceder el tope de 67,4 UF, ni inferior a un ingreso mínimo mensual.
- Cotizas el 7% para salud.
- Deben cotizar para AFP y Accidentes del trabajo y enfermedades laborales gradualmente según el siguiente calendario:
| Año | Aumento gradual de la obligación de cotizar Independientes |
|---|---|
| 2012 | Sobre el 40% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente. |
| 2013 | Sobre el 70% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente. |
| 2014 | Sobre el 100% de la renta imponible anual, puedes renunciar a ello si lo informas oportunamente. |
| 2015 | Sobre el 100% de la renta imponible anual, es obligatorio. |
| 2018 | Sobre el 100% de la renta imponible anual, es obligatorio. |
- Si deseas tener más información, visita el sitio de Previsión Social.
¿Cuáles son mis Beneficios?
- Al cotizar, estás trabajando para recibir una pensión futura.
- Obtienes cobertura por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que te protege junto a tu familia ante enfermedades o accidentes que deriven en invalidez, o fallecimiento.
- Si cotizaste en alguna Caja de Previsión Social, puedes acceder a Bono de Reconocimiento y complemento de bono, cuando sea liquidado, que corresponde a las cotizaciones que efectuaste en el antiguo sistema, incrementando así tus fondos de pensiones.
- Accedes a beneficios de salud al pagar cotizaciones para esos efectos.
- Puedes afiliarte a una Caja de Compensación y acogerte a sus beneficios.
¿Cómo puedo Afiliarme?
- Si no estás incorporado en ninguna AFP, debes suscribir el formulario de “Solicitud de Incorporación” en la AFP que tenga adjudicada la licitación.
- Si realizas primero el pago de cotizaciones, la afiliación se produce automáticamente, y tienes 2 meses para formalizar incorporación, pagando tu cotización en la AFP licitada.
- Si eres afiliado de una AFP y deseas cotizar como trabajador independiente, debes hacerlo donde se registra tu Cuenta Obligatoria y realizar el pago a través de la planilla “Cotización previsional y Depósito Voluntario del Trabajador Independiente”.
¿Qué tipos de cuentas puedo contratar?
Pago de Cotizaciones
- La cotización corresponde a 12,85% de tu Renta Imponible, lo que se desglosa de la siguiente manera:
- 10% Cotización Obligatoria para tu Fondo de Pensiones
- 1,36% Comisión AFP
- 1,49% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Se pagan mes vencido, es decir, el plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente en que se percibieron las rentas.
- Puedes realizar los pagos en línea a través del sitio Web de Previred.
- Los afiliados independientes pueden traspasar mensualmente fondos de su Cuenta2 de la AFP a sus cuentas previsionales de la AFP y demás instituciones que corresponda, según su renta y por el período que señalen.
- Puedes realizar pagos manuales, en los lugares autorizados, Oficinas de Servipag o Caja de Compensación Los Andes. Debes descargar las planillas y llevar 3 copias.
¿Cómo declaro mi intención de no cotizar durante el primer período (2012 a 2014)?
- ¿Dónde se realiza el trámite?
- A través del sitio web del SII, en una aplicación que habilitará durante este año para tales efectos.
- ¿Cuándo se realiza?
- Quienes deban realizar la Declaración de Impuesto a la Renta, tienen plazo hasta antes de realizar el trámite de Declaración, en los respectivos años tributarios.
- Quienes no están obligados a realizar la Declaración de Impuesto a la Renta el plazo es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas.
- ¿Cuántas veces debo realizar el trámite?
- La intención de no cotizar, deberá expresarse cada año calendario, en el período que no es obligatorio. (Años 2012 al 2014)
¿Cuánto es la Comisión?
- Comisión por Recaudación de Cotizaciones 1,36% sobre la renta declarada por el trabajador independiente
- Comisión porcentual por depósitos de cotizaciones periódicas.
Se determina en base a un porcentaje de la remuneración imponible. Varía según se trate de un trabajador dependiente o independiente, o de un afiliado sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Formularios de Pago
| ¿Para qué me sirve? | Formulario de Pago |
|---|---|
| Para depositar tu Cotización Obligatoria. | Cotización Previsional y Depósito Voluntario del Trabajador Independiente. |